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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (28/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348026 de 2007, para que presten labores de seguridad en las direcciones regionales, según anexo que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los gastos que se generen por la ubicación laboral de los agentes de seguridad contratados en las distintas direcciones regionales, serán asumidos por el Instituto Nacional Penitenciario, debiendo precisar que en el caso de los egresados que cumplieron con trasladarse a los lugares asignados conforme lo dispuso la Resolución Presidencial Nº 152-2007-INPE/P de fecha 9 de marzo de 2007, y que ya efectuaron las rendiciones de cuenta de los viáticos recibidos, no corresponde la devolución de los mismos, debiendo permanecer en los lugares donde fueron asignados originalmente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes y a los interesados, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRION ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 77476-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Instauran proceso administrativo disciplinario a servidora del IPD RESOLUCIÓN Nº 357-2007-P/IPD Lima, 21 de junio de 2007 VISTOS, El Informe N° 045-UP/IPD-06 de la Unidad de Personal y el Informe N° 001-2007-CPPAD-IPD, de fecha 19 de junio del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 108-2007-P/IPD, de la Presidencia de la Institución, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tomó conocimiento del Informe N° 045-UP/IPD-06 de la Unidad de Personal, por el cual se le derivaba el encargo para la determinación de la responsabilidad administrativa de la servidora Elena Irene Suarez Espejo; Que, en el Informe N° 045-UP/IPD-06, y otra documentación que obra en el expediente, se establecen los siguientes hechos: que mediante Resolución N°096-OGA-IPD-2001, se concedió a la señora Elena Irene Suarez Espejo, 75 días de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, ya que se encontraba en estado de gestación con amenaza de aborto, plazo que corría desde el 1 de agosto al 14 de octubre del 2001. El 17 de octubre del 2001, la servidora mencionada solicitó al IPD, que se le conceda licencia pre natal desde el 15 de octubre al 30 de noviembre del 2002, adjuntando copias de sus constancias de atención médica, recetas y ecografía. El 22 de octubre del 2001, la Unidad de Personal, mediante O fi cio N° 193- UP-IPD-2001, comunica a la servidora que remita el original del certi fi cado médico donde consta su gestación por treinta semanas, y se le precisa, que los documentos que remita deben ser enviados con la traducción o fi cial y certi fi cados por un notario cónsul de Perú de la ciudad en el extranjero donde se encontrara; Que, asimismo, se ha determinado que con fecha 6 de noviembre del 2001, se remite al Instituto Peruano del Deporte, el O fi cio N° 02-EISE/2001, adjuntándose al mismo copia del descanso médico visado por el consulado y traducido en castellano, solicitud que no estaba fi rmada por la interesada. Mediante Informe Nº 040-BSC-UP/IPD-2001, se informa que de acuerdo a la Directiva de Control de Asistencia y Permanencia del IPD aprobada con Resolución Nº 253-2001-PE/IPD en sus artículos 65º, 66º, 67º, 68º el trabajador tiene un plazo de 48 horas posteriores a la entrega del descanso médico y en el caso de ser certi fi cado particular debe contar con la visación de ESSALUD, señalándose que se tiene conocimiento que ESSALUD se ha negado a visar el descanso médico por encontrarse la asegurada con licencia sin goce en agosto y septiembre, meses que no se aportó al sistema nacional de salud, por lo que no puede proceder la licencia pre y post natal. Posteriormente, mediante Informe N° 857-CA-UP-IPD del 16 de noviembre del 2001, se informa de la culminación de la licencia sin goce de haber de la señora Elena Irene Suarez Espejo, que no habiéndose reincorporado el 15 de octubre del 2001, habría incumplido el Reglamento de Asistencia y Permanencia del IPD aprobado mediante Resolución N° 253-2001-PE-IPD; Que, a través del O fi cio N° 705-UP-IPD-2001, del 19 de noviembre del 2001, el Jefe de la Unidad de Personal, le reitera a la servidora, que a esa fecha la Unidad de Personal no ha recepcionado el poder o autorización de la persona autorizada para realizar gestiones en nombre suyo ante la Institución, y que los documentos que se remiten son copias simples, y deben estar debidamente legalizados para que tengan validez para los trámites pertinentes. Finalmente, se le indica que de conformidad con el artículo 66° de la Directiva de Control de Asistencia y Permanencia del Instituto Peruano del Deporte, el certi fi cado debe ser visado por ESSALUD, para darse trámite a la licencia de gravidez; Que, con fecha 8 de enero del 2002 se presentó a través de trámite documentario un certi fi cado médico por gravidez expedido en el extranjero, y ante esta situación se requirió a la interesada que acredite un apoderado, lo que no ha hecho hasta la fecha. La Unidad de Personal dispuso que se gestione ante ESSALUD la conformidad de los certi fi cados presentados, Entidad que se negó a emitir el visto bueno, ya que es imprescindible la presencia de la interesada para la cali fi cación de gravidez. Posteriormente, con fecha 30 de enero del 2002, se remitió al domicilio de la servidora el Ofi cio N° 016-DPER/IPD-2002, en el cual se le reiteraba que a la fecha no ha regularizado la documentación solicitada, y que hasta la fecha no había remitido el documento que autoriza a un tercero a fi rmar como su representante legal; Ofi cio que no pudo ser entregado a la interesada porque se informó que se encontraba en el extranjero; Que, de conformidad con el literal k) del artículo 28 del Decreto Legislativo 276, se considera falta de carácter disciplinario “las ausencias injusti fi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario ”, y de la información que obra en el expediente, existirían indicios su fi cientes de la comisión de la falta administrativa, ya que la servidora no ha venido asistiendo a su centro de labores el Instituto Peruano del Deporte, sede central, y no ha acreditado su estado de gravidez. Asimismo, incluso aun superada la etapa de gravidez no se ha presentado a laborar desde el 2002 a la fecha. Por lo tanto, de la información que obra en el expediente ha quedado acreditado que la señora Elena Irene Suarez Espejo no se presentó a laborar a su centro de labores el Instituto Peruano del Deporte, sede central, desde que culminó su licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales, el día 14 de octubre del 2001 a la fecha; Que, en consecuencia luego de la evaluación de los hechos y de las normas aplicables, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad con el Artículo 166 ˚ del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N ˚ 005-90-PCM, recomendó, la procedencia de iniciar proceso administrativo disciplinario contra la señora Elena Irene Suarez Espejo, ya que hay elementos de juicio que permiten determinar que existe mérito para iniciar proceso administrativo disciplinario, al existir su fi cientes indicios de la comisión la falta tipi fi cada en el literal k) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276, por ausencias injusti fi cadas por más de tres días consecutivos; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y; Con la Visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Primero .- Instaurar proceso administrativo disciplinario contra la servidora Elena Irene Suarez Espejo, por la presunta falta disciplinaria tipi fi cada en el literal k) del