Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2007 (28/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2007

de 2007, para que presten labores de seguridad en las direcciones regionales, segun anexo que se adjunta y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los gastos que se generen por la ubicacion laboral de los agentes de seguridad contratados en las distintas direcciones regionales, seran asumidos por el Instituto Nacional Penitenciario, debiendo precisar que en el caso de los egresados que cumplieron con trasladarse a los lugares asignados conforme lo dispuso la Resolucion Presidencial Nº 152-2007-INPE/P de fecha 9 de marzo de 2007, y que ya efectuaron las rendiciones de cuenta de los viaticos recibidos, no corresponde la devolucion de los mismos, debiendo permanecer en los lugares donde fueron asignados originalmente. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes y a los interesados, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

77476-1

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidora del IPD
RESOLUCION Nº 357-2007-P/IPD
MORDAZA, 21 de junio de 2007 VISTOS, El Informe N° 045-UP/IPD-06 de la Unidad de Personal y el Informe N° 001-2007-CPPAD-IPD, de fecha 19 de junio del 2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 108-2007-P/IPD, de la Presidencia de la Institucion, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tomo conocimiento del Informe N° 045-UP/IPD-06 de la Unidad de Personal, por el cual se le derivaba el encargo para la determinacion de la responsabilidad administrativa de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espejo; Que, en el Informe N° 045-UP/IPD-06, y otra documentacion que obra en el expediente, se establecen los siguientes hechos: que mediante Resolucion N°096OGA-IPD-2001, se concedio a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 75 dias de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, ya que se encontraba en estado de gestacion con amenaza de aborto, plazo que corria desde el 1 de agosto al 14 de octubre del 2001. El 17 de octubre del 2001, la servidora mencionada solicito al IPD, que se le conceda licencia pre MORDAZA desde el 15 de octubre al 30 de noviembre del 2002, adjuntando copias de sus constancias de atencion medica, recetas y ecografia. El 22 de octubre del 2001, la Unidad de Personal, mediante Oficio N° 193UP-IPD-2001, comunica a la servidora que remita el original del certificado medico donde consta su gestacion por treinta semanas, y se le precisa, que los documentos que remita deben ser enviados con la traduccion oficial y certificados por un notario consul de Peru de la MORDAZA en el extranjero donde se encontrara; Que, asimismo, se ha determinado que con fecha 6 de noviembre del 2001, se remite al Instituto Peruano del Deporte, el Oficio N° 02-EISE/2001, adjuntandose al mismo MORDAZA del descanso medico visado por el consulado y traducido en castellano, solicitud que no estaba firmada por la interesada. Mediante Informe Nº 040-BSC-UP/ IPD-2001, se informa que de acuerdo a la Directiva de Control de Asistencia y Permanencia del IPD aprobada con Resolucion Nº 253-2001-PE/IPD en sus articulos 65º, 66º, 67º, 68º el trabajador tiene un plazo de 48 horas posteriores a la entrega del descanso medico y en el caso de ser certificado particular debe contar con la visacion de ESSALUD, senalandose que se tiene conocimiento que ESSALUD se ha negado a visar el descanso medico por

encontrarse la asegurada con licencia sin goce en agosto y septiembre, meses que no se aporto al sistema nacional de salud, por lo que no puede proceder la licencia pre y post natal. Posteriormente, mediante Informe N° 857-CA-UP-IPD del 16 de noviembre del 2001, se informa de la culminacion de la licencia sin goce de haber de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que no habiendose reincorporado el 15 de octubre del 2001, habria incumplido el Reglamento de Asistencia y Permanencia del IPD aprobado mediante Resolucion N° 253-2001-PE-IPD; Que, a traves del Oficio N° 705-UP-IPD-2001, del 19 de noviembre del 2001, el Jefe de la Unidad de Personal, le reitera a la servidora, que a esa fecha la Unidad de Personal no ha recepcionado el poder o autorizacion de la persona autorizada para realizar gestiones en nombre MORDAZA ante la Institucion, y que los documentos que se remiten son copias simples, y deben estar debidamente legalizados para que tengan validez para los tramites pertinentes. Finalmente, se le indica que de conformidad con el articulo 66° de la Directiva de Control de Asistencia y Permanencia del Instituto Peruano del Deporte, el certificado debe ser visado por ESSALUD, para darse tramite a la licencia de gravidez; Que, con fecha 8 de enero del 2002 se presento a traves de tramite documentario un certificado medico por gravidez expedido en el extranjero, y ante esta situacion se requirio a la interesada que acredite un apoderado, lo que no ha hecho hasta la fecha. La Unidad de Personal dispuso que se gestione ante ESSALUD la conformidad de los certificados presentados, Entidad que se nego a emitir el visto MORDAZA, ya que es imprescindible la presencia de la interesada para la calificacion de gravidez. Posteriormente, con fecha 30 de enero del 2002, se remitio al domicilio de la servidora el Oficio N° 016-DPER/IPD-2002, en el cual se le reiteraba que a la fecha no ha regularizado la documentacion solicitada, y que hasta la fecha no habia remitido el documento que autoriza a un tercero a firmar como su representante legal; Oficio que no pudo ser entregado a la interesada porque se informo que se encontraba en el extranjero; Que, de conformidad con el literal k) del articulo 28 del Decreto Legislativo 276, se considera falta de caracter disciplinario "las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario", y de la informacion que obra en el expediente, existirian indicios suficientes de la comision de la falta administrativa, ya que la servidora no ha venido asistiendo a su centro de labores el Instituto Peruano del Deporte, sede central, y no ha acreditado su estado de gravidez. Asimismo, incluso aun superada la etapa de gravidez no se ha presentado a laborar desde el 2002 a la fecha. Por lo tanto, de la informacion que obra en el expediente ha quedado acreditado que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se presento a laborar a su centro de labores el Instituto Peruano del Deporte, sede central, desde que culmino su licencia sin goce de remuneraciones por motivos personales, el dia 14 de octubre del 2001 a la fecha; Que, en consecuencia luego de la evaluacion de los hechos y de las normas aplicables, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad con el Articulo 166° del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, recomendo, la procedencia de iniciar MORDAZA administrativo disciplinario contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ya que hay elementos de juicio que permiten determinar que existe merito para iniciar MORDAZA administrativo disciplinario, al existir suficientes indicios de la comision la falta tipificada en el literal k) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo N° 276, por ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM y; Con la Visacion de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Primero.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta falta disciplinaria tipificada en el literal k) del

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