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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (28/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348028 de 2007- se modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27332, precisando aspectos referidos a la conformación del Consejo de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección; Que, en los artículos 15° al 27° del Reglamento de la Ley N° 27332 se han establecido las normas aplicables para el proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios de los Organismos Reguladores; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2007-CD/OSIPTEL, se aprueba la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, para el período 2007 – 2009; Que, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332 , el Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo convocar las elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convocatoria Disponer la convocatoria al Proceso de Elección de los siete (7) miembros del Consejo de Usuarios de OSIPTEL para el período 2007 –2009, en cumplimiento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; modi fi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-PCM y la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2007-CD/OSIPTEL. Podrán presentar candidatos al Proceso de Elección las siguientes organizaciones: (i) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo . (ii) Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones (iii) Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones. (iv) Las Organizaciones sin fi nes de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones. (v) Las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Cada organización puede presentar sólo un candidato.Artículo Segundo.- Requisitos del Candidato Los candidatos elegibles son aquellas personas naturales que: 1. Hayan sido debidamente designadas por los órganos correspondientes de las citadas organizaciones. 2. Su candidatura haya sido presentada oportunamente ante este Organismo. 3. Cuenten como mínimo con educación superior. Artículo Tercero.- Electores El derecho de voto será ejercido sólo por el representante legal de cada organización, a cada Organización le corresponde emitir un voto. Artículo Cuarto.- Lugar y fecha de las eleccionesLas elecciones se llevaran a cabo a las 10:00 horas del día 24 de agosto de 2007, en la sede institucional de este Organismo, ubicado en Calle de La Prosa N° 136, distrito de San Borja, departamento de Lima. El Reglamento Electoral podrá disponer centros de votación adicionales. Artículo Quinto.- Cronograma del Proceso de Elección Se aprueba el siguiente cronograma del Proceso de Elección, el cual será publicado en la página web institucional de OSIPTEL. Etapa Plazos Convocatoria 28.06.2007Inscripción en el Padrón Electoral 31.07.2007Presentación de candidatos 31.07.2007Elección, escrutinio y proclamación 24.08.2007 Entrega de credenciales y toma de juramento 28.08.2007 Fecha máxima de difusión de resultados y publicación03.09.2007 Artículo Sexto.- Noti fi caciónEncargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa la notifi cación de la presente convocatoria. Artículo Sétimo.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL 77871-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Amplían lugares de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huacho domiciliados en la provincia de Barranca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 137-2007/SUNAT Lima, 27 de junio de 2007 CONSIDERANDO:Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modi fi catorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29° del citado Código, señala que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especi fi cando además que al lugar fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; Que de otro lado mediante Resolución de Superintendencia N° 129-2005/SUNAT y norma modi fi catoria, se modi fi caron los directorios de Principales Contribuyentes de determinadas dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, entre ellas la O fi cina Zonal Huacho, estableciéndose además los lugares donde dichos contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los Principales Contribuyentes de la O fi cina Zonal Huacho domiciliados en la provincia de Barranca se ha considerado conveniente incrementar los lugares donde deben cumplir los mismos con dichas obligaciones; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Los Principales Contribuyentes de la Ofi cina Zonal Huacho comprendidos en el anexo de la presente Resolución deberán cumplir con realizar sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en cualquiera de los lugares que a continuación se detallan: • Avenida 28 de julio N° 286, distrito de Huacho,