Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2007 (28/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2007

de 2007- se modifica el Reglamento de la Ley N° 27332, precisando aspectos referidos a la conformacion del Consejo de Usuarios, la duracion de su mandato y del MORDAZA de eleccion; Que, en los articulos 15° al 27° del Reglamento de la Ley N° 27332 se han establecido las normas aplicables para el MORDAZA de eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios de los Organismos Reguladores; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 035-2007-CD/OSIPTEL, se aprueba la conformacion del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, para el periodo 2007 ­ 2009; Que, conforme a lo establecido en el articulo 20° del Reglamento de la Ley N° 27332 , el Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo convocar las elecciones de los miembros del Consejo de Usuarios. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convocatoria Disponer la convocatoria al MORDAZA de Eleccion de los siete (7) miembros del Consejo de Usuarios de OSIPTEL para el periodo 2007 ­2009, en cumplimiento de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005PCM; modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-PCM y la Resolucion de Consejo Directivo N° 035-2007-CD/ OSIPTEL. Podran presentar candidatos al MORDAZA de Eleccion las siguientes organizaciones: (i) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se encuentren debidamente constituidas e inscritas en el Registro Publico respectivo . (ii) Universidades Publicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones (iii) Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones. (iv) Las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones. (v) Las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. Cada organizacion puede presentar solo un candidato. Articulo Segundo.- Requisitos del Candidato Los candidatos elegibles son aquellas personas naturales que: 1. Hayan sido debidamente designadas por los organos correspondientes de las citadas organizaciones. 2. Su candidatura MORDAZA sido presentada oportunamente ante este Organismo. 3. Cuenten como minimo con educacion superior. Articulo Tercero.- Electores El derecho de MORDAZA sera ejercido solo por el representante legal de cada organizacion, a cada Organizacion le corresponde emitir un voto. Articulo Cuarto.- Lugar y fecha de las elecciones Las elecciones se llevaran a cabo a las 10:00 horas del dia 24 de agosto de 2007, en la sede institucional de este Organismo, ubicado en MORDAZA de La Prosa N° 136, distrito de San MORDAZA, departamento de Lima. El Reglamento Electoral podra disponer centros de votacion adicionales. Articulo Quinto.- Cronograma del MORDAZA de Eleccion Se aprueba el siguiente cronograma del MORDAZA de Eleccion, el cual sera publicado en la pagina web institucional de OSIPTEL.
Etapa Convocatoria Inscripcion en el Padron Electoral MORDAZA de candidatos Eleccion, escrutinio y proclamacion Entrega de credenciales y toma de juramento Fecha MORDAZA de difusion de resultados y publicacion Plazos 28.06.2007 31.07.2007 31.07.2007 24.08.2007 28.08.2007 03.09.2007

Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa la notificacion de la presente convocatoria. Articulo Setimo.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL

77871-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Amplian lugares de cumplimiento de obligaciones para los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal MORDAZA domiciliados en la provincia de Barranca
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 137-2007/SUNAT
MORDAZA, 27 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 13599-EF y normas modificatorias, senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el articulo 29° del citado Codigo, senala que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando ademas que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que de otro lado mediante Resolucion de Superintendencia N° 129-2005/SUNAT y MORDAZA modificatoria, se modificaron los directorios de Principales Contribuyentes de determinadas dependencias de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, entre ellas la Oficina Zonal MORDAZA, estableciendose ademas los lugares donde dichos contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal MORDAZA domiciliados en la provincia de Barranca se ha considerado conveniente incrementar los lugares donde deben cumplir los mismos con dichas obligaciones; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29° y 88° del TUO del Codigo Tributario, los articulos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal MORDAZA comprendidos en el anexo de la presente Resolucion deberan cumplir con realizar sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos asi como todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en cualquiera de los lugares que a continuacion se detallan: · Avenida 28 de MORDAZA N° 286, distrito de MORDAZA,

Articulo Sexto.- Notificacion

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