Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2007 (28/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2007

VISTOS: En Sesion Extraordinaria de la fecha, el Informe N° 114-2007-GM/MDCH de fecha 18.06.07 de la Gerencia Municipal, Informe N° 088-2007-GA/MDCH de fecha 15.06.07 de la Gerencia de Administracion, Informe N° 208-2007-OAJ/MDCH de fecha 15.06.07 de la Oficina de Asesoria Juridica, Memorandum N° 10412007-GA/MDCH de fecha 12.06.07 de la Gerencia de Administracion, Memorandum N° 168-2007-GPP/MDCH de fecha 12.06.07 de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Informe N° 239-2007-ULSA-MDCH de fecha 11.06.07 e Informe N° 241-2007-ULSA/MDCH de fecha 12.06.07 de la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares; y, CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 239-2007-ULSA/MDCH de fecha 11.06.2007, el Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares hace saber que el Contrato suscrito con la Sra. MORDAZA MORDAZA Santibanez, por un monto de S/. 72,019.28 Nuevos Soles, se vence el 16 de junio de 2007, y habiendose llevado a cabo el Acto Publico denominado Adjudicacion Directiva Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-CE/ MDCH ­ Suministro de Combustible en la que se otorgo la Buena Pro al grifo Transportes Jusat E.I.R.L. tal como consta en el Acta de fecha 01.06.2007, no obstante el postor que quedo en MORDAZA lugar ha interpuesto recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE, procediendo el Comite Especial a suspender el MORDAZA, por lo que solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, por un plazo de 60 dias, para el Suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, de 4600 galones de Petroleo Diesel Nº 2; 170 galones de gasolina de 84 octanos y 120 galones de Gasolina de 90 Octanos por un valor referencial de S/. 49,871.40 nuevos soles; Que, el Gerente de Administracion mediante Memorandum Nº 1041-2007GA/MDCH refiere que el MORDAZA de licitacion publica denominado Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 0022007-CE/MDCH ­ Suministro de Combustible quedo suspendido. Considera que la adquisicion de combustible es prioritaria y sumamente importante para el funcionamiento de las unidades vehiculares de la Municipalidad a fin de no paralizar ni interrumpir la prestacion de los servicios publicos de su competencia, por lo que considera que se debe solicitar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, por un periodo de 60 dias calendario; Que, mediante Memorandum Nº 168-2007-GPP/ MDCH de fecha 12.06.2007, el Gerente de Planificacion y Presupuesto atendiendo a la solicitud de disponibilidad presupuestaria por un monto de S/. 49,871.40 nuevos soles para adquisicion de combustible para abastecer las unidades vehiculares de la Municipalidad, comunica que existe credito presupuestario, en la siguiente cadena funcional programatica aprobada: Funcion: 03 Administracion y Planeamiento, Programa: 003 Administracion, Sub programa: 0006 Administracion General, Rubro: 08 Impuestos Municipales, Especifica de gasto: 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes, Monto disponible: S/. 5,575.11 para la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares; Funcion: 03 Administracion y Planeamiento, Programa: 003 Administracion, Sub programa: 0006 Administracion General, Rubro: 08 Impuestos Municipales, Especifica de gasto: 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes, Monto disponible: S/. 9,156.83 para la Division de Proyectos y Obras; Funcion: 03 Administracion y Planeamiento, Programa: 003 Administracion, Sub programa: 0006 Administracion General, Rubro:08 Impuestos Municipales, Especifica de gasto: 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes, Monto disponible: S/. 254.60 para la Division de Policia Municipal y Comercializacion; Funcion: 05 Proteccion y Revision Social, Programa: 022 Orden Interno,Sub programa: 0182 Seguridad Ciudadana, Rubro: 09 Recursos Directamente Recaudados, Especifica de gasto: 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes,Monto disponible: S/.3,472.40 para la Division de Seguridad Vecinal; Funcion: 04 Salud y Saneamiento, Programa: 047 Saneamiento, Sub programa: 0179 Limpieza Publica, Rubro: 09 Recursos Directamente Recaudados, Especifica de gasto: 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes, Monto disponible: S/.16,610.36 para la Division de Saneamiento y Medio Ambiente ­ Servicio de Limpieza Publica; Funcion: 04 Salud y Saneamiento, Programa: 048 Proteccion del Medio Ambiente, Sub programa: 0181 Parques y Jardines, Rubro: 09 Recursos Directamente

Recaudados, Especifica de gasto: 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes, Monto disponible: S/.14,802.10 para la Division de Saneamiento y Medio Ambiente ­ Servicio de Parques y Jardines; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial..." El Articulo 141º del Reglamento de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM senala que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, de los Informes tecnicos citados en el primer, MORDAZA y tercer parrafo; se advierte que la solicitud de declaratoria de situacion de desabastecimiento inminente se fundamenta en las siguientes causales: a) la Finalizacion del Contrato suscrito con la Sra. MORDAZA MORDAZA Santibanez, b) que el MORDAZA de Licitacion de Adjudicacion Directa Selectiva Por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-CE/ MDCH ­ Suministro de Combustible ha sido suspendido, toda vez que uno de los postores que no fueron favorecidos con la Buena Pro interpuso recurso de apelacion ante el Tribunal de CONSUCODE y c) que la no adquisicion del combustible podria comprometer la continuidad de los servicios publicos esenciales como es, el recojo de los residuos solidos, mantenimiento de parques y jardines y la prestacion del servicio de serenazgo; Que, siendo esto asi, se ha configurado y acreditado los requisitos materiales senalados legalmente para calificar al servicio como, una situacion de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su reglamento, toda vez que es actual, es extraordinario, y urgente su atencion, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad, por el plazo solicitado o hasta que se suscriba el contrato como consecuencia del MORDAZA de seleccion correspondiente, lo que ocurra primero; Ahora bien, el Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala que estan exonerados del MORDAZA de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente. El Articulo 146º del Reglamento de la citada Ley establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, al MORDAZA del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe tecnico legal emitido por el area tecnica y de la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad, el mismo que debe contener la justificacion tecnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneracion; En el presente caso, los informes tecnicos de las areas correspondientes justifican la necesidad de la contratacion por exoneracion, primero, porque se ha vencido el contrato suscrito con el proveedor con lo resultaria inviable la adquisicion del combustible, y, MORDAZA, porque el suministro de combustible es prioritaria para el funcionamiento de las unidades vehiculares de la Municipalidad, y su no adquisicion traeria como consecuencia la acumulacion de una gran cantidad de residuos solidos, el abandono de los parques y jardines del distrito y el incremento de hechos delictivos, que podrian atentar contra la salud y seguridad de los vecinos del distrito; Que, el Informe Nº 208-2007-OAJ/MDCH de fecha 15.06.07, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, esgrime que el pedido de declaratoria de estado excepcional, en el presente caso se encuentra justificado y cumple con los presupuestos y condiciones establecidos en el Art. 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º y 146º de su reglamento, toda vez que es una necesidad actual, es extraordinario, y es urgente su atencion; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9° numeral 8) y 4) de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con la aprobacion mayoritaria de los senores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobacion de Acta;

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