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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (28/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348032 VISTOS: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe N° 114-2007-GM/MDCH de fecha 18.06.07 de la Gerencia Municipal, Informe N° 088-2007-GA/MDCH de fecha 15.06.07 de la Gerencia de Administración, Informe N° 208-2007-OAJ/MDCH de fecha 15.06.07 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 1041- 2007-GA/MDCH de fecha 12.06.07 de la Gerencia de Administración, Memorándum N° 168-2007-GPP/MDCH de fecha 12.06.07 de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, Informe N° 239-2007-ULSA-MDCH de fecha 11.06.07 e Informe N° 241-2007-ULSA/MDCH de fecha 12.06.07 de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares; y, CONSIDERANDO:Que, por Informe Nº 239-2007-ULSA/MDCH de fecha 11.06.2007, el Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares hace saber que el Contrato suscrito con la Sra. Olga Salazar Santibáñez, por un monto de S/. 72,019.28 Nuevos Soles, se vence el 16 de junio de 2007, y habiéndose llevado a cabo el Acto Público denominado Adjudicación Directiva Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-CE/MDCH – Suministro de Combustible en la que se otorgó la Buena Pro al grifo Transportes Jusat E.I.R.L. tal como consta en el Acta de fecha 01.06.2007, no obstante el postor que quedó en segundo lugar ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE, procediendo el Comité Especial a suspender el proceso, por lo que solicita la exoneración del proceso de selección por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, por un plazo de 60 días, para el Suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, de 4600 galones de Petroleo Diesel Nº 2; 170 galones de gasolina de 84 octanos y 120 galones de Gasolina de 90 Octanos por un valor referencial de S/. 49,871.40 nuevos soles; Que, el Gerente de Administración mediante Memorándum Nº 1041-2007GA/MDCH re fi ere que el proceso de licitación pública denominado Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-CE/MDCH – Suministro de Combustible quedó suspendido. Considera que la adquisición de combustible es prioritaria y sumamente importante para el funcionamiento de las unidades vehiculares de la Municipalidad a fi n de no paralizar ni interrumpir la prestación de los servicios públicos de su competencia, por lo que considera que se debe solicitar la exoneración del proceso de selección por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, por un periodo de 60 días calendario; Que, mediante Memorándum Nº 168-2007-GPP/ MDCH de fecha 12.06.2007, el Gerente de Plani fi cación y Presupuesto atendiendo a la solicitud de disponibilidad presupuestaria por un monto de S/. 49,871.40 nuevos soles para adquisición de combustible para abastecer las unidades vehiculares de la Municipalidad, comunica que existe crédito presupuestario, en la siguiente cadena funcional programática aprobada: Función: 03 Administración y Planeamiento, Programa: 003 Administración, Sub programa: 0006 Administración General, Rubro: 08 Impuestos Municipales, Especí fi ca de gasto: 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes, Monto disponible: S/. 5,575.11 para la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares; Función: 03 Administración y Planeamiento, Programa: 003 Administración, Sub programa: 0006 Administración General, Rubro: 08 Impuestos Municipales, Especí fi ca de gasto: 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes, Monto disponible: S/. 9,156.83 para la División de Proyectos y Obras; Función: 03 Administración y Planeamiento, Programa: 003 Administración, Sub programa: 0006 Administración General, Rubro:08 Impuestos Municipales, Especí fi ca de gasto: 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes, Monto disponible: S/. 254.60 para la División de Policía Municipal y Comercialización; Función: 05 Protección y Revisión Social, Programa: 022 Orden Interno,Sub programa: 0182 Seguridad Ciudadana, Rubro: 09 Recursos Directamente Recaudados, Especí fi ca de gasto: 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes,Monto disponible: S/.3,472.40 para la División de Seguridad Vecinal; Función: 04 Salud y Saneamiento, Programa: 047 Saneamiento, Sub programa: 0179 Limpieza Pública, Rubro: 09 Recursos Directamente Recaudados, Especí fi ca de gasto: 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes, Monto disponible: S/.16,610.36 para la División de Saneamiento y Medio Ambiente – Servicio de Limpieza Pública; Función: 04 Salud y Saneamiento, Programa: 048 Protección del Medio Ambiente, Sub programa: 0181 Parques y Jardines, Rubro: 09 Recursos Directamente Recaudados, Especí fi ca de gasto: 5.3.11.23 Combustible y Lubricantes, Monto disponible: S/.14,802.10 para la División de Saneamiento y Medio Ambiente – Servicio de Parques y Jardines; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial…” El Artículo 141º del Reglamento de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, de los Informes técnicos citados en el primer, segundo y tercer párrafo; se advierte que la solicitud de declaratoria de situación de desabastecimiento inminente se fundamenta en las siguientes causales: a) la Finalización del Contrato suscrito con la Sra. Olga Salazar Santibáñez, b) que el Proceso de Licitación de Adjudicación Directa Selectiva Por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-CE/MDCH – Suministro de Combustible ha sido suspendido, toda vez que uno de los postores que no fueron favorecidos con la Buena Pro interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de CONSUCODE y c) que la no adquisición del combustible podría comprometer la continuidad de los servicios públicos esenciales como es, el recojo de los residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y la prestación del servicio de serenazgo; Que, siendo esto así, se ha con fi gurado y acreditado los requisitos materiales señalados legalmente para cali fi car al servicio como, una situación de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su reglamento, toda vez que es actual, es extraordinario, y urgente su atención, por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad, por el plazo solicitado o hasta que se suscriba el contrato como consecuencia del proceso de selección correspondiente, lo que ocurra primero; Ahora bien, el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que están exonerados del proceso de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente. El Artículo 146º del Reglamento de la citada Ley establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección, al amparo del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe técnico legal emitido por el área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad, el mismo que debe contener la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneración; En el presente caso, los informes técnicos de las áreas correspondientes justi fi can la necesidad de la contratación por exoneración, primero, porque se ha vencido el contrato suscrito con el proveedor con lo resultaría inviable la adquisición del combustible, y, segundo, porque el suministro de combustible es prioritaria para el funcionamiento de las unidades vehiculares de la Municipalidad, y su no adquisición traería como consecuencia la acumulación de una gran cantidad de residuos sólidos, el abandono de los parques y jardines del distrito y el incremento de hechos delictivos, que podrían atentar contra la salud y seguridad de los vecinos del distrito; Que, el Informe Nº 208-2007-OAJ/MDCH de fecha 15.06.07, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, esgrime que el pedido de declaratoria de estado excepcional, en el presente caso se encuentra justi fi cado y cumple con los presupuestos y condiciones establecidos en el Art. 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º y 146º de su reglamento, toda vez que es una necesidad actual, es extraordinario, y es urgente su atención; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8) y 4) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con la aprobación mayoritaria de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación de Acta;