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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (28/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 348030 RUC NOMBRE O RAZÓN SOCIAL 95 20530572413 SERVITRANSP G Y F SAC 96 10405592661 SIFUENTES FERNANDEZ CESAREO PORFIRIO97 10416762436 SOTELO KASANO ISAAC ENRIQUE98 10156331771 SOTELO RAMOS ISAAC ARISTIDES99 10156350121 TAKAHASHI LAURENTE NELLY LETICIA 100 10158568832 TAPIA OLIVARES ORLANDO ALBERTO101 10156769415 TAPIA ROJAS JUAN PEDRO102 20118829353 TELLO IMPORT S.R.LTDA.103 20530769390 TERMO CONSTRUCCIONES S.R.L.104 10156752903 TORRES GARRIDO LEONARDO 105 20530696066 TRANSGERONIMO SOCIEDAD ANOMINA CERRADA 106 20232383578 TRANSPORTES FLASH S A 107 20224799382 TRANSPORTES MINEROS HOUSTON Y CIA S A108 20118845472 TRANSPORTES PATTY S.C.R.LTDA109 20118815051 TRANSPORTES Y SERVICIOS PARA INDUSTRIA Y COMERCIO (SERPICO) S.A. 110 10157042853 TREBEJO QUINECHE GLADYS EDITH 111 20320689792 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 16 BARRANCA 112 10156214821 VALENZUELA KOSHIMA HUAMAN GRACIELA VICTO 113 10153008600 VILCHEZ RODAS GIOVANNA VIOLETA 114 10156346336 VILLAORDUÑA PARDO FELIX ATICO115 10157101850 VITONERA MACHARE JOSE MAXIMO116 10156229887 WONG KAM AURELIO117 10156031149 ZAPATA MANRIQUE DE BORJA MARTHA YSOLINA 118 17284618874 ZEBALLOS VALDIVIA RICARDO EDMUNDO 78581-1 Modifican Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero o concesionario postal RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 364-2007/SUNAT/A Callao, 26 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006/SUNAT/A del 21.12.2006 se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero o concesionario postal, el cual dispone en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria que el criterio de frecuencia se aplicará a partir del 01.07.2007. Que la aplicación del citado criterio requiere de una implementación informática que permita a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ejercer un adecuado control a los acogimientos al Régimen realizados por los operadores de comercio exterior y garantice al infractor un correcto acogimiento al citado bene fi cio. Que en tal sentido es necesario modi fi car la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del citado Reglamento. En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo Único. SustituciónSustitúyase el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero o concesionario postal, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622-2006/SUNAT/A, por el siguiente texto: “Segunda. El criterio de frecuencia se aplicará a partir del 1 de julio de 2008.....”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO C. PAZ SOLDAN OBLITAS Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 78359-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001372 Lima, 1 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modi fi cado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00001005 del 5 de diciembre de 2005, se designó al señor César Aliaga Gambini como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir de esa fecha. Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00003532 recibido el 1 de junio de 2007, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que a partir de esa fecha el citado funcionario pasará a ocupar el cargo de Analista Judicial, al haber resultado ganador del respectivo Concurso Interno de Méritos; por lo que solicita dejar sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo del SAT. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del señor César Aliaga Gambini como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 1 de junio de 2007. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR LOZÁN LUYO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 78579-1