Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2007 (04/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 341018 Descp : Volumen previsto del embalse en la fase de programación. Descr : Volumen real alcanzado a la fecha prevista. 5.13.4. PRESENTACIÓN Año MesesEMBALSE XX EMBALSE YY Descarga [Mm3]Desvío [%]Descarga [Mm3] Desvío [%] Previsto Real Previsto RealXXXXENE FEBMAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOVDIC Artículo 6º.- MÁRGENES DE DESVIACIÓN Los valores esperados de cada indicador dependen especí fi camente del comportamiento del sistema y sus características. Debido a este hecho se fi jan los siguientes umbrales que de ser sobrepasados requerirán de manera automática una aclaración del COES-SINAC. Indicador Solicitud de aclaración 5.1 Producción energética real vs. producción energética determinada en la plani fi cación de largo plazo Diferencias superiores al 15% 5.2 Costo marginal mensual previsto en el largo plazo vs. costo marginal promedio ejecutado para el mismo períodoDiferencias superiores al 15% 5.3 Volatilidad del costo marginal de la energía Informativo 5.4 Magnitud de la generación forzada y costo incurrido por razones localesInformativo. Debe ser reducido al mínimo 5.5 Desvío entre costos marginales horarios sancionados y previstosDiferencias superiores al 5% 5.6 Evolución de valor agua Informativo 5.7 Desvío medio de la previsión de la demanda diariaDiferencias superiores al 5% 5.8 Indisponibilidad media de energía y potencia debido a problemas asociados a mantenimientos Mayores a un equivalente de 100MW al mes. 5.9 Desvío de costos operativos por desvio del programa de mantenimiento previstoDiferencias superiores al 5% 5.10 Desvío de los costos de operación programados Diferencias superiores al 5% 5.11 Cumplimiento del programa de mantenimiento del programa anualInformativo hasta evaluar su comportamiento 5.12 Desviación de la trayectoria prevista de los embalses de regulacion estacionalDiferencias superiores al 5% 5.13 Desviación de la descarga prevista de los embalses de regulacion estacionalDiferencias superiores al 5% Artículo 7º.- SANCIONES Se sancionará al COES-SINAC en los casos siguientes: • Cuando no remita la información requerida dentro del plazo y forma establecida en este procedimiento o se presente de manera incompleta o falsa. • Cuando no consigne en la página WEB la información requerida dentro del plazo establecido en este procedimiento o se presente de manera incompleta o falsa. • Cuando se superen los márgenes de desviación establecidos en el numeral 6 y no se encuentre justi fi cado técnicamente el motivo por el cual se transgredieron. • Cuando, la comparación que pueda efectuar el OSINERGMIN de los resultados de la simulación de la operación calculados por el COES-SINAC, obtenidos a partir del modelo de despacho utilizado, no sean conformes. • Cuando no informe los cambios en los modelos matematicos y/o herramientas informaticas utilizadas. Artículo 8º.- DISPOSICIONES COMPLEMEN- TARIAS 8.1. INFORMACIÓN SOBRE LOS MODELOS QUE UTILIZA EL COESEl COES-SINAC proporcionará al OSINERGMIN los modelos que utiliza para la programación de la operación, la información que debe de entregar contendrá como mínimo: • Formulación matemática del modelo. • Modelo computacional que implementa la formulación matemática, de modelos no comerciales. • Manual de usuario de la herramienta computacional • Especi fi caciones y características técnicas de los modelos computacionales, así como lista de proveedores para el caso de modelos comerciales. En caso que el COES-SINAC modi fi cara el modelo computacional, deberá informar y sustentar ante el OSINERGMIN, con tres meses de anticipación, tales modi fi caciones para su respectiva evaluación, debiendo alcanzar la información anteriormente indicada. 8.2. INFORMACIÓN ADICIONAL QUE PROPORCIONARÁ EL COES-SINAC El COES-SINAC proporcionará al OSINERGMIN la metodología, modelos y archivos con los cuales calcula las variables de entrada a los modelos que utiliza en la programación de la operación de mediano y corto plazo, como son: • Modelos de pronóstico de la demanda, tanto a nivel anual, mensual, semanal, diaria y/o horaria. • Modelos de pronóstico de los aportes naturales a las cuencas donde se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas, tanto a nivel anual, mensual, semanal, diaria y/o horaria. En caso que el COES-SINAC modi fi cara cualquiera de los modelos antes indicados, deberá informar y sustentar ante el OSINERGMIN, con seis meses de anticipación, tales modi fi caciones, y alcanzará la información indicada en el numeral 8.1 del presente procedimiento. 8.3. REPORTE DE INFORMACIÓN SUSTENTATORIA La información que sustentan los cálculos de los indicadores que se hace referencia en el artículo 5º del presente procedimiento, seran enviadas en las formas, medios y plazos que establece la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Información de la Operación del Sistema Electrico Interconectado Nacional”, aprobado por la Resolución OSINERG Nº 235-2005-OS/CD y modi fi cado por la Resolución OSINERG Nº 025- 2006-OS/CD. 8.4. SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS FORMULARIOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN La DGT podrá establecer y/o adecuar los formularios para la entrega de información prevista en este procedimiento, previa coordinación con los administrados. Artículo 9º.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.1. ADECUACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL COES-SINAC Y REMISION DE INFORMACIÓN El COES-SINAC tendrá un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación del presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, para adecuar su sistema de información a los requerimientos del presente procedimiento; así como, para iniciar con la remisión periódica de los indicadores señalados en el Artículo 5º y la remisión de información correspondiente a los modelos a que se hace referencia en los numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8º de este procedimiento. 32358-1PROYECTO