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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2007 (04/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 341002 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Fijan Tasa de Interés Moratorio que será aplicable en el distrito cuando los tributos no sean pagados dentro de los plazos establecidos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 133 Chaclacayo, 29 de enero del 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 017-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 016-07- OAJ/MDCH de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y ejercen su potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción, con respeto a los principios de reserva de ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que en el artículo 69º, numerales 1) y 2) establece como rentas municipales, los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, conceptos estos últimos que constituyen sus ingresos propios; Que, el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 953, que modi fi ca el tercer párrafo del Art. 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que en los casos de tributos administrativos por los gobiernos locales la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jado por Ordenanza, la misma que no podrá ser mayor a lo que establezca la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 32-2003/SUNAT, publicada el 6 de febrero de 2003, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha fi jado en uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra, la misma que se encuentra vigente a la fecha; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109º de la Constitución Política del Perú, de los incisos 8) y 9) del artículo 9º, el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA: “FIJAN TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE SERÁ APLICABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHACLACAYO CUANDO LOS TRIBUTOS NO SEAN PAGADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS” Artículo Primero.- Fíjese, en uno y cinco décimas por ciento Mensual (1.5%) de Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, a las obligaciones Tributarias de competencia de la Municipalidad de Chaclacayo que no sean pagados dentro de los Plazos establecidos. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la aplicación y cumplimientos de la presente Ordenanza.Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 32485-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva ORDENANZA Nº 300-MDMM Magdalena del Mar, 22 de febrero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979, modi fi cadas por Ley Nº 28165 y Ley Nº 28892, establece el marco legal de los actos para la ejecución de obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional; Que, conforme al Artículo 9º y el numeral 4) del Artículo 25º de la citada norma, se establece que los gastos y costas en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos; Que, considerando además que en la actualidad se encuentra vigente la Ordenanza Nº 021-MDMM publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 29 de mayo de 1999, la misma que por su antigüedad ha quedado desfasada, además del hecho que no incluye algunos gastos propios del procedimiento de cobranza como publicaciones, tasadores, entre otros, se hace necesario aprobar un nuevo Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el mismo que consta en cuadro anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el proceso de ejecución coactiva, así como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el Diario O fi cial El Peruano, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier otro medio de noti fi cación edictal, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 021-MDMM, derogándose asimismo las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.