Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2007 (04/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

341002

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2007

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Fijan Tasa de Interes Moratorio que sera aplicable en el distrito cuando los tributos no MORDAZA pagados dentro de los plazos establecidos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 133 Chaclacayo, 29 de enero del 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 017-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y el Informe Nº 016-07OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia y ejercen su potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion, con respeto a los principios de reserva de ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, dicha potestad es reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la misma que en el articulo 69º, numerales 1) y 2) establece como rentas municipales, los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, conceptos estos ultimos que constituyen sus ingresos propios; Que, el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 953, que modifica el tercer parrafo del Art. 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que en los casos de tributos administrativos por los gobiernos locales la Tasa de Interes Moratorio (TIM) sera fijado por Ordenanza, la misma que no podra ser mayor a lo que establezca la SUNAT; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 32-2003/SUNAT, publicada el 6 de febrero de 2003, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) ha fijado en uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra, la misma que se encuentra vigente a la fecha; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, de los incisos 8) y 9) del articulo 9º, el articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA: "FIJAN TASA DE INTERES MORATORIO QUE SERA APLICABLE EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHACLACAYO CUANDO LOS TRIBUTOS NO MORDAZA PAGADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS" Articulo Primero.- Fijese, en uno y cinco decimas por ciento Mensual (1.5%) de Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable en la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo, a las obligaciones Tributarias de competencia de la Municipalidad de Chaclacayo que no MORDAZA pagados dentro de los Plazos establecidos. Articulo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas la aplicacion y cumplimientos de la presente Ordenanza.

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 32485-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecucion Coactiva
ORDENANZA Nº 300-MDMM MORDAZA MORDAZA, 22 de febrero de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 04 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979, modificadas por Ley Nº 28165 y Ley Nº 28892, establece el MORDAZA legal de los actos para la ejecucion de obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administracion Publica Nacional; Que, conforme al Articulo 9º y el numeral 4) del Articulo 25º de la citada MORDAZA, se establece que los gastos y costas en los que MORDAZA incurrido la Entidad en la tramitacion de los procedimientos de Ejecucion Coactiva, son considerados obligacion exigible dentro de los mismos procedimientos; Que, considerando ademas que en la actualidad se encuentra vigente la Ordenanza Nº 021-MDMM publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de MORDAZA de 1999, la misma que por su antiguedad ha quedado desfasada, ademas del hecho que no incluye algunos gastos propios del procedimiento de cobranza como publicaciones, tasadores, entre otros, se hace necesario aprobar un MORDAZA Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los procedimientos de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad de MORDAZA del Mar; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el mismo que consta en cuadro anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros publicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el MORDAZA de ejecucion coactiva, asi como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a traves de cualquier otro medio de notificacion edictal, seran exigibles al obligado, conforme a la liquidacion de gastos que para el efecto se realice. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto la Ordenanza Nº 021-MDMM, derogandose asimismo las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

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