Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2007 (04/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:

341009

Municipalidad; por tanto, se trata de un bien que no admite sustituto y de proceder unico; Que, teniendo en cuenta todo lo MORDAZA expuesto, se llega a establecer que se configura el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Articulo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio a ser prestado posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian dentro de los parametros de calidad, eficiencia operativa e integracion organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del arrendamiento a plazo determinado de la totalidad del bien inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 351, La Punta, Callao, para efectos de que laboren parte de las Gerencias de este Municipio, situacion que se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el ano 2007; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972; ACUERDA: Articulo 1º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del arrendamiento a plazo determinado de la totalidad del bien inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 351, La Punta, Callao, para el funcionamiento de las oficinas administrativas del Municipio por todo el ano 2007, cuyo valor referencial es de S/. 78,000.00 (Setenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), conforme a Ley. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante el presente Acuerdo sera financiada con la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que proceda a la contratacion indicada conforme lo prescrito por el Articulo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, asimismo, remitirlo con el correspondiente informe tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRETTI MORDAZA MORDAZA 32477-3

En Sesion Ordinaria de fecha 22 de febrero del 2007; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los Procesos de Seleccion segun la causal incurrida, siendo de aplicacion el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el Articulo 20º de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratacion de Servicios Publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un Informe Tecnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE; Que, el Articulo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, asimismo, el Articulo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: "La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico"; Que, el Articulo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Seleccion, el mismo que se circunscribe a la omision del MORDAZA de Seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion correspondiente; Que, el literal e) del Articulo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exonerados de los Procesos de Seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, el primer piso del inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 361, La Punta, se encuentra arrendando por el Municipio para el funcionamiento del Programa de Salud y Bienestar Social, que incluye el Programa de Asistencia y Desarrollo del Centro del Adulto Mayor y la rehabilitacion de la Biblioteca Municipal y que hasta diciembre el 2,006, el pago de la MORDAZA conductiva se venia realizando via canje de deuda con el propietario, el mismo que se ha dado por cancelado en su totalidad; no obstante existe necesidad de continuar arrendando

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de programa de salud, del Centro del Adulto Mayor y la rehabilitacion de la Biblioteca Municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-004/2007 La Punta, 26 de febrero del 2007

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