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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2007 (04/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 341009 Municipalidad; por tanto, se trata de un bien que no admite sustituto y de proceder único; Que, teniendo en cuenta todo lo antes expuesto, se llega a establecer que se con fi gura el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Artículo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían dentro de los parámetros de calidad, efi ciencia operativa e integración organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del arrendamiento a plazo determinado de la totalidad del bien inmueble ubicado en Calle Medina Nº 351, La Punta, Callao, para efectos de que laboren parte de las Gerencias de este Municipio, situación que se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año 2007; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modi fi catorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972; ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del arrendamiento a plazo determinado de la totalidad del bien inmueble ubicado en Calle Medina Nº 351, La Punta, Callao, para el funcionamiento de las ofi cinas administrativas del Municipio por todo el año 2007, cuyo valor referencial es de S/. 78,000.00 (Setenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), conforme a Ley. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante el presente Acuerdo será fi nanciada con la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda a la contratación indicada conforme lo prescrito por el Artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, asimismo, remitirlo con el correspondiente informe técnico-legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase . ELSA MARINA JORDAN FERRETTI Teniente Alcalde 32477-3 Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de programa de salud, del Centro del Adulto Mayor y la rehabilitación de la Biblioteca Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-004/2007 La Punta, 26 de febrero del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero del 2007; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida, siendo de aplicación el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Artículo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un Informe Técnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su emisión o adopción. Adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; Que, el Artículo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se con fi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, asimismo, el Artículo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: “La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico”; Que, el Artículo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribe a la omisión del Proceso de Selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso de Selección correspondiente; Que, el literal e) del Artículo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un sólo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, el primer piso del inmueble ubicado en el Jr. Medina Nº 361, La Punta, se encuentra arrendando por el Municipio para el funcionamiento del Programa de Salud y Bienestar Social, que incluye el Programa de Asistencia y Desarrollo del Centro del Adulto Mayor y la rehabilitación de la Biblioteca Municipal y que hasta diciembre el 2,006, el pago de la merced conductiva se venía realizando vía canje de deuda con el propietario, el mismo que se ha dado por cancelado en su totalidad; no obstante existe necesidad de continuar arrendando