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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2007 (04/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 341010 este inmueble y, dadas sus características especiales de área, acondicionamiento, ubicación y particularidad arquitectónicas de diseños y distribución, lo hacen única e insustituible para el normal desarrollo de los Programas Municipales que se han señalado anteriormente; Que, teniendo en cuenta todo lo antes expuesto, se llega a establecer que se con fi gura el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Artículo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían dentro de los parámetros de calidad, efi ciencia operativa e integración organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble ubicado en Calle Medina Nº 361, La Punta, Callao, para que funcione el Centro del Adulto Mayor CAM, por el periodo comprendido del 1 de marzo del 2007 hasta el 1 de marzo del 2,010, situación que se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año 2,007; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modi fi catorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972; ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble ubicado en Calle Medina Nº 361, La Punta, Callao, para el funcionamiento del Programa de Salud y Bienestar Social, que incluye el Programa de Asistencia y Desarrollo del Centro del Adulto Mayor y la rehabilitación de la Biblioteca Municipal, por el periodo comprendido del 1 de marzo del 2,007 hasta el 1 de marzo del 2,010, por el valor referencial de S/. 40,945.32 (Cuarenta Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 32/100 Nuevos Soles), conforme a Ley. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante el presente Acuerdo será fi nanciada con la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda a la contratación indicada conforme lo prescrito por el Artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, asimismo, remitirlo con el correspondiente informe técnico-legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELSA MARINA JORDAN FERRETTI Teniente Alcalde 32477-4MUNICIPALIDAD PROVINCIAL AZANGARO Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 006-2007-MPA/RP Azángaro, 19 de febrero de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO:En Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2007, sobre la aprobación de la Remuneración del Alcalde y Dieta de los señores Regidores; CONSIDERANDO:Que, el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitución Política del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 28 del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores; asimismo, el artículo 12º de la precitada norma establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo Municipal; Que, el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que el Alcalde Provincial desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006, que modi fi ca los Artículos 1º y 5º de la Ley N° 28212, en el numeral 5.2 del Artículo 5º, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Por lo expuesto y de conformidad a lo que establecen los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los miembros del Concejo Provincial de Azángaro, previo estudio y deliberación, por UNANIMIDAD; ACORDARON: Artículo Primero.- Fijar la Remuneración Mensual del Alcalde Provincial de Azángaro en la suma de DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10, 000.00). Artículo Segundo.- Fijar el monto de la Dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Azángaro en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750.00) por la asistencia efectiva a una sesión, hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Presupuesto y Plani fi cación, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUBÉN PACHARI INOFUENTE Alcalde 32476-1