Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2007 (04/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2007

este inmueble y, MORDAZA sus caracteristicas especiales de area, acondicionamiento, ubicacion y particularidad arquitectonicas de disenos y distribucion, lo hacen unica e insustituible para el normal desarrollo de los Programas Municipales que se han senalado anteriormente; Que, teniendo en cuenta todo lo MORDAZA expuesto, se llega a establecer que se configura el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Articulo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio a ser prestado posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian dentro de los parametros de calidad, eficiencia operativa e integracion organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, para la contratacion del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 361, La Punta, Callao, para que funcione el Centro del Adulto Mayor CAM, por el periodo comprendido del 1 de marzo del 2007 hasta el 1 de marzo del 2,010, situacion que se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el ano 2,007; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972; ACUERDA: Articulo 1º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble ubicado en MORDAZA MORDAZA Nº 361, La Punta, Callao, para el funcionamiento del Programa de Salud y Bienestar Social, que incluye el Programa de Asistencia y Desarrollo del Centro del Adulto Mayor y la rehabilitacion de la Biblioteca Municipal, por el periodo comprendido del 1 de marzo del 2,007 hasta el 1 de marzo del 2,010, por el valor referencial de S/. 40,945.32 (Cuarenta Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 32/100 Nuevos Soles), conforme a Ley. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante el presente Acuerdo sera financiada con la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que proceda a la contratacion indicada conforme lo prescrito por el Articulo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, asimismo, remitirlo con el correspondiente informe tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRETTI MORDAZA MORDAZA 32477-4

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL AZANGARO
Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 006-2007-MPA/RP Azangaro, 19 de febrero de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2007, sobre la aprobacion de la Remuneracion del MORDAZA y Dieta de los senores Regidores; CONSIDERANDO: Que, el Art. VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 28 del Art. 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los Regidores; asimismo, el articulo 12º de la precitada MORDAZA establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo Municipal; Que, el Art. 21º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 senala que el MORDAZA Provincial desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006, que modifica los Articulos 1º y 5º de la Ley N° 28212, en el numeral 5.2 del Articulo 5º, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Por lo expuesto y de conformidad a lo que establecen los articulos 9° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, los miembros del Concejo Provincial de Azangaro, previo estudio y deliberacion, por UNANIMIDAD; ACORDARON: Articulo Primero.- Fijar la Remuneracion Mensual del MORDAZA Provincial de Azangaro en la suma de DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10, 000.00). Articulo Segundo.- Fijar el monto de la Dieta de los senores Regidores del Concejo Provincial de Azangaro en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750.00) por la asistencia efectiva a una sesion, hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Presupuesto y Planificacion, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA PACHARI INOFUENTE MORDAZA 32476-1

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