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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 341008 Que, de lo expuesto y de conformidad con el Informe Legal Nº 049-2007-MDLP/GAL, se con fi gurara el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Artículo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían dentro de los parámetros de calidad, e fi ciencia operativa e integración organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades escolares – “Nivel Secundario” para el otorgamiento de becas, previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año 2007; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modi fi catorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972; ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades escolares – “Nivel Secundario” para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa diseñados para el año escolar, por el período comprendido desde el mes de marzo del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2007, por un valor de S/. 90,000.00 (Noventa Mil y 00/10 Nuevos Soles) incluido todo tipo de concepto, gastos y tributos. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante el presente Acuerdo será fi nanciada con la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda a la contratación indicada conforme lo prescrito por el Artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, asimismo, remitirlo con el correspondiente informe técnico-legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELSA MARINA JORDAN FERRETTI Teniente Alcaldesa 32477-2 Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de oficinas administrativas de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 015–004/2007 La Punta, 26 de febrero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTAPOR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero del 2007; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida, siendo de aplicación el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Artículo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un Informe Técnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su emisión o adopción. Adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, el Artículo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se con fi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, asimismo, el Artículo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: “La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico”; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribe a la omisión del Proceso de Selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso de Selección correspondiente; Que, el literal e) del Artículo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, el inmueble ubicado en Jr. Medina Nº 351, La Punta, Callao, se encuentra parcialmente arrendando por el Municipio para el funcionamiento de las Areas Administrativas de Administración, Plani fi cación y Presupuesto y Desarrollo Humano (con las respectivas reparticiones orgánicas), al que debe sumirse Turismo y Desarrollo Urbano; la otra parte del citado inmueble era ocupado por el Nido “Happy Kids”, del que se sabe no funcionará más en dicho local, por lo que se hace necesario arrendar el total de las instalaciones del precitado inmueble, siendo éste el único en el distrito con las características técnicas y condiciones adecuadas para el normal desarrollo de las o fi cinas administrativas de la