Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2007 (04/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

341008

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2007

Que, de lo expuesto y de conformidad con el Informe Legal Nº 049-2007-MDLP/GAL, se configurara el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Articulo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio a ser prestado posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian dentro de los parametros de calidad, eficiencia operativa e integracion organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de entidades escolares ­ "Nivel Secundario" para el otorgamiento de becas, previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el ano 2007; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972; ACUERDA: Articulo 1º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de entidades escolares ­ "Nivel Secundario" para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa disenados para el ano escolar, por el periodo comprendido desde el mes de marzo del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2007, por un valor de S/. 90,000.00 (Noventa Mil y 00/10 Nuevos Soles) incluido todo MORDAZA de concepto, gastos y tributos. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante el presente Acuerdo sera financiada con la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que proceda a la contratacion indicada conforme lo prescrito por el Articulo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, asimismo, remitirlo con el correspondiente informe tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRETTI MORDAZA Alcaldesa 32477-2

En Sesion Ordinaria de fecha 22 de febrero del 2007; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los Procesos de Seleccion segun la causal incurrida, siendo de aplicacion el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el Articulo 20º de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratacion de Servicios Publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un Informe Tecnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, el Articulo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, asimismo, el Articulo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: "La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico"; Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Seleccion, el mismo que se circunscribe a la omision del MORDAZA de Seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion correspondiente; Que, el literal e) del Articulo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exonerados de los Procesos de Seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, el inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nº 351, La Punta, Callao, se encuentra parcialmente arrendando por el Municipio para el funcionamiento de las Areas Administrativas de Administracion, Planificacion y Presupuesto y Desarrollo Humano (con las respectivas reparticiones organicas), al que debe sumirse Turismo y Desarrollo Urbano; la otra parte del citado inmueble era ocupado por el Nido "Happy Kids", del que se sabe no funcionara mas en dicho local, por lo que se hace necesario arrendar el total de las instalaciones del precitado inmueble, siendo este el unico en el distrito con las caracteristicas tecnicas y condiciones adecuadas para el normal desarrollo de las oficinas administrativas de la

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de oficinas administrativas de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015­004/2007 La Punta, 26 de febrero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA

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