Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2007 (04/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2007

Que, el articulo 12° del citado texto legal, preceptua que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, en tal sentido, se hace necesario que el concejo adopte acuerdo respecto a la remuneracion del senor MORDAZA y las dietas de los Regidores de esta Corporacion, en conformidad con las normas de austeridad vigentes; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo de esta Corporacion y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE ACORDO: Articulo Primero.- MANTENER el monto de la remuneracion mensual que percibira el senor MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la suma de S/. 6,600.00 (seis mil seiscientos y 00/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- MANTENER en la suma de S/. 544.50 (quinientos cuarenta y cuatro y 50/100 nuevos soles), la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones en el mes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ABUGATTAS NAZAL MORDAZA 32317-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de entidades preescolares y escolares para el otorgamiento de becas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-004/2007 La Punta, 26 de febrero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe TecnicoLegal preparado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Asesoria Legal, respectivamente, respecto de la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de entidades preescolares - "Nidos" para el otorgamiento de becas a los ninos del distrito; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los Procesos de Seleccion segun la causal incurrida, siendo de aplicacion el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico. Asimismo, el Articulo 20º de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratacion de Servicios Publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un

Informe Tecnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE; Que, por su parte, el Articulo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor". De igual manera, el Articulo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: "La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico". Como es evidente este Articulo establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Seleccion, el mismo que se circunscribe a la omision del MORDAZA de Seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion correspondiente; Que, el literal e) del Articulo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exonerados de los Procesos de Seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, segun el Informe Tecnico Nº 054-2007-MDLP/ GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, se requiere contar con sesenta (60) becas asignadas para el presente ano 2,007 por la suma de S/. 55,550.00 (Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y 00/10 Nuevos Soles); distribuidas en los Centros Educativos Iniciales que se ubican dentro de la jurisdiccion del distrito de La Punta, cuyo fin es brindar una educacion adecuada a los ninos del distrito; Que, en ese sentido, en razon al costo de oportunidad, resulta mas eficiente la contratacion de unidades preescolares (Nidos) que se encuentran dentro de la jurisdiccion del distrito de La Punta, para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa disenado para el ano escolar correspondiente al 2,007, siendo por ende, un servicio que no admite sustituto. Por tanto, se configuraria el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Articulo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en la medida que el servicio a ser prestado posee caracteristicas singulares que determinan tal caracter y que permitirian dentro de los parametros de calidad, eficiencia operativa e integracion organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; como ya se dijo, que los ninos del distrito tengan acceso a una educacion adecuada; Que, a lo dicho, es preciso agregar que, de acuerdo con lo estipulado en el Numeral 2) del Articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Municipio en materia de educacion, cultura , deportes y recreacion, tienen como competencias, disenar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdiccion en coordinacion con las unidades educativas, segun correspondan. Ademas,

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