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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 341006 Que, el artículo 12° del citado texto legal, preceptúa que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, en tal sentido, se hace necesario que el concejo adopte acuerdo respecto a la remuneración del señor Alcalde y las dietas de los Regidores de esta Corporación, en conformidad con las normas de austeridad vigentes; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo de esta Corporación y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- MANTENER el monto de la remuneración mensual que percibirá el señor Alcalde del distrito de Santa María del Mar, en la suma de S/. 6,600.00 (seis mil seiscientos y 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo.- MANTENER en la suma de S/. 544.50 (quinientos cuarenta y cuatro y 50/100 nuevos soles), la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa María del Mar, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, hasta un máximo de cuatro (4) sesiones en el mes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 32317-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Exoneran de procesos de selección la contratación de entidades preescolares y escolares para el otorgamiento de becas ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-004/2007 La Punta, 26 de febrero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTAVISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico- Legal preparado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Asesoría Legal, respectivamente, respecto de la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades preescolares - “Nidos” para el otorgamiento de becas a los niños del distrito; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida, siendo de aplicación el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. Asimismo, el Artículo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un Informe Técnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción. Adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; Que, por su parte, el Artículo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se con fi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”. De igual manera, el Articulo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: “La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico”. Como es evidente este Artículo establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribe a la omisión del Proceso de Selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso de Selección correspondiente; Que, el literal e) del Artículo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un sólo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, según el Informe Técnico Nº 054-2007-MDLP/ GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, se requiere contar con sesenta (60) becas asignadas para el presente año 2,007 por la suma de S/. 55,550.00 (Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y 00/10 Nuevos Soles); distribuidas en los Centros Educativos Iniciales que se ubican dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta, cuyo fi n es brindar una educación adecuada a los niños del distrito; Que, en ese sentido, en razón al costo de oportunidad, resulta mas e fi ciente la contratación de unidades preescolares (Nidos) que se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta, para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa diseñado para el año escolar correspondiente al 2,007, siendo por ende, un servicio que no admite sustituto. Por tanto, se con fi guraría el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Artículo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían dentro de los parámetros de calidad, e fi ciencia operativa e integración organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; como ya se dijo, que los niños del distrito tengan acceso a una educación adecuada; Que, a lo dicho, es preciso agregar que, de acuerdo con lo estipulado en el Numeral 2) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Municipio en materia de educación, cultura , deportes y recreación, tienen como competencias, diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción en coordinación con las unidades educativas, según correspondan. Además,