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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 341004 VISTO; La Resolución de Alcaldía Nº 00081-2007- MDR de fecha 26.02.07; el Informe Nº 127-2007-URH-OAF-MDR de fecha 26.02.07; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00081-2007- MDR de fecha 26.02.07 se dejó sin efecto la encargatura temporal del Sr. Moisés Pampamallco Bautista en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, el artículo 78º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM, permite la rotación temporal del personal al interior de la Entidad para asignarles funciones según el nivel de carrera y su grupo ocupacional alcanzados, correspondiéndole al cargo de Auxiliar Coactivo el Nivel Remunerativo de Funcionario F-1; Que, el Sr. Eduardo Paredes Calderón, es trabajador de esta Corporación habiendo ingresado a la Entidad mediante concurso público de méritos y ostenta el nivel académico señalado en el artículo 6º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 modi fi cada por la Ley Nº 28165; Que, mediante Informe Nº 127-2007-URH-OAF- MDR de fecha 26.02.07, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mani fi esta que es objetivo de esta administración optimizar los servicios que se brindan a la ciudadanía maximizando el aprovechamiento de las capacidades del personal, por lo tanto el Sr. Moisés Pampamallco Bautista, Bachiller en Ciencias Contables y Administración, pasará a prestar servicios a la Unidad de Contabilidad y el Sr. Eduardo Paredes Calderón, Abogado en Derecho, pasará a prestar sus servicios a la Unidad de Ejecutoría Coactiva; Que, de conformidad con la Ley Nº 26979 modificada por la Ley Nº 28165, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, D.S. Nº 005-90-PCM y la Resolución de Alcaldía Nº 00078-2007-MDR de fecha 22 de febrero de 2007; RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR temporalmente al Sr. EDUARDO ESTEBAN PAREDES CALDERÓN, el cargo de Auxiliar Coactivo de la O fi cina de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital del Rímac, a partir del 1 de marzo de 2007, hasta la designación del Auxiliar Coactivo mediante concurso público de méritos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 32681-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Otorgan beneficios extraordinarios por pronto pago de Arbitrios Municipales ORDENANZA N° 207-MDSMP San Martín de Porres, 28 de febrero del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:Visto; el Informe Nº 054-2007-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen potestad para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Segunda Norma del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante la Ordenanza N° 147-MDSMP, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 464 publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2005, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprobó los montos de las tasas aplicables para el cobro de los arbitrios municipales en la Jurisdicción de San Martín de Porres; Que, mediante la Ordenanza N°205-MDSMP el Concejo Municipal de San Martín de Porres, prorrogó la Ordenanza N° 147-MDSMP de acuerdo a lo señalado en el D.L. N° 776 Art. 69-B; Que, constituye política de la presente Administración, el incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar bene fi cios especiales a los contribuyentes del distrito que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal POR MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS POR PRONTO PAGO Artículo 1 º.- Finalidad La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción distrital de San Martín de Porres y tiene por fi nalidad otorgar un bene fi cio extraordinario para los contribuyentes que cumplan anticipadamente o puntualmente con el pago de sus arbitrios municipales. Artículo 2 º.- Bene fi cio extraordinario Los contribuyentes que abonen el total anual de sus cuotas correspondientes a arbitrios municipales del ejercicio 2007, dentro del último día hábil del mes de marzo del 2007, obtendrán un descuento del 20% sobre el total a pagar. Los contribuyentes que abonen el total mensual por arbitrios municipales del ejercicio 2007, dentro del plazo de vencimiento de sus cuotas mensuales, obtendrán un descuento del 15% sobre el monto a pagar. De poseer, el contribuyente, varios predios, la evaluación del cumplimiento de la condición para la aplicación del descuento antes descrito, se efectuará respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente bene fi cio no es aplicable para los contribuyentes cuyo pago se encuentre regulado por la quinta disposición transitoria y fi nal de la Ordenanza N° 147-MDSMP. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de sus alcances.