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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2007 (04/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 341012 Generación Eléctrica, el COES tiene por fi nalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como plani fi car el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo; Que, especí fi camente, el literal a) artículo 14º de la Ley Nº 28832 1, establece como función del COES, el elaborar la plani fi cación de la operación del SEIN en los horizontes de largo, mediano y corto plazo, que involucra realizar para cada mes, semana y día el programa de operación de las próximos 12 meses, 7 días y 24 horas respectivamente; preservando la seguridad y calidad de servicio, con el objetivo de minimizar los costos de operación y costo de racionamiento para el conjunto de instalaciones del SEIN, con independencia de la propiedad de dichas instalaciones; Que, es obligación del OSINERGMIN, en ejercicio de su Facultad Supervisora dispuesta en el artículo 31º de su Reglamento General 2, supervisar el correcto desempeño de las funciones atribuidas al COES mediante Ley Nº 28832; Que, en ese sentido, con el objetivo de cumplir con lo señalado precedentemente, y atendiendo a la función normativa establecida en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 3, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, con la que cuenta el Regulador, facultad rati fi cada también mediante Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG4, es procedente que éste emita las normas de procedimiento que permitan la adecuada supervisión de las funciones atribuidas al COES5; Que, la actividad normativa es pertinente a efectos cumplir con los principios de transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organo regulador adopte, de acuerdo con los principios prescritos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento General de OSINERG; Que, en ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado al procedimiento para supervisar la gestión de la plani fi cación de la operación del SEIN que el COES-SINAC realiza, sobre la base de indicadores que miden las desviaciones de las variables y resultados más importantes de la plani fi cación de la operación y también evalúan el impacto de la variación del programa de mantenimiento en lograr el menor costo operativo; Que, en el referido procedimiento se establece la obligación del COES de remitir a OSINERGMIN información sobre la programación del corto, mediano y largo plazo, asi como los indicadores de gestión. Sobre la base de esta información, el Procedimiento prevé que la supervisión del desempeño se realizará en base al análisis de la evolución de las principales variables de plani fi cación y los indicadores; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico OSINERG Nº 00xx-2007-GART y el Informe Legal Nº 00xx- 2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto en Ley Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Plani fi cación de la Operación del SEIN”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMINANEXO: “PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA GESTIÓN EN LA PLANIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SEIN” NORMA PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA GESTIÓN EN LA PLANIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SEIN Artículo 1º.- DEFINICIONESCOES-SINAC : Comité de Operación Económica del SEIN. DOCOES : Dirección de Operaciones del COES- SINAC. DGT : División de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN. MEM : Ministerio de Energía y Minas. PR-Nº : Procedimiento técnico del COES-SINAC Nº XX. Programa de Operación de Largo Plazo : Despacho óptimo de las centrales térmicas e hidráulicas para un horizonte de los 12 meses siguientes. Esto incluye el manejo de los embalses de regulación tanto del tipo anual, estacional y diaria. Programa de Operación de Corto Plazo : Despacho óptimo de las centrales térmicas e hidráulicas para un horizonte diario y semanal. SEIN : Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Artículo 2º.- OBJETIVO Establecer el sistema de seguimiento, la periodicidad e indicadores que debe elaborar el COES-SINAC a fi n de ser remitidos al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) con la fi nalidad de supervisar el cumplimiento de la plani fi cación de la operación del SEIN en los horizontes temporales del largo y corto plazo, los cuales deben garantizar la seguridad de abastecimiento de energía eléctrica, el menor costo 1 “Artículo 14.- Funciones administrativas El COES tiene a su cargo las siguientes funciones administrativas: a) Desarrollar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y supervisar su ejecución” 2 “Artículo. 31º. – De fi nición de Función Supervisora- La función supervisora permite a OSINERG veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la ENTIDAD supervisada…” 3 “c) Función normativa : comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios” 4 “Artículo. 3º.- Procedimientos Administrativos Especiales.- El OSINERG, a través de su Consejo Directivo, está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la Función Supervisora, Función Supervisora Especí fi ca y Función Fiscalizadora y Sancionadora, relacionados con el cumplimiento de normas técnicas, de seguridad y medio ambiente, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión, en el Sector Energía; para lo cual tomará en cuenta los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444” 5 “c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios”PROYECTO