Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2007 (04/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

341007

se debe senalar que el concepto de "proveedor unico" al que se refiere la Ley, se configura en el presente caso, pues se trata en conjunto, de centros educativos iniciales que se encuentran dentro del radio de jurisdiccion del distrito de La Punta; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de entidades preescolares ­ "Nidos" para el otorgamiento de becas, previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el ano 2,007; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972; ACUERDA: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de entidades preescolares ­ "Nidos" para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa disenados para el ano escolar, por el periodo comprendido entre marzo a diciembre del 2,007, por un valor de S/. 55,550.00 (Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y 00/10 Nuevos Soles), incluido todo MORDAZA de concepto, gastos y tributos. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante el presente Acuerdo sera financiada con la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que proceda a la contratacion indicada conforme lo prescrito por el Articulo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, asimismo, remitirlo con el correspondiente informe tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRETTI MORDAZA MORDAZA 32477-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-004/2007 La Punta, 26 de febrero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe TecnicoLegal preparado por la Gerencia de Desarrollo Humano y de Gerencia de Asesoria Legal, respectivamente, respecto de la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de entidades escolares - "Nivel Secundaria" para el otorgamiento de becas a los jovenes del distrito de La Punta y de Chucuito, Callao;

Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los Procesos de Seleccion segun la causal incurrida, siendo de aplicacion el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el Articulo 20º de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratacion de Servicios Publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un Informe Tecnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion. Adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE; Que, el Articulo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se configure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, senalando que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor"; Que, asimismo, el Articulo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: "La entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico"; Que, el articulo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Seleccion, el mismo que se circunscribe a la omision del MORDAZA de Seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de Seleccion correspondiente; Que, el literal e) del Articulo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exonerados de los Procesos de Seleccion, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que solo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestacion podra presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institucion; Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 060-2007MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, se requiere contar con Sesenta (60) becas asignadas para el presente ano 2007 por la suma de S/. 90,000.00 (Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles) distribuidas en los Centros Educativos Particulares que se ubican dentro de la jurisdiccion del distrito de La Punta, cuyo fin es brindar una educacion adecuada a los jovenes del distrito de La Punta y de Chucuito, Callao; Que, en razon al costo de oportunidad, resulta mas eficiente la contratacion de unidades escolares (Nivel Secundaria) que se encuentran dentro de la jurisdiccion del distrito de La Punta, para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa disenado para el ano escolar correspondiente al 2007, siendo por ende, un servicio que no admite sustituto;

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