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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 341007 se debe señalar que el concepto de “proveedor único” al que se re fi ere la Ley, se con fi gura en el presente caso, pues se trata en conjunto, de centros educativos iniciales que se encuentran dentro del radio de jurisdicción del distrito de La Punta; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades preescolares – “Nidos” para el otorgamiento de becas, previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año 2,007; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modi fi catorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972; ACUERDA:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades preescolares – “Nidos” para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa diseñados para el año escolar, por el periodo comprendido entre marzo a diciembre del 2,007, por un valor de S/. 55,550.00 (Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y 00/10 Nuevos Soles), incluido todo tipo de concepto, gastos y tributos. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante el presente Acuerdo será fi nanciada con la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda a la contratación indicada conforme lo prescrito por el Artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, asimismo, remitirlo con el correspondiente informe técnico-legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELSA MARINA JORDAN FERRETTI Teniente Alcalde 32477-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-004/2007 La Punta, 26 de febrero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico- Legal preparado por la Gerencia de Desarrollo Humano y de Gerencia de Asesoría Legal, respectivamente, respecto de la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades escolares - “Nivel Secundaria” para el otorgamiento de becas a los jóvenes del distrito de La Punta y de Chucuito, Callao;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida, siendo de aplicación el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Artículo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un Informe Técnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su emisión o adopción. Adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE; Que, el Artículo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se con fi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Que, asimismo, el Artículo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: “La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico”; Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribe a la omisión del Proceso de Selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso de Selección correspondiente; Que, el literal e) del Artículo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un sólo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 060-2007- MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, se requiere contar con Sesenta (60) becas asignadas para el presente año 2007 por la suma de S/. 90,000.00 (Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles) distribuidas en los Centros Educativos Particulares que se ubican dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta, cuyo fi n es brindar una educación adecuada a los jóvenes del distrito de La Punta y de Chucuito, Callao; Que, en razón al costo de oportunidad, resulta más efi ciente la contratación de unidades escolares (Nivel Secundaria) que se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta, para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa diseñado para el año escolar correspondiente al 2007, siendo por ende, un servicio que no admite sustituto;