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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2007 (04/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2007 341013 operativo y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. Artículo 3º.- ALCANCES Este procedimiento será aplicado a los programas de operación de largo plazo, semanal, diaria, redespachos e informe post operativo y sus actualizaciones, así como a los programas de mantenimiento que elabora y aprueba el COES-SINAC. Artículo 4º.- BASE LEGAL • Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832. • Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. • Procedimientos Técnicos del COES-SINAC PR-Nº 01, 02, 03, 05, 07, 08, 10 y 12, aprobados por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME. • Procedimiento Técnico del COES-SINAC PR-Nº 32, aprobado por Resolución Ministerial Nº 516-2005-MEM/ DM. • En todos los casos, se incluyen las normas modi fi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modi fi quen o sustituyan. Artículo 5º.- INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO Los indicadores a supervisar permitirán evaluar de manera cuantitativa el desempeño del desarrollo de la gestión de la operación del mercado eléctrico; así como la evolución en el tiempo de la programación de la operación que realiza el COES-SINAC. El COES-SINAC deberá mantener la información separada en intervalos horarios, diarios, mensuales y anuales, en forma digital y codificada homogéneamente, evitando cambios que destruyen las estructuras de almacenamiento de información y cálculos de indicadores. Cualquier modificación a la estructura debe seguir un estricto flujo administrativo de cambio de codificaciones debido a las implicancias que conlleva el mismo. 5.1. PRODUCCIÓN ENERGÉTICA REAL VS. PRODUCCIÓN ENERGÉTICA DETERMINADA EN LA PLANIFICACIÓN DE LARGO PLAZO 5.1.1. OBJETIVO El objetivo de este indicador es medir el grado de cumplimiento en la Plani fi cación de Largo Plazo. Se tomará la diferencia entre los valores reales de la producción o generación energética total, hidráulica y térmica; así como, las importaciones y demanda pronosticada con los valores previstos en la Plani fi cación. Esto nos indica el porcentaje de desvío de la generación total plani fi cada, generación hidráulica, térmica e importaciones. 5.1.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTO El COES-SINAC, mensualmente, en los primeros quince (15) días calendario de cada mes, reportará este indicador. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de dicho indicador. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información que permita veri fi car cuantitativamente dichos cálculos, para lo cual deberá incluir los algoritmos utilizados en el cálculo de los referidos indicadores. 5.1.3. FORMULACIÓN Este índice se calculará utilizando la relación: previsto Valorprevisto Valor real ValorDesvio *100 % Los valores previstos corresponden a la generación hidráulica, térmica e importaciones, tal como consta en el Reporte del Programa de Largo Plazo. De este informe se toman también los valores de la demanda más las pérdidas previstas. Los valores reales de la generación energética total hidráulica, térmica e importaciones corresponden a los valores de producción real que se presentaron para los meses bajo análisis. 5.1.4. PRESENTACIÓN Año Meses PRODUCCION PREVISTO [GWh]PRODUCCION REAL [GWh]DESVIO [%] HIDRAULICA TERMICA IMPOR. HIDRAULICA TERMICA IMPORT. HIDRAULICA TERMICA IMPORT.XXXXENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 5.2. COSTO MARGINAL MENSUAL PREVISTO EN EL LARGO PLAZO VS. COSTO MARGINAL PROMEDIO EJECUTADO PARA EL MISMO PERÍODO. 5.2.1. OBJETIVO El objetivo de este indicador es medir la e fi cacia de la previsión del Costo Marginal Mensual Previsto en el Largo Plazo con respecto al Precio Marginal de la Energía real durante el mismo período, para las distintas bandas horarias (base, media y punta). 5.2.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTO El COES-SINAC mensualmente reportará este indicador evolutivo. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de dicho indicador. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información sustentatoria, tal como se detalla en el numeral 8.3 del presente procedimiento, que permita veri fi car cuantitativamente dichos cálculos. 5.2.3. FORMULACIÓN El Costo Marginal Mensual Previsto en el Largo Plazo es el valor determinado por el COES-SINAC en la oportunidad en que elabora el Programa de Operación de Largo Plazo del SEIN. El Costo Marginal de la Energía en el Mercado de Corto Plazo se determina en base a la disponibilidad real de las unidades de generación y de la red de transmisión, de acuerdo con las normas y reglamentación vigentes. Este proceso es realizado por la DOCOES y se describe en los Procedimientos de Despacho y Operación. Los resultados de los costos marginales reales sancionados son presentados mensualmente en el Informe de Transferencias de Energía. Este indicador se calcula mediante la siguiente fórmula: ) (*100 %CMMPCMMP CMRDesvío Donde: %Desvío : Porcentaje de desvío entre el Costo Marginal Referencial y el Costo Marginal CMR : Costo Marginal Real de la Energía (promedio mensual) (ctvs. US$/kWh) CMMP : Costo Marginal Mensual Previsto en el Largo Plazo (ctvs. US$/kWh) Los Costos Marginales Reales, hora a hora corresponden a los valores utilizados en el Informe de Transferencias, que es presentado mensualmente como parte del Informe de la Dirección de Operaciones. Para el caso semanal, se utilizarán los precios sancionados en el informe Post Operativo.PROYECTO