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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2007 (07/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2007 341126 - Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial - Gerencia de Informática.- Secretaría General de la Corte Suprema. 5° De fi niciones. 5.1. Finalidad de la formación de la Base de Datos de Sentencias y Autos De fi nitivos de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y su Publicación en un Link de la Página Web del Poder Judicial. Proporcionar información cuantitativa, cualitativa y actual a los Órganos de Gobierno Judicial para la toma de decisiones de política judicial, y que permita a los Órganos Jurisdiccionales identi fi car los principales criterios, líneas o tendencias jurisprudenciales como consecuencia del archivo ordenado y sistematizado de las Ejecutorias Supremas. 5.2. Objetivo del Registro Sistematizado a) Identi fi car los principales criterios establecidos por las Salas de la Corte Suprema a través de sus ejecutorias, una de cuyas fi nalidades es orientar las actividades de las instancias inferiores, evitando con ello la producción de decisiones contradictorias respecto a determinado tema y lograr con ello la predictibilidad de las Resoluciones Judiciales. b) Identi fi car el tipo o clase, magnitud y frecuencia de los con fl ictos jurídico sociales sometidos a conocimiento de los órganos jurisdiccionales; c) Cuanti fi car la labor de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, respecto a las clases de con fl icto atendido y solución alcanzada. d) Mayor transparencia judicial. 5.3. Metas Formación de Archivo Informático de Sentencias y Resoluciones y consecuentemente de la Data Estadística de la Función Jurisdiccional en las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República. Establecer los procedimientos para copia de las sentencias y resoluciones una vez fi rmada y su envío vía soporte electrónico a la Base de Datos de la Página Web al Link de Jurisprudencia. 6. Procedimientos 6.1. Constitución de Archivo Informático de Sentencias y Autos de fi nitivos. En cada una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica se dispondrán la apertura de una carpeta en la cual se copiarán ordenadamente los archivos en formato Word con las sentencias y autos de fi nitivos una vez fi rmadas que se emitan en el día. Al funcionario responsable del archivo se le asignará un usuario y una clave de acceso al sistema vía intranet para proceder a descargar la ejecutoria mediante un formulario Web ( fi cha de datos) y de esta manera incorporarla a la Base de Datos de la Pagina Web. 6.1. Funcionario Responsable del Archivo El archivo informático de sentencias y resoluciones estará a cargo del Relator de la Sala Suprema en virtud de las obligaciones que les son asignadas de conformidad con el artículo 263º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial o del funcionario al que se delegue tal función, quien manejará la clave de seguridad y lo tendrá actualizado. 6.2. Anotación de la información en el Formulario Web- Criterios de Búsqueda. Afi n de identi fi car las sentencias y autos de fi nitivos, asegurar su archivo sistematizado y formar la data estadística, el Relator de la Sala de la Corte Suprema al momento de copiar las sentencias y autos de fi nitivos en la base de Datos, procederá a llenar el Formulario Web (que como anexo forma parte de esta Directiva) conteniendo los trece Criterios de Búsqueda elaborado por el Centro de Investigaciones Judiciales para su facilitar su visualización de manera más dinámica y rápida en la Web. 6.3. Reserva de Identidad En procesos penales regulados por el artículo 45 de la Ley Nº 27115, Art. 3º. Acápite 3.1 ¹; Art. 22º, Acápite 2. de la Ley Nº 27378 ² y el Art. 2° del Decreto Legislativo Nº 925 que regula la Colaboración E fi caz en Delitos de Terrorismo; así como en los procesos regulados por el Código de los Niños y Adolescentes Art. 6° cuarto párrafo ³, así como en otros casos en los que sea aplicable la protección al derecho de reserva a la identidad que la Constitución Política del Perú en su artículo 2º, inciso 6 4, consagra referida a la privacidad de la intimidad personal y familiar como uno de los derechos fundamentales de toda persona, por tanto las identi fi caciones de las partes que se encuentran protegidas por la reserva de la identidad serán anonimizadas en resguardo de este derecho, para ello el software contara con la aplicación tecnológica correspondiente. 6.4. Registro Estadístico El ingreso de la Ejecutoria Suprema al Formulario Web permitirá la elaboración de Reportes Estadísticos de la producción de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República permitiendo una información cualitativa y cuantitativa por cada uno de los Criterios de Búsqueda además de los módulos de producción del sistema: Usuario, fecha de publicación. 6.5. Responsable de la Administración y Mantenimiento de la Página Web. El Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial será el encargado del mantenimiento y Administración de la Página Web en su calidad de encargado de Registro Sistemático de las Ejecutorias Supremas de conformidad con el Art. 114° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lima, 22 de febrero de 2007 ¹Ley que establece la Acción Penal Pública en los Delitos contra el Honor Sexual.- Art. 3ª Nuevo Procedimiento. 3.1 Para efectos de la presente Ley, la investigación preliminar, acusación ¿ scal y el proceso judicial de los delitos contra el Honor Sexual serán reservados, preservándose la identidad de la victima, bajo responsabilidad del funcionario o Magistrado que lleva la causa……. ²Ley Nº 27378: Ley que establece bene ¿ cios por colaboración e ¿ caz en el ámbito de la criminalidad organizada: Artículo 22.- Medidas de protección.- 2. Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen, y cualquier otro dato que pueda servir para su identi ¿ cación, pudiéndose utilizar para ésta un número o cualquier otra clave. ³Código de los Niños y los Adolescentes.- Artículo 6.- A la identidad.- .. Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. 4CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona: Toda persona tiene derecho: 1…….. 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. CONCORDANCIA: R.ADM.N°176-2006-CED-CSJLI-PJ 33296-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan conformación de la Segunda Sala Civil de Lima y reasignan y designan jueces provisional y suplente en juzgados civil y de familia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 93-2007-P-CSJL/PJ Lima, 5 de marzo de 2007