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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341348 de Lima – Callao; y los Memorandos Nºs. 138 y 198-2007- MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES, se dispone entre otros, que en todas las instituciones del Sector Público, en las cuales laboren (20) veinte o más mujeres en edad fértil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo; Que, mediante el artículo 3º del citado Decreto Supremo, se constituye una Comisión de Supervisión Multisectorial, encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, la cual estará integrada entre otros, por un representante Titular y un representante Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2006-TR de fecha 19 de setiembre de 2006 se designó como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al funcionario que ocupa el cargo de Director de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante Titular y al funcionario que ocupa el cargo de Subdirector de Registros, Capacitación y Difusión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante Alterno, respectivamente, ante la Comisión de Supervisión Multisectorial citada en el considerando anterior; Que, mediante documentos de vistos se requiere modi fi car la conformación de los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión de Supervisión Multisectorial Capacitación y Difusión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 009- 2006-MIMDES, incluyendo como representante suplente al Director de la Micro y Pequeña Empresa; Con la visación de la Directora General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 329-2006-TR de fecha 19 de setiembre de 2006, por el siguiente texto: “Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión de Supervisión Multisectorial constituida por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2006-MIMDES, a los funcionarios que ocupan los siguientes cargos: - Director de Protección al Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante Titular. - Director de Micro y Pequeña Empresa, como representante Alterno”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 35100-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el D.S. N° 032-2004-MTC, mediante el cual se estableció el Régimen Excepcional de Placa Transitoria de Rodaje DECRETO SUPREMO N° 009-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, todo vehículo de transporte automotor que circule por vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, correspondiéndole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecer la clasi fi cación, características y procedimiento para su obtención; Que, como consecuencia de la insu fi ciencia de oferta de semirremolques apropiados para el traslado de vehículos usados hacia CETICOS Y ZOFRATACNA para su reparación o reacondicionamiento respectivo, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-MTC, se estableció el Régimen Excepcional de Placa Transitoria de Rodaje para la identi fi cación de estos vehículos usados que ingresan al país cuando se trasladan por sus propios medios a los CETICOS Y ZOFRATACNA; Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo previó para el referido Régimen un plazo de vigencia de seis (6) meses contado a partir de la fecha de inicio de entrega de las placas transitorias de rodaje, que conforme informa la Dirección General de Circulación Terrestre se dio a partir el 16 de junio del 2006; Que, en ese sentido, toda vez que la situación que dio origen al establecimiento del referido Régimen subsiste, resulta necesario modi fi car el artículo 2° del Decreto Supremo N° 032-2004-MTC, a fi n de establecer la vigencia del mencionado Régimen hasta la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, que determinará un tratamiento integral de las placas de rodaje, inclusive para los vehículos usados que requieran circular por las vías públicas terrestres del país antes de su nacionalización; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1°.- Modi fi cación del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 032-2004-MTC Modifíquese el artículo 2° del Decreto Supremo N° 032- 2004-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 2°.- El régimen excepcional de Placa Transitoria de Rodaje rige a partir de la fecha de inicio de entrega de las placas y hasta la fecha de entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje. Este Régimen será administrado y otorgado por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 35313-5 Autorizan viaje de funcionario para participar en la Cumbre sobre Seguridad Vial del APEC que se realizará en Australia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 015-2007-MTC Lima, 9 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Carta de fecha 18 de enero de 2007, el Presidente de la Cámara Federal de la Industria Automotriz Australiana, cursa invitación a la Ministra