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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341625 fi nes maderables otorgado, así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar a la concesionaria Clarita Carolina Moreno de Jones un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de noti fi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos de la Resolución de Intendencia Nº 107-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005 y de la Resolución Administrativa Nº 113-2005-INRENA-ATFFS-ATALAYA, de fecha 30 de noviembre del mismo año, mediante las cuales se aprueban el Plan Operativo Anual de la segunda y de la tercera zafra, respectivamente. Asimismo suspéndase los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, del Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional y de los Planes Operativos Anuales de la Cuarta y Quinta Zafra, de ser el caso. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante los Planes indicados en el literal anterior; y, del mismo modo, suspender los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los referidos volúmenes; ordenándose a la concesionaria Clarita Carolina Moreno de Jones, se abstenga de utilizar las mismas. Artículo 5º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados por el saldo de los volúmenes autorizados mediante los documentos indicados en el Artículo 3º de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 6º.- Noti fi car la presente Resolución Gerencial a la concesionaria Clarita Carolina Moreno de Jones así como a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 7º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíqueseEMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales MaderablesOSINFOR 36634-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes titular y alterno de PROMPEX ante el Grupo de Trabajo Interinstitucional constituido por R.M. N° 274-2005-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2007-MINCETUR/DM Lima, 13 de marzo de 2007Visto el O fi cio N° 170-2007-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 252-2005- MINCETUR/DM, publicada el 4 de setiembre de 2005, se designó a los representantes titular y alterno de PROMPEX, ante el Grupo de Trabajo Interinstitucional constituido por Resolución Ministerial N° 274-2005-PCM, publicada el 8 de agosto de 2005; Que, el Director Ejecutivo de PROMPEX, mediante el documento del Visto, ha solicitado que se actualice la representación de esta entidad ante el referido Grupo de Trabajo Interinstitucional; Que, PROMPEX se encuentra en proceso de fusión con PROMPERÚ, conforme al Decreto Supremo N° 003-2007-MINCETUR, manteniendo tal denominación hasta la conclusión de dicho proceso según la Resolución Ministerial N° 048-2007-MINCETUR/DM; De conformidad con la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR y, la Resolución Ministerial N° 274-2005-PCM; Estando a la propuesta formulada; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar a los señores Jaime Cárdenas Pérez y Juan Luis Kuyeng Ruiz, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, ante el Grupo de Trabajo Interinstitucional constituido por Resolución Ministerial N° 274-2005-PCM. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 252-2005-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 36645-1 ECONOMIA Y FINANZAS Designan Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2007-EF Lima, 15 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, la Décima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28979, autoriza al CONSUCODE para que en un plazo de treinta (30) días calendario, ponga en funcionamiento en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones tres salas adicionales, para lo cual se autoriza el nombramiento de los Vocales y el equipo técnico especializado que se requiera; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Vocales del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberán ser designados por un plazo de tres años renovables, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones