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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de marzo de 2007 341710 Que en la administración existen otros mandatos judiciales emitidos por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita de la Corte Superior de Piura , Expediente Nº 154-2006-MC con Registro Nº 00082902 del 18 de diciembre de 2006 y por el Undécimo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima, Expediente Nº 8236-2006 con Registro Nº 00083681 del 20 de diciembre de 2006, que recaen sobre la embarcación pesquera “AREQUIPA 10” con matrícula CO-1459-PM; Que el numeral 64.1 del artículo 64º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas; Que asimismo, el numeral 64.2 del artículo 64º de la citada Ley, señala que recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la Resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio; la misma que deberá ser elevada en consulta a la instancia superior para los fi nes pertinentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinión emitida con Informe Nº 0037-2007-PRODUCE/ALPA y Nota Nº 0035-2007-PRODUCE/ALPA; y En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción , aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Inhibirse de emitir pronunciamiento alguno, hasta que la sede jurisdiccional resuelva los litigios judiciales iniciados ante el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, Undécimo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima y el Juzgado Civil de Paita de la Corte Superior de Piura, respecto a las solicitudes de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE y reconocimiento de 353.55 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “AREQUIPA 10” presentada por HOPE TRADING S.A.C. (hoy PESQUERA ALBA S.A.C.) y de incremento de fl ota de embarcación no siniestrada presentada por LSA ENTERPRISES S.A.C., por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2º.- Elevar en consulta la presente Resolución al Despacho Viceministerial de Pesquería como superior jerárquico, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 64.2 del artículo 64º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Undécimo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Lima y al Juzgado Civil de Paita de la Corte Superior de Piura, a la empresa PESQUERA ALBA S.A.C , al señor SANTOS TITO ANTICONA RODRIGUEZ y LSA ENTERPRISES S.A.C. y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.peRegístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 37297-7 RELACIONES EXTERIORES Oficializan evento “12° Feria Interna- cional del Libro de Lima - FIL -Lima 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0300/RE Lima, 13 de marzo de 2007 VISTO:El Ofi cio Nº CPL-028/2007, mediante el cual la Presidenta de la Cámara Peruana del Libro, solicita la ofi cialización del evento “12° Feria Internacional del Libro de Lima - FIL-Lima 2007”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 19 al 29 de julio de 2007. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “12° Feria Internacional del Libro de Lima - FIL-Lima 2007”, que se llevará a cabo del 19 al 29 de julio de 2007, el cual viene siendo organizado por la Cámara Peruana del Libro; Que, el mencionado evento tiene por objetivo, entre otros, apoyar e impulsar la educación y la cultura de la población e incentivar la producción de la industria editorial peruana, a través de la exhibición de las últimas publicaciones nacionales y extranjeras; la promoción del intercambio cultural y tecnológico entre los países participantes; la generación de oportunidades para entablar negociaciones internacionales entre los países participantes y el estímulo de la creación literaria de autores nacionales; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo primero.- O fi cializar el evento “12° Feria Internacional del Libro de Lima - FIL-Lima 2007”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 19 al 29 de julio de 2007. Artículo segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 38314-1 Aprueban inafectación del IGV e ISC a donación destinada a mejorar condiciones de salud y educación de niños y adultos de escasos recursos económicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0303/RE Lima, 13 de marzo de 2007