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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341778 La labor correcta de una asamblea representativa no consiste en gobernar (...), sino en vigilar y controlar al gobierno: poner sus actos en conocimiento del público, exponer y justi fi car todos los que se consideren dudosos por parte del mismo; criticarlos si los encuentra censurables (...) 7. Representar al pueblo no signi fi ca únicamente cumplir con las clásicas funciones parlamentarias (básicamente, legislar), sino que implica reforzar aún más su actividad controladora. Y para ello debe estar plenamente legitimada con el respaldo popular; es ahí donde se conecta el mandato representativo con la inmunidad parlamentaria. 10. Como parte del mandato parlamentario, la Constitución reconoce la inviolabilidad de votos y opiniones, que también está desarrollada en el artículo 93º, pero en el párrafo segundo (reiterada en el artículo 17º del Reglamento del Congreso): (...) No son responsables (los congresistas) ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones (...). Su relación con la inmunidad parlamentaria es innegable, tal como lo han advertido los demandantes: Inviolabilidad e inmunidad son las llamadas prerrogativas de los congresistas, y tienen que fi nalidad protegerlos y proteger al órgano al cual pertenecen de las arbitrariedades del abuso de los otros Poderes del Estado. Protegen a los congresistas porque tienen un fuero especial del que sólo pueden ser despojados por su propio órgano. Protegen al Congreso porque le permiten trabajar sin obstáculos colocados por terceros 8. 11. La prerrogativa de la inviolabilidad puede llegar a constituir una ‘indemnidad funcional’, mediante la cual el parlamentario queda eximido de toda responsabilidad penal 9. En este entendido, (...) la inviolabilidad es la única prerrogativa inherente a la función parlamentaria pues, sin exención de responsabilidad por sus opiniones, el Diputado carecería de libertad para expresarse sin restricciones, con lo que no podría ejercitar adecuadamente su mandato y el debate real dejaría de existir (...) 10. Ahora bien, se impone realizar algunas precisiones sobre la protección que instituye la Constitución respecto a esta perrogativa. Así, ella sólo tendrá validez cuando el parlamentario ejerza sus funciones. Existirán ámbitos en que éste responderá por lo que exprese. 12. La Constitución reconoce el derecho a la libertad de expresión para todas las personas, a través del artículo 2º, inciso 4). Pero también señala que tendrán responsabilidad ulterior quienes lo ejercen desmedida e indebidamente. Sin embargo, la restricción contemplada por el artículo 93º es una excepción a la regla general; pero, como excepción, también habrá de ser interpretada limitadamente y no extensivamente. Este Colegiado insiste en a fi rmar que la inviolabilidad de votos y opiniones de los congresistas, sólo será amparada constitucionalmente cuando se haga, como lo señala el artículo 93º, ‘en el ejercicio de (sus) funciones’. No podrán tener amparo las declaraciones ante los medios de comunicación respecto a temas de la realidad nacional, proclamación que inclusive pueda ser realizada dentro del recinto parlamentario. La protección se restringe a las expresiones hechas en el ejercicio de la función parlamentaria. §2. Inmunidad parlamentaria como garantía institucional del Parlamento 13. Detallado el marco en el cual se reconoce constitucionalmente la inmunidad parlamentaria, a la luz del estatuto de los parlamentarios, ahora será conveniente esclarecer a qué se re fi ere esta inmunidad. Hay que recordar, además, que según la propia Constitución, tienen una protección similar el Defensor del Pueblo (artículo 161º) y los magistrados del Tribunal Constitucional (artículo 201º). En primer lugar, conviene señalar que su contenido no tiene una amplitud irrestricta. Atendiendo a las limitaciones que ha venido sufriendo el interna corporis acta , se ha aceptado que los ámbitos de exención y privilegio que cubren a las Cámaras deben estar sujetos a los condicionamientos que la propia Constitución impone, y cuyo fi n es acercar el Parlamento a la población, igualando a los que son congresistas con los que no lo son. El interna corporis acta sólo tendrá vigencia cuando el parlamentario realice una actividad estrictamente congresal, y no más allá. En este esquema se aprecia una renovada institución de la inmunidad parlamentaria. 14. Este Colegiado ha venido a de fi nir, la inmunidad parlamentaria, en el fundamento 5 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0006-2003-AI/TC, como una garantía procesal penal de carácter político de la que son titulares los cuerpos legislativos de un Estado a favor de sus miembros, de forma tal que estos no puedan ser detenidos ni procesados penalmente, sin la aprobación previa del Parlamento. Su objeto es prevenir aquellas detenciones o procesos penales que, sobre bases estrictamente políticas, pretendan perturbar el debido funcionamiento del Congreso o alterar su conformación. Asimismo, en la sentencia del Expediente Nº 1011- 2000-HC/TC (fundamento 1), se ha dicho que la inmunidad parlamentaria es (...) una prerrogativa de los miembros del Poder Legislativo, consistente en la imposibilidad de que sean procesados o detenidos salvo fl agrante delito previo levantamiento de la inmunidad por parte del correspondiente Poder Legislativo. De este modo, se con fi gura como un impedimento procesal para la apertura de la instrucción penal, cuya estricta observancia constituye un elemento de especial importancia del procedimiento preestablecido por la ley y, desde tal perspectiva, como atributo integrante del derecho al debido proceso. La inmunidad parlamentaria opera tan sólo respecto de delitos comunes; para los funcionales existe la acusación constitucional, prevista en el artículo 99º de la Constitución y desarrollada en el artículo 89º del Reglamento del Congreso. 15. En conclusión, lo que se reconoce constitucionalmente como inmunidad parlamentaria son las inmunidades de arresto y proceso. Es posible entender ésta, entonces, como una garantía que busca proteger la libertad personal de los parlamentarios contra detenciones y procesos judiciales que tienen una evidente motivación y fi nalidad política. Con dicha protección se salvaguarda la conformación y funcionamiento del Parlamento. Por ello, corresponde al Poder Legislativo efectuar la valoración de los móviles políticos que puedan existir a través del procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, a fi n de garantizar la autonomía del Parlamento y la plena vigencia del principio de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución). Si la fi nalidad de la inmunidad parlamentaria está destinada fundamentalmente a la constitución y funcionamiento del Congreso, entonces, la inmunidad no puede considerarse como un derecho o una prerrogativa individual de los congresistas, sino como una garantía institucional del Parlamento que protege la función congresal y al propio Poder Legislativo; es decir, se trata de una prerrogativa institucional. 16. Pero, ¿qué signi fi ca que sea la inmunidad parlamentaria una garantía institucional para el funcionamiento del Parlamento? Una garantía institucional es, tal como lo ha dejado establecido el fundamento 53 de la sentencia del 7 M ILL, John Stuart. Consideraciones sobre el Gobierno representativo . México, 1966. pp. 96-97. 8 Demanda (fojas 16 del Expediente).9 B IDART CAMPOS , Germán J. Manual de la Constitución reformada . Buenos Aires, Ediar, 2001. 2ª reimpr. tom. III, p. 80. 10 F ERNÁNDEZ -VIAGAS BARTOLOMÉ , Plácido. El juez natural de los parlamentarios . Madrid, Cívitas, 2000. p. 17.