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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341830 PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- Es un proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de gobierno local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los ejes de desarrollo. PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (PDI).- Es un instrumento orientador de la gestión del Gobierno Local, formulado desde una perspectiva multianual, que toma en cuenta del Plan de Desarrollo Concertado, la Visión, los Ejes de Desarrollo, y sus Objetivos Estratégicos, las Acciones Concertadas y el Presupuesto Participativo. AGENTES PARTICIPANTES.- Entiéndase por agentes participantes a quienes participan con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros de las instancias del Sistema de Participación y Control Ciudadano: CCLD, Juntas Vecinales Comunales, Zonales y Distrital, Redes de Políticas Públicas Locales, Comités de Vigilancia y Control, Concejo Municipal, funcionarios de los sectores públicos y los ciudadanos que se inscriban hasta la fecha que determine el cronograma. TALLERES O ASAMBLEAS DE TRABAJO.- Reuniones convocadas por el Alcalde o su representante con la fi nalidad de indenti fi car desde una perspectiva temática y territorial, los problemas y potencialidades de nuestro distrito, las acciones a implementarse y también se de fi nen los criterios de priorización para las acciones propuestas. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- Referido a la programación de acciones que aseguren la transparencia de los actos del Estado y al ejercicio del derecho ciudadano de acceso a la información enmarcado en la constitución y las leyes y normas vigentes. ACCESO AL CONTROL Y FISCALIZACIÓN.- Se re fi ere a acciones para apoyar el control y fi scalización ciudadano en aspectos referidos a la gestión pública local. Artículo 4º.- PRINCIPIO RECTORES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA El presente reglamento se fundamentará en los siguientes principios, establecidos en la Ordenanza Nº 055-2005. Igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, las organizaciones sociales y en su caso, los vecinos, para intervenir y participar, sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de ninguna otra especie. Corresponsabilidad entre la colectividad, las autoridades y los funcionarios municipales en la solución de los problemas comunes de la sociedad local. Solidaridad, como la disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, sin egoísmo ni intereses particulares. Tolerancia, que es garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. Transparencia, en los procesos participativos, de tal forma que toda la colectividad tenga información su fi ciente y necesaria acerca de los asuntos públicos y comunitarios que se decidan por vía participativa. Rendición de cuentas, de todas las autoridades, de los funcionarios municipales, de los ciudadanos y organizaciones sociales que intervengan en los asuntos por vía participativa. Pluralismo político, en el sentido que se procurará dar cabida a los diversos actores locales según el asunto público de que se trate. Visión compartida, la búsqueda común de objetivos de desarrollo en el corto y mediano plazo, es una expresión de identidad distrital, planes y proyectos conjuntos. En el ejercicio de sus funciones tendrán en consideración los valores de: Compromiso, Honestidad, Responsabilidad, Democracia, Solidaridad, Sinceridad, Lealtad, Perseverancia, Respeto, Justicia, Con fi anza y Orden. Artículo 5°.- PRINCIPIO DE RESPETO A LOS ACUERDOS PARTICIPATIVOS. La participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamentan en el compromiso de respetar por parte de la ciudadanía, autoridades, funcionarios y trabajadores municipales los resultados de la concertación, los planes de desarrollo, presupuestos, proyectos de normas, ordenamiento del territorio, desarrollo económico, de inversiones sociales, creación y organización de los servicios públicos municipales. Establecido en el Art. 6° de la Ordenanza N° 055-2005. Artículo 6°.- ALCANCE El presente Reglamento es de cumplimiento y observación obligatoria por parte de todos los miembros de las Juntas Vecinales Comunales, Zonales y Distrital del Sistema de Participación y Control Ciudadano de San Juan de Lurigancho. TÍTULO II DE LAS JUNTAS VECINALES DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CAPÍTULO I DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN, VIGENCIA DEL MANDATO, DERECHOS Y DEBERES Artículo 7°.- DEFINICIÓN Las Juntas Vecinales son los órganos territoriales de coordinación, análisis, articulación y priorización entre sus (3) niveles territoriales (comunas, zonales y distrital) del Sistema de Participación y Control Ciudadano de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho para contribuir al desarrollo local y gestión de servicios públicos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 055-2005. Las Juntas Vecinales son una forma de Participación Ciudadana en el distrito, no reemplazan a ninguna organización vecinal, sino que, por el contrario, las articulan entre sus diferentes niveles, establecidos en el Artículo 20 de la Ordenanza N° 055-2005. Artículo 8°.- COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES Las Juntas Vecinales, es la organización territorial a través del cual participan los vecinos del distrito, en concordancia con la Ordenanza N° 055-2005 Ordenanza Marco del Sistema de Participación y Control Ciudadano, están constituidas por 3 niveles: a) La Junta Vecinal Comunal : Es la instancia de participación de los vecinos inscritos, sean estas personas naturales o jurídicas, residentes de una determinada área de la jurisdicción del distrito denominada comuna. b) La Junta Vecinal Zonal: Es la instancia de participación del Presidente y de los delegados vecinales comunales elegidos por los vecinos en cada una de las asambleas de las juntas vecinales comunales que conforman una determinada zona del territorio de la jurisdicción distrital. c) La Junta Vecinal Distrital: Es la instancia de participación del Presidente y de los delegados vecinales zonales, elegidos en cada una de las asambleas de las Juntas Vecinales Zonales, por cada zona en la que está dividida la organización territorial de la jurisdicción distrital. Artículo 9°.- VIGENCIA DEL MANDATO La vigencia del mandato de los miembros de las Directivas de las Juntas Vecinales, es por el período de dos (02) años, sin posibilidad de reelección, iniciando el ejercicio de sus funciones el 1 de enero. Señalado en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 070-2005. Artículo 10°.- DERECHOSa) De participar en los Talleres de Trabajo según nivel: comunas, zonas y distrital. En las comisiones de trabajo de sus órganos, que fueran necesarias para cumplir las funciones establecidas en el presente reglamento. b) De ser convocados a los talleres de trabajo programados de las juntas vecinales y a las respectivas sesiones ordinarias y extraordinarias de sus órganos. c) De los delegados temáticos a participar en talleres de trabajo que organizan las Redes de Políticas Públicas Locales. d) De emitir una opinión con respecto a las propuestas sometidas a conocimiento y debate de los Talleres de Trabajo, y en las sesiones de los órganos de los 3 niveles de las Juntas Vecinales, así como aprobar o desaprobar sus acuerdos según sea el caso. e) De formular pedidos y presentar mociones de orden del día en las respectivas sesiones de sus órganos. f) De los directivos de la Junta Vecinal Distrital a coordinar con directivos y delegados de las otras instancias del Sistema de Participación y Control Ciudadano, en las reuniones de coordinación e información para fi nes de articulación de las mismas. g) De ser informado oportunamente por los presidentes y demás miembros de las Juntas Directivas, según nivel respectivo, sobre las propuestas que presentarán a los