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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341825 apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada: a) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación: a.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. a.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente: i. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. ii. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acápite i. a.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u O fi cinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el numeral 13.3. b) A través de SUNAT Operaciones en Línea.13.3 La “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, presentada en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima: a) Número de RUC. b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta. c) Domicilio fi scal. d) Número de cuenta. En caso se veri fi que el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación. Cuando se veri fi que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, en caso contrario se denegará la misma. 13.4 El resultado del procedimiento será noti fi cado de conformidad con lo establecido en el artículo 104º del Código Tributario. Para la noti fi cación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la fi nalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos. Artículo 14º.- CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN 14.1 Los montos depositados serán ingresados como recaudación cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, serán aquéllas que se produzcan a partir de la vigencia de la presente resolución. Lo dispuesto no se aplicará a la situación prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley y a la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario a que se re fi ere el inciso d) del citado numeral, en cuyo caso se tomarán en cuenta las declaraciones cuyo vencimiento se hubiera producido durante los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de la verifi cación de dichas situaciones por parte de la SUNAT. b) El titular de la cuenta incurrirá en la situación prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley cuando se veri fi que que el importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito, salvo que éstas sean subsanadas mediante la presentación de una declaración recti fi catoria, con anterioridad a cualquier notifi cación de la SUNAT sobre el particular. c) La situación prevista en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se presentará cuando el titular de la cuenta tenga la condición de no habido a la fecha de la verifi cación de dicha situación por parte de la SUNAT. d) Tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario a la que se re fi ere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, se considerará la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha de verifi cación por parte de la SUNAT: d.1) IGV - Cuenta propia. d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV.d.3) Impuesto Selectivo al Consumo.d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.5) Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d.6) Régimen Especial del Impuesto a la Renta.d.7) Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría. d.8) Contribuciones a ESSALUD. 14.2 El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados en las cuentas, de acuerdo a lo señalado por la SUNAT. 14.3 Los montos ingresados como recaudación serán utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como las costas y gastos a los que se re fi ere el artículo 2º de la Ley. Los conceptos indicados en el párrafo anterior a ser cancelados, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. Artículo 15º.- OTRAS OBLIGACIONES Lo dispuesto en la presente resolución no modi fi ca las obligaciones tributarias formales y sustanciales a cargo de los sujetos involucrados, las mismas que deberán cumplirse de acuerdo con lo dispuesto por las normas especí fi cas que correspondan. Artículo 16º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional ANEXO Administradora de Peaje Garitas o puntos de peajeUbicación RUC Nombre o Razón Social 1 20505377142 Norvial S.A. Serpentín de Pasamayo Km.48 Panamericana Norte 2 20505377142 Norvial S.A. El Paraíso Km. 138 Panamericana Norte 3 20511465061 Concesionaria Vial del Perú S.A.Chilca Km. 66 Panamericana Sur 4 20511465061 Concesionaria Vial del Perú S.A.Jahuay Chincha Km. 187 Panamericana Sur 5 20511465061 Concesionaria Vial del Perú S.A.Ica Km. 275 Panamericana Sur 6 20503503639 Provías Nacional Corcona Km. 48 Carretera Central (Lima - La Oroya) 7 20503503639 Provías Nacional Casaracra Km. 10 La Oroya - Tingo María 38273-1