Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341833 1.3) Coordinación y articulación.- Con las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, la Comisión Técnica en coordinación con la Comisión Permanente para gestionar la obligatoria participación de sus funcionarios en los talleres. 1.4) Difusión y Convocatoria.- En cumplimiento de sus funciones, en coordinación con la Comisión Permanente y Comisión Técnica del CCLD, según actividades programadas en el Cronograma de Actualización del PDMC y del Presupuesto Participativo. 1.5) Implementación de reuniones y talleres de trabajo.- En coordinación con la Comisión Permanente y Comisión Técnica del CCLD, según actividades programadas en el Cronograma de Actualización del PDMC y del Presupuesto Participativo. 1.6) Formalización de Acuerdos.- Como culminación del Presupuesto Participativo. 2) SEGUNDA FASE DE INFORMACIÓN 2.1) Información de avances del PDMC.- Información semestral y anual respectiva en coordinación con la Comisión Permanente y Comisión Técnica de los avances del PDMC y su publicación en medios de comunicación, así como en el portal de transparencia de la municipalidad. 2.2) Información de avances del Presupuesto Participativo.- Información semestral y anual respectiva en coordinación con la Comisión Permanente y Comisión Técnica de los avances del Presupuesto Participativo y su publicación en medios de comunicación, así como en el portal de transparencia de la municipalidad. 2.3) La rendición de cuentas de representantes.- En lo referente al cumplimiento de los acuerdos del proceso participativo, relación a la ejecución de las acciones priorizadas y al avance en el logro de los objetivos del plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo, apoyando a los Comité de Vigilancia de su territorio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de lo normado por el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los delegados de Juntas Vecinales en sus tres niveles de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, se denominarán a partir de la fecha delegados de Cultura de Paz y Seguridad Ciudadana, en concordancia con la Ordenanza N° 084-2005. SEGUNDA.- Los Fiscales de Juntas Vecinales en sus tres niveles, conforman los Comités de Vigilancia, cuarta instancia del Sistema de Participación y Control Ciudadano, en concordancia con la Ordenanza N° 090-2006. TERCERA.- Supletoriamente, en cuanto corresponda se aplicará los Ordenanzas N° 055-2005-MDSJL, N° 066-2005-MDSJL y N° 084-2006-MDSJL. CUARTA.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará las disposiciones contenidas en el marco legal señalado en el Art. 2°. 38054-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Exoneran de proceso de selección la adquisición de hojuelas de quinua, cebada y avena para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 015-2007-CDSL San Luis, 15 de marzo de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DELDISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 15 de marzo del 2007, el informe N° 026-2007-MDSL-GM del 13 de marzo de 2007 y el memorándum N° 158-2007-MDSL-GM, del 5 de marzo de 2007 de la Gerencia Municipal, Informe de Asesoría Legal N° 047-2007-MDSL-GAL del 10 de marzo de 2007, Informe N° 046-2007-MDSL-GAF-SUBLOG, del 6 de marzo de 2007, de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales y el Informe N° 0051-2007-MDSL-GPES/PVL, del 2 de marzo de 2007, del Coordinador Funcional del Programa del Vaso de Leche; mediante los cuales se solicita la Exoneración del Proceso de Selección por causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE para adquirir Hojuelas de Quinua, Cebada y Avena para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, el 27 y 28 de febrero de 2007 se llevó a cabo la presentación de las propuestas técnicas y económicas, así como, el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-MDSL-CE, proceso de selección en el que se declaró desierto el ÍTEM II: Adquisición de Hojuelas de Quinua, Cebada y Avena, al no haberse presentado ningún postor; Que, con Informe Nº 0051-2007-MDSL-GPES/PVL del 2.Mar.2007, el Coordinador Funcional del Programa del Vaso de Leche, re fi ere que al haberse declarado desierto la adquisición de Hojuelas de Quinua, Cebada y Avena, solicita con suma urgencia se ejecuten las acciones a fi n de evitar que los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche queden desabastecidos de dicho producto; Que, con Memorándum Nº 158-2007-MDDSL-GM, del 5.Mar.2007, la Gerencia Municipal solicita se efectúe la 2da. Convocatoria para la adquisición del ÍTEM II, debiendo proceder a emitir el informe técnico y legal que permita solicitar al Concejo Municipal la exoneración del proceso de selección por causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE; Que, con Informe Nº 046-2007-MDSL-GAF-SUBLOG, del 6.Mar.2007, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales señala que el Comité Especial determinó declarar desierto el ÍTEM II al no haberse presentado ningún postor; que han elaborado las bases de la 2da. Convocatoria y que por el valor referencial (S/. 38,651.20 Treinta y ocho mil seiscientos cincuenta y uno con 20/100 Nuevos Soles) corresponde ahora a una Adjudicación Directa Selectiva, designada con el Nº 004-2007-MDSL-CE, Convocatoria que se realizará el 9.Mar.2007 y el Otorgamiento de la Buena Pro el 11.Abr.2007, aproximadamente. Señala que con Adenda al Contrato Nº 496-06-OAL, suscrita con la Empresa CEREALES DEL HUALLAGA S.A.C. el 3 de enero de 2007, se contrata complementariamente hasta por el treinta por ciento (30%) del contrato original la prestación del insumo Hojuelas de Cereales: Quinua, Cebada y Avena, cuya vigencia regirá hasta el 20 de marzo de 2007. Por lo tanto desde el 21 de marzo al 21 de abril de 2007, fecha en la cual se suscribiría el contrato; sin considerar la interposición del recurso de apelación de ser el caso, se con fi guraría en dicho lapso de tiempo, el DESABASTECIMIENTO INMINENTE del suministro de las Hojuelas de Quinua, Cebada y Avena. Las que se constituyen en causas ajenas al Comité Especial, y que según el Informe N° 046-2007-MDSL-GAF-SUBLOG, el monto de adquisición correspondería a S/. 11, 424.00 (Once mil cuatrocientos veinticuatro con 00/100 Nuevos Soles), lo que permitirá la compra de hasta 3,360 Kg. del referido producto. Que, con Informe Nº 029-2007-GADM-UT, del 23.Feb.2007, la Subgerencia de Tesorería detalla que las bases fueron adquiridas por las empresas: Agroindustrias Lácteas del Sur S.A.C., NISSA Corporation S.A., Procesadora de Alimentos Peruanos S.A.C., Inversiones ECOANDE S.R.L. E industrias Alimenticias del Cusco S.A; Que, con Informe Nº 044-2007-MDSLO-GAL, del 10 de marzo de 2007, la Gerencia de Asesoría Legal señala que el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento señalan que el desabastecimiento inminente constituye aquella situación extraordinaria e imprevisible en la cual la ausencia de determinado bien compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones que la municipalidad tiene a su cargo de manera esencial. Debiendo ser la necesidad de los bienes actual y vigente. Por lo que la norma faculta adquirir o contratar dichos bienes sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Al declararse desierto el ÍTEM II en la ADP Nº 001-2007-CE y estando al contenido de los documentos detallados en los considerandos precedentes se ha con fi gurado en primer término la situación extraordinaria e imprevisible además de haberse constituido la necesidad en actual y vigente. La Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2007-MDSL-CE se convoca por defecto de la declaración de desierto, constituyéndose en la 2da. Convocatoria de la ADP Nº 001-2007-MDSL-CE; y, que por el valor referencial le corresponde el proceso de selección señalado. Teniendo en consideración el calendario, éste se llevaría a cabo entre el 9.Mar.2007 (convocatoria) y el 11.Abr.2007 (Otorgamiento de la Buena Pro); con fi gurándose la segunda condicionante que contempla