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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341822 f) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Reglamento aprobado por la Resolución de Superintendecia Nº 007-99/SUNAT y normas modi fi ca-torias. g ) Reglamento Nacional de Administración de Transportes: Al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y normas modi fi ca-torias. h ) Reglamento Nacional de Vehículos: Al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modi fi ca-torias. i) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943. j) Sistema : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se re fi ere la Ley. k) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. l) Transportista : A la persona natural o jurídica que presta el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, independientemente que cuente con autorización o concesión brindada por la autoridad competente. ll) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria. 1.2 Cuando se mencione un artículo o anexo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y; cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo o numeral al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo o numeral en el que se menciona. CAPÍTULO II APLICACIÓN DEL SISTEMA Artículo 2º.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, en la medida que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señaladas en el Anexo. Para tal efecto se entiende como servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a aquel que es prestado en vehículos de la clase III de la categoría M3 a que se re fi ere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, siempre que dichos vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido expedida en el país. Artículo 3º.- OPERACIÓN EXCEPTUADA DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA El Sistema que regula la presente norma no será de aplicación al servicio de transporte de personas, que es aquel servicio prestado por vía terrestre por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fi scal del IGV de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, a que se re fi ere el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Con la fi nalidad de aplicar la excepción señalada en el presente artículo, los vehículos que tengan las características mencionadas en el artículo 2º, y que sean destinados exclusivamente al servicio de transporte de personas a que se re fi ere el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, deberán contar con los medios de identi fi cación que disponga el MTC. Artículo 4º.- MONTO DEL DEPÓSITO El monto del depósito será determinado cada vez que un vehículo de las características mencionadas en el artículo 2º, transite por una de las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo, siendo calculado dicho monto de acuerdo a lo siguiente: a) S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en ambos sentidos del tránsito.b) S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido del tránsito. Artículo 5º.- SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR EL MONTO DEL DEPÓSITO A LA ADMINISTRADORA DE PEAJE Y MOMENTO PARA CUMPLIR CON DICHO PAGO 5.1 En las operaciones sujetas al Sistema, será el transportista el sujeto obligado a pagar el monto del depósito a la Administradora de Peaje, en el momento que deba efectuar el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo. Para tal efecto el transportista proporcionará la siguiente información a la Administradora de Peaje: a) Número de RUC, de contar con el mismo; b) Número de placa de rodaje del vehículo; y,c) Número de la cuenta abierta en aplicación del Sistema de la que resulte titular, de contar con la misma. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la referida información podrá ser capturada directamente por la Administradora de Peaje a través de los medios que emita y entregue el MTC a los transportistas, con la fi nalidad de identi fi car a aquellos vehículos con los cuales es prestado el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre sujeto al Sistema. 5.2 El pago del monto del depósito por el transportista se acreditará mediante la constancia de cobranza proporcionada por la Administradora de Peaje, a efecto que dicho sujeto sustente el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre. Adicionalmente, la constancia de cobranza podrá ser incorporada en el mismo documento con el cual se acredita el pago del peaje. En cualquiera de los casos, la constancia de cobranza deberá ser emitida en un (1) original y una (1) copia por cada pago del monto del depósito que efectúe el transportista. Dichos documentos corresponderán al sujeto obligado y a la Administradora de Peaje, respectivamente. Asimismo, la referida constancia de cobranza contendrá los siguientes requisitos: a) Número de orden de ocho (8) dígitos, respetando la siguiente estructura: a.1) Serie que identi fi que a la garita de peaje, la cual constituye punto de emisión de la constancia de cobranza. a.2) Número correlativo. b) Nombre o razón social y número de RUC de la Administradora de Peaje. c) Número de RUC del transportista, de contar con el mismo. d) Número de placa de rodaje del vehículo utilizado por el transportista para prestar el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre. e) Monto cobrado en aplicación del Sistema.f) Fecha de la cobranza (dd/mm/aa).g) Hora de la cobranza (hh:mm:ss). CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO DE DEPÓSITO EN LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN DE LOS MONTOS COBRADOS POR LA ADMINISTRADORA DE PEAJE 6.1 La Administradora de Peaje deberá depositar en el Banco de la Nación cada uno de los montos cobrados en aplicación del Sistema. Dicho depósito deberá ser efectuado dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el cobro del monto del depósito, por el importe total del mismo, salvo lo dispuesto en el numeral 6.3. 6.2 Al momento del depósito del dinero recaudado en aplicación del Sistema, la Administradora de Peaje deberá proporcionar al Banco de la Nación la siguiente información: a) Número de orden de la constancia de cobranza, de acuerdo a lo consignado en el inciso a) del numeral 5.2 del artículo 5º.