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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341823 b) Número de RUC del transportista. c) Número de la cuenta abierta en aplicación del Sistema de la que resulte titular el transportista. d) Monto cobrado en aplicación del Sistema.e) Nombre o razón social y número de RUC de la Administradora de Peaje. f) Código del servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre por el cual se efectúa el depósito, el mismo que será: 028. g) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito, que para efecto de la presente resolución corresponde a la prestación de servicios gravada con el Impuesto a la Renta de tercera categoría y será: 01. Con la información proporcionada por la Administradora de Peaje, el Banco de la Nación procederá a abonar, en las cuentas abiertas en aplicación del Sistema que correspondan, el monto del depósito a que se re fi ere el artículo 4º. Para tal efecto, en sus sistemas informáticos, el Banco de la Nación generará las respectivas constancias de depósito individuales que acrediten la recepción de los referidos montos, cuya numeración será igual a la de la constancia de cobranza mencionada en el numeral 5.2 del artículo 5º. 6.3 En el supuesto de que el transportista no cumpla con proporcionar el número de la cuenta abierta en aplicación del Sistema o lo hiciera sin utilizar los medios que emita y entregue el MTC de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5º, la Administradora de Peaje no efectuará el depósito en el plazo a que se refi ere el numeral 6.1, debiendo comunicar tal situación a la SUNAT a efecto de que: i) Si el transportista es titular de una cuenta abierta en aplicación del Sistema, la SUNAT le con fi rme o proporcione el número de la misma, según el caso. ii) Si el transportista no es titular de una cuenta abierta en aplicación del Sistema, la SUNAT le solicite al Banco de la Nación que abra dicha cuenta de o fi cio y, una vez abierta, le proporcione el número de la misma. En caso el transportista, además, no cuente con número de RUC, la SUNAT previamente procederá a tramitar su inscripción de o fi cio, en cuyo caso dicho dato será informado a la Administradora de Peaje conjuntamente con el número de la cuenta abierta en aplicación del Sistema. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administradora de Peaje deberá presentar a la SUNAT, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto para realizar el depósito a que se re fi ere el numeral 6.1, la siguiente información: a) Número de orden de la constancia de cobranza, de acuerdo a lo consignado en el inciso a) del numeral 5.2 del artículo 5º. b) Número de RUC del transportista, de contar con dicha información. c) Número de placa de rodaje del vehículo utilizado por el transportista para prestar el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre. Una vez que la SUNAT le con fi rme o proporcione la información indicada en i) y ii), la Administradora de Peaje procederá conforme a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida dicha información. Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de o fi cio de acuerdo a lo señalado en el presente numeral, deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fi n que puedan disponer de los fondos depositados para el pago de los conceptos a que se re fi ere el artículo 2º de la Ley. Adicionalmente, la SUNAT proporcionará al MTC el listado de los transportistas respecto de los cuales haya solicitado al Banco de la Nación que abra una cuenta en aplicación del Sistema. 6.4 Para efecto de lo señalado en el numeral 6.1, el depósito de los montos cobrados en aplicación del Sistema podrá realizarse en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certi fi cado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrán depositar dichos montos mediante transferencia de fondos desde otra cuenta distinta a las cuentas del Sistema, aun cuando las mismas hayan sido abiertas en otras entidades del Sistema Financiero, de acuerdo a lo que establezca el referido Banco.6.5 Con la fi nalidad de entregar la información a que se re fi ere el numeral 6.2, la Administradora de Peaje deberá utilizar medios magnéticos, para lo cual la SUNAT publicará, a través de SUNAT Virtual, un instructivo indicando la estructura del archivo a ser consignado en el(los) disquete(s). 6.6 El archivo que contiene la información a que se refi ere el numeral 6.2 será rechazado si, luego de veri fi cado, se presenta alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura.c) Contiene información incompleta.d) La estructura del archivo que contiene la información no es la dispuesta por la SUNAT. e) El monto total de los depósitos a realizar consignado en el archivo, no coincide con la sumatoria de los montos de cada uno de los depósitos registrados. Cuando se rechace el referido archivo por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, no se considerarán realizados los depósitos. Artículo 7º.- DE LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO La Administradora de Peaje acreditará el depósito a que se re fi ere el artículo 6º mediante una constancia proporcionada por el Banco de la Nación, la misma que deberá archivar de manera cronológica. La constancia de depósito global deberá contener los siguientes requisitos: a) Sello del Banco de la Nación. b) Número de depósitos realizados.c) Nombre, denominación o razón social y número de RUC de la Administradora de Peaje. d) Fecha e importe total del depósito. Artículo 8º.- DE LAS CUENTAS 8.1 El Banco de la Nación abrirá una (1) sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, el mismo que deberá contar con número de RUC. A requerimiento del titular, el Banco de la Nación emitirá un estado de cuenta con el detalle de los depósitos efectuados por la Administradora de Peaje. 8.2 El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de la SUNAT al Banco de la Nación y en ningún caso podrá efectuarse a solicitud del titular de la cuenta. 8.3 Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de o fi cio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fi n de que puedan disponer de los fondos depositados para el pago de los conceptos a los que se re fi ere el artículo 2º de la Ley. Artículo 9º.- DE LAS CHEQUERAS9.1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley, el Banco de la Nación emitirá chequeras a nombre del titular de la cuenta con cheques no negociables, en los cuales se indicará de manera preimpresa que se emiten a favor de “SUNAT/Banco de la Nación”. 9.2 El titular de la cuenta utilizará dichos cheques para el pago de las deudas tributarias que mantenga en calidad de contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos a los que se re fi ere el artículo 2º de la Ley. Artículo 10º.- INFORMACIÓN A SER PROPORCIONADA POR LA ADMINISTRADORA DE PEAJE 10.1 La Administradora de Peaje deberá remitir a la SUNAT, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, información correspondiente a cada uno de los vehículos de las características mencionadas en el artículo 2º, respecto de los cuales se haya efectuado durante el mes anterior el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo. Dicha información deberá contener los siguientes datos, según corresponda: a) Número de orden de la constancia de cobranza, consignado de acuerdo a lo indicado en el inciso a) del numeral 5.2 del artículo 5º. b) Número de orden del documento correspondiente al pago del peaje e importe del mismo, en caso no se haya efectuado el cobro del monto del depósito.