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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341832 i) Un Delegado Vecinal Comunal, Zonal, Distrital de Desarrollo Cultural, Educativo y Recreativo. j) Un Delegado Vecinal Comunal, Zonal, Distrital de Cultura de Paz y Seguridad Ciudadana (por Ordenanza N° 084-2005). k) Un Delegado Vecinal Comunal, Zonal, Distrital de Limpieza Pública y áreas Verdes. Artículo 20°.- ÓRGANOS DE LAS JUNTAS VECINALES Son órganos de las Juntas Vecinales: 1. La Asamblea de la Junta Vecinal.- Como órgano de deliberación, compuesta por los vecinos y delegados de la comuna, la zona o la distrital, según sea el caso. 2. La Directiva de la Junta Vecinal.- Como órgano de ejecución, compuesto por delegados elegidos de la comuna, la zona o la distrital, según la Ordenanza N° 070-2005. CAPÍTULO III CAUSALES DE VACANCIA DE MIEMBROS DE LAS DIRECTIVAS DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 21°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE DIRECTIVA DE LAS JUNTAS VECINALES La condición de miembro de las directivas de las juntas vecinales, se pierde por vacancia. Artículo 22°.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO El cargo de directivo de las juntas vecinales se pierde por las causales siguientes: a) Por muerte. b) Por incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada. c) Por condena consentida y ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de libertad. d) Por renuncia voluntaria.e) Por faltas injusti fi cadas de 3 sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas. Artículo 23°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA VACANCIA DEL CARGO DIRECTIVO El procedimiento para declarar la vacancia del cargo directivo, es la siguiente: a) El directivo que renuncia, presentará su carta al Presidente de su nivel correspondiente y a la Comisión Permanente del CCLD. b) El directivo que tenga 3 faltas injusti fi cadas será declarado ausente en su cargo, por los demás miembros en mayoría simple. c) Según nivel correspondiente el Presidente, comunica mediante carta las causales para declarar la vacancia del cargo en referencia, al Presidente de la Comisión Permanente del CCLD, conjuntamente alcanzará los datos de la persona que reemplazará al vacado, para su reconocimiento como nuevo directivo. d) Declarada la vacancia por el Presidente de la Comisión Permanente, comunicará formalmente a la Secretaría Municipal, para el trámite del reconocimiento del nuevo directivo. e) Queda tácitamente establecido que el vacado, entregará la credencial que le otorgó la Municipalidad como miembro activo del Sistema de Participación Ciudadana. TÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA E INSTALACIÓN Artículo 24°.- DE LA CONVOCATORIA Corresponde al Presidente de cada Junta Vecinal la notifi cación de convocatoria a las sesiones de sus directivas según nivel. La citación deberá indicar el día y hora en que se llevará a cabo la sesión ordinaria o extraordinaria convocada, así como el lugar del distrito donde se desarrollará la sesión. En caso de sesión extraordinaria deberá además indicar el asunto o materia a tratarse. De haberse acordado en sesión ordinaria o extraordinaria, se podrá omitir la convocatoria formal de la próxima sesión. El plazo de convocatoria para una sesión ordinaria o extraordinaria convocada por el Presidente será de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha programada para la respectiva sesión. Artículo 25°.- DE LA INSTALACIÓNPara la instalación y funcionamiento de las juntas vecinales se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.CAPÍTULO II SESIONES DE LOS ÓRGANOS DE LAS JUNTAS VECINALES DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 26°.- SESIONES ORDINARIAS Las Juntas Vecinales se reúnen en forma ordinaria 4 veces al año, según lo establecido por artículo 108° de la Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con las normas locales vigentes. Artículo 27°.- SESIONES EXTRAORDINARIASLas sesiones extraordinarias de las directivas de las Juntas Vecinales se celebrarán cuando lo convoque el Presidente de cada Comuna, Zona y Distrital y en concordancia con el artículo 108° de la norma acotada, el 25% de los delegados o el primer regidor del distrito. CAPÍTULO III QUÓRUM Y MAYORÍAS Artículo 28°.- QUÓRUM Y MATORÍAS El Quórum para las sesiones de las Juntas Vecinales locales es de la mitad más uno del número hábil de sus miembros, mayoría simple. CAPÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES Artículo 29°.- SISTEMA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Por actos de indisciplina, los miembros de las directivas de las Juntas Vecinales pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada. Falta simple. - Las agresiones verbales entre los miembros y directivas. - Falta de asistencia a las reuniones e incumplimiento de sus funciones. b) Con amonestación pública. Falta.- Cuando se acusa de manera directa sin tener pruebas. - Actos de agresión física.- Fomentar actos de indisciplina.- Asistir en estado etílico o drogado a las reuniones.- Cometer actos que atentan contra el ejercicio y labores de las juntas vecinales. c) Con suspensión de fi nitiva del ejercicio del cargo. Falta grave. - Abandono de cargo e inasistencia repetidas injusti fi cadas. - Reiterar las faltas en el inciso a) y b), después de la amonestación pública. - Abuso del cargo para provecho personal y violación de acuerdos. - Hacer proselitismo político partidario.- Hacer un mal uso de los recursos disponibles.Artículo 30°.- El pleno de las directivas de las Juntas Vecinales según nivel, podrán tipi fi car y establecer la sanción correspondiente a los casos que considere pertinente y proceder conforme a lo establecido en el artículo precedente, en función a las normas de conducta en el ejercicio del cargo y las normas de ética. La instancia superior de apelación es la Comisión Permanente. CAPÍTULO V DE LOS ACUERDOS Artículo 30°.- DE LOS ACUERDOS Los acuerdos se toman por mayoría simple de los miembros presentes pudiendo el pleno de directivas de las Juntas Vecinales, según sea el caso, dispensar el trámite de aprobación del acta respectiva, para procederse a la ejecución inmediata para los fi nes a que hubiere lugar. TÍTULO IV DEL PROCESO PARTICIPATIVO CAPÍTULO I FASES DEL PROCESO Artículo 32°.- FASES DEL PROCESO En concordancia con lo establecido en las Ordenanzas N° 066-2005 y N° 084-2005 se establece: 1) PRIMERA FASE PROGRAMACIÓN 1.1) Diseño Metodológico del Proceso .- A través de su representación en la Comisión Permanente, con aportes a la Comisión Técnica. 1.2) Capacitación.- La Comisión Técnica del Sistema de Participación Ciudadana de la Municipalidad es la responsable de la capacitación y preparación de los representantes de las Juntas Vecinales, para los procesos de actualización del PDMC y Presupuesto Participativo.