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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341828 Educativo Municipal establece que el CEM se encarga de establecer los lineamientos de política educativa en el ámbito distrital, dirigir las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa en la jurisdicción municipal, y las demás funciones asignadas al CEM; Que, del citado literal fl uye; “ En el mes de marzo de 2007, se constituirá el primer CEM, integrado en esta vez por los Directores de las Instituciones Educativas involucradas, en tanto se fortalecen los CONEI”; Que, el numeral 6 Actividades y Cronograma de la Ejecución del Plan Piloto en su numeral 6.2. Actividades para la Ejecución del Plan Piloto en el Año 2007, establece como actividad Nº 3 la conformación del CEM mediante Decreto de Alcaldía; Que, el numeral 8 - Estrategia de Intervención del Plan Piloto, Subnumeral 8.7 señala que la Municipalidad Distrital liderará la gestión educativa en su localidad, debiendo constituir su Consejo Educativo Municipal integrando en él a los representantes de los CONEI acreditado por las IIEE que forman parte del Proyecto. Agrega que el CEM es presidido por el Alcalde distrital, quien además designa la Secretaría Técnica del mismo; Que, enmarcándose el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007” dentro del proceso de descentralización del Sector, en concordancia con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la participación de los Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa se hace necesario conformar el Consejo Educativo Municipal del distrito de Los Olivos; Estando a lo informado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONFORMAR el CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL – CEM DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS PARA EL AÑO FISCAL 2007, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: o PRESIDENTE : Dr. FELIPE CASTILLO ALFARO ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS o MIEMBROS : DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA INVOLUCRADAS EN EL PLAN PILOTO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS. o SECRETARIO TÉCNICO : PROF. JULIO RODOLFO GUTIÉRREZ VÁSQUEZ Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en el presente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, OFICINA DE COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN REGIONAL – OCSR y a la UGEL o DRE para que ejecuten las acciones de su competencia acorde con el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”. Artículo Tercero.- ORDENAR la difusión del presente a la OFICINA DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS, haciendo de conocimiento de la GERENCIA MUNICIPAL. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 38101-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Determinan remuneración mensual de Alcalde y dietas de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-07/CDL-CH Chosica, 19 de febrero del 2007VISTO: en la orden del de la Sesión Ordinaria convocada para la fecha, la moción presentada por el Regidor Denegri Caballero, por la que propone que estando en el primer trimestre de la nueva gestión edil y acorde con la Ley Orgánica de Municipalidades pide que en la presente Sesión de Concejo se determine la remuneración del Alcalde para posteriormente se fi je las dietas correspondientes a los regidores del distrito de Lurigancho-Chosica; CONSIDERANDO:Que, puesto la moción de Vistos a consideración del Concejo, se expuso ante el Colegiado que estando dentro del primer trimestre de la nueva gestión edil 2007-2010, se determine la remuneración del Alcalde, atribución que le compete al Concejo Municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 9º inciso 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, a través del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM, publicado el 31 de julio de 2006, se establece en la suma de S/. 2,600.00 nuevos soles, el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, correspondiente al año 2007; Que, mediante el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado el 30 de diciembre de 2006, se dispone que ningún funcionario que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual o régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las grati fi caciones o aguinaldos de julio y diciembre; Que, asimismo a través de la glosada norma se procede a modi fi car el artículo 5º de la Ley Nº 28212, disponiéndose que las dietas de los Regidores Municipales no podrán superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde; Que, consta en actas que mucho antes al debate de la propuesta, el Alcalde cede la Presidencia del Concejo al Teniente Alcalde a efectos de atender asuntos de su despacho, y luego del debate correspondiente, la moción es sometida a votación en forma reglamentaria, siendo aprobada por mayoría, por lo que el Concejo Municipal de Lurigancho-Chosica en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 9º inciso 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, tras la aprobación de la dispensa del trámite y lectura del acta; ACORDÓ:Primero.- DETERMINAR la Remuneración Mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica en cuatro punto veinticinco (4.25 UISP) Unidades de Ingreso del Sector Público. Segundo.- ESTABLECER en treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mensual del Alcalde, el monto que por concepto de dietas percibirán los señores Regidores al mes. Tercero.- DISPONER que el monto total de las dietas de los señores Regidores, se encuentran supeditadas al monto de la remuneración del Alcalde tanto en su incremento o reducción. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 37737-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento de las Juntas Vecinales de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 100 San Juan de Lurigancho, 24 de noviembre de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el dictamen Nº 005 de la Comisión de Participación Ciudadana y Desarrollo Social; y,