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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341834 la ley, cual es el comprometer en forma directa e inminente la función de la municipalidad al ser la responsable de la ejecución del Programa del Vaso de Leche; Que, la Gerencia de Asesoría Legal concluye señalando que la exoneración deberá aprobarse por el tiempo que demore el desarrollo del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2007-MDSL – 2da. Convocatoria, para el suministro de las Hojuelas de Quinua, Cebada y Avena; Que, el Informe Nº 026-2007-MDSL-GM del 13 de marzo de 2007 de la Gerencia Municipal, señala que las instancias respectivas han emitido sus respectivos informes, por lo que resulta evidente el inminente desabastecimiento del producto alimenticio Hojuelas de Quinua, Cebada y Avena el mismo que no permitiría satisfacer las necesidades de los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Luis, recomendando que mediante Acuerdo de Concejo se apruebe declarar la exoneración del proceso de selección al haberse con fi gurado la situación de DESABASTECIMIENTO INMIMNENTE; Que, debe considerarse que la cobertura a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche se da a: niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia, priorizando la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Y en la medida que se cumpla con la atención a la población mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis, siendo responsable de su administración y ejecución las Municipalidades Distritales, conforme a Ley; Que, la Ley y el reglamento determinan el procedimiento en los casos de exoneración, establece que la Municipalidad APRUEBA LAS EXONERACIONES mediante ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL, previo informe técnico – legal, se publica en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o aprobación, en el mismo plazo debe remitirse copia de todos los actuados a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; siendo obligatoria su publicación en el SEACE. Esta prohibida toda aprobación en vía de regularización, adquirir o contratar para cubrir necesidades complementarias y administrativas, además no se debe invocar dicha causal para satisfacer necesidades anteriores a la aprobación de la exoneración del proceso; y, los contratos deben de cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías como si se tratase del desarrollo de un proceso de selección normal. Este proceso de exoneración es llevado a cabo por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones o el órgano que se designe; Que, de las actuaciones administrativas referidas en los considerandos precedentes se advierte que se ha acreditado el estado de necesidad, por lo que procede aprobar la exoneración del proceso de selección por causal de DESABASTECIMIENTO INMIMENTE, teniendo en cuenta que la Municipalidad es la responsable de la administración y ejecución del Programa del Vaso de Leche en su jurisdicción, además, de que los bene fi ciarios del programa no pueden quedar desabastecidos de la ración alimentaria diaria, la misma que constituye derecho adquirido, por Ley; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y con el voto por Unanimidad de los señores Regidores presentes; y, conforme a lo dispuesto en Numeral 2.2, del Art. 2 y Art. 6, de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias a la administración del programa del vaso de leche; Literal c) del Art. 19 y Art. 21 y demás aplicables, del D. S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley Nº 28650, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Artículo 141 y artículos 146 al 148 y demás aplicables, del D. S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la LCAE; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por causal de DESABASECIMIENTO INMINENTE la adquisición del insumo HOJUELAS DE QUINUA, CEBADA Y AVENA del Programa del Vaso de Leche del Distrito de San Luis, conforme al fundamento expuesto en la parte considerativa, hasta el monto de adquisición que correspondería a S/. 11, 424.00 (Once mil cuatrocientos veinticuatro con 00/100 Nuevos Soles), lo que permitirá la compra de hasta 3,360 Kg. del referido producto. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la exoneración del proceso de selección contemplada en el artículo primero por el tiempo que dure la prosecución de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2007-MDSL-CE, 2da Convocatoria hasta la suscripción del contrato respectivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística y Servicios Generales de llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar la provisión de los insumos del Programa de Leche indicados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo, debiendo ofi ciar a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, con los recaudos que sustentan el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 37845-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA Fijan remuneración mensual de Alcalde y monto de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2007-MPCH Chupaca, 15 de febrero del 2007 VISTOS:El informe Nº 032-2007-OPP/MPCH, opinión legal Nº 016-2007-AL-MPCH, Acuerdo de Concejo Nº 02, de Sesión Ordinaria Nº 06, de fecha nueve de febrero del año en curso, con voto de mayoría y una abstención del cuerpo de Regidores y con las facultades concedidas al Concejo por Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y; CONSIDERANDO:El Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27860, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 27972, artículo 9º inciso 28 y artículo 44º. El Decreto Supremo Nº 046-06, artículo 1º.Que, la Ley Nº 28212, artículo 4º inciso “e”.El Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modi fi ca la Ley Nº 28212, artículos 1º y 5º. La Ley Nº 28212, artículo 5º inciso 1). El Decreto de Urgencia Nº 038-06, modi fi ca el artículo 5º de la Ley Nº 28212, artículo 5.2. La Ley Nº 27972, artículo 12º. SE ACUERDA:Artículo Primero.- FIJAR, la remuneración mensual del señor Alcalde de la honorable Municipalidad Provincial de Chupaca, en 1.8635 URSP, equivalente a la cantidad de S/. 4 845.00 (cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), sujetos a los descuentos de ley. Artículo Segundo.- FIJAR, el monto de dieta de los señores Regidores en S/. 363.00 (trescientos sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles), por asistencia efectiva a cada sesión. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el presente acuerdo rige a partir del mes de marzo del año en curso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaria General y demás órganos administrativos, de la honorable Municipalidad Provincial de Chupaca, la publicación del presente acuerdo en cumplimiento al artículo 9º inciso 28 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, transcríbase, cúmplase y archívese LUIS ALBERTO BASTIDAS VASQUEZ Alcalde Municipalidad Provincial de Chupaca 37999-1