Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341821 cargo considerado de confianza, con efectividad al 19 de marzo de 2007, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo de confianza; Que, por otro lado, el señor Jorge Luis Villanueva Carbajal, Gerente de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, cargo considerado de con fi anza, ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario emitir la resolución correspondiente; Con la visación de la Gerencia Legal;De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor Jorge Luis Villanueva Carbajal al cargo de Gerente de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, cargo considerado de confianza, con efectividad al 19 de marzo de 2007, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar, a partir del 19 de marzo de 2007, al señor Jorge Luis Villanueva Carbajal, como Gerente General de la Superintendencia de Bienes Nacionales, cargo considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales 38319-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2007/SUNAT Lima, 16 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 057- 94-EF/SUNAT, de fecha 18 de julio de 1994, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Tacna, al señor abogado Carlos Alberto Álvarez Solís; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación por no estarse ejerciendo las funciones que fueron encomendadas, debido a la asignación del mencionado abogado a la División de Reclamos de dicha Intendencia Regional; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Carlos Alberto Álvarez Solís, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente Nacional 38284-1Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 940 al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2007/SUNAT Lima, 16 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modi fi catoria, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13º del citado TUO dispone que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT designará los servicios a los que resultará de aplicación el referido Sistema de Pago, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos; Que con la fi nalidad de implementar adecuadamente el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, resulta conveniente aplicar paulatinamente dicho Sistema, razón por la cual operará inicialmente en un número determinado de garitas o puntos de peaje; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y norma modi fi catoria, y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modi fi catorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Administradora de Peaje: Al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Locales, empresas concesionarias, Unidades Ejecutoras o empresas del Estado encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o puntos de peaje, señalados en el Anexo de la presente resolución. b )Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias. c) Constancia de cobranza: Al documento emitido por la Administradora de Peaje, a través del cual se deja constancia del pago del monto del depósito por parte del transportista. d) Ley : Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modi fi catorias, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. e) MTC : Al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.