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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341826 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional Agraria de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 169 - GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO:El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 8 de febrero del 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, concordante con el Art. 38º del acotado cuerpo normativo, que le facultan: aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como normar a través de Ordenanzas Regionales, asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; siendo en consecuencia, competencia del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión de todas las Dependencias que forman parte de su jurisdicción administrativa regional; Que, la Dirección Regional Agraria Amazonas, ha presentado su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) a efectos de ser aprobado por el Consejo Regional; documento elaborado de acuerdo a los lineamientos y criterios técnicos establecidos en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, incorporando dos plazas con cargo estructural de Director de Sistema Administrativo III y Director de Programa Sectorial III, con nivel remunerativo F-4, sus equivalentes cargos funcionales de Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Director de la O fi cina de Promoción Agraria respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, plazas que se encuentran presupuestadas para el presente año; Que, habiéndose analizado el mencionado documento de gestión, determinando que cumple con los requisitos que exigen las normas precedentes, toda vez que ha sido elaborado y revisado por técnicos conocedores de la materia, hecho que se sustenta en el Informe técnico de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento de la Dirección Regional Agraria, Informe legal de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica e Informe de la Subgerencia de Desarrollo Institucional e Informática de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial respectivamente; es procedente su aprobación mediante el Acto Administrativo correspondiente; Por lo que estando a lo dispuesto por el Inc. a) del Art. 37° y Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Amazonas ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Único.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional Agraria de Amazonas, que consta de 19 folios. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil siete. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente - Gobierno Regionalde Amazonas 37691-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazo para pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios de enero y febrero de 2007 así como diversos beneficios previstos en las Ordenanzas N°s 205 y 214-MJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2007-MDJM Jesús María, 15 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, el Memorándum N° 318-2007-MDJM-GR, de fecha 14 de marzo del 2007 por el cual se solicita prórroga de diversos bene fi cios tributarios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza N° 205-MDJM, se reguló el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2007, facultando al Alcalde para dictar las medidas complementarias necesarias respecto a las tasas que la misma regula, así como de los bene fi cios que establece. Que, el artículo 10º de la referida Ordenanza dispuso como término para la presentación de la solicitud de acogimiento a la tasa social el 28 de febrero del 2007. Que, mediante Ordenanza N° 214-MJM, se aprobó el bene fi cio de descuento por el pago adelantado de los Arbitrios Municipales del 2007, fi jando como fecha para su acogimiento, el último día hábil del mes de febrero; otorgándose, a través de su Artículo Cuarto, facultades al Alcalde para la prórroga de los bene fi cios concedidos; Que, en uso de las atribuciones concedidas, mediante Decreto de Alcaldía N° 006-2007-MDJM, se prorrogó la fecha para el pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del año 2007; la vigencia de los bene fi cios tributarios por el pago adelantado del año y del primer semestre de los arbitrios municipales del año 2007; y, el acogimiento al bene fi cio de tasa social, hasta el 19 de marzo del 2007; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2007- MDJM, se estableció el Régimen de Bene fi cios “Jesús María Puntual”, por el que se incorporan una serie de incentivos a los contribuyentes en reconocimiento al valor de la puntualidad en sus pagos. Que, a efectos de otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias e incentivar la participación de los vecinos en el desarrollo del distrito de Jesús María, y lograr incrementar el número de bene fi ciarios del Régimen JESÚS MARÍA PUNTUAL, resulta necesario establecer una última prórroga a fi n de extender los plazos establecidos. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de marzo del 2007, la fecha para el pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero del año 2007. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 30 de marzo del 2007, la vigencia de los bene fi cios tributarios otorgados por el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 214-MJM, por el pago adelantado del año 2007 y del primer semestre del año 2007 de los Arbitrios Municipales. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el día 30 de marzo del 2007, la fecha para el acogimiento al bene fi cio de tasa social para Arbitrios Municipales previsto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 205-MJM.