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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341974 las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º .- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º .- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 39375-7 Declaran fundados recursos de reconsideración interpuesto contra resoluciones que otorgaron permisos de pesca a personas jurídicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 102-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2007Visto los escritos con Registro N° 00002904, del 26 y 29 de enero y 6 de febrero del 2007, presentados por la empresa SIETE MARES S.A.C., en representación de la empresa WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA de Japón. CONSIDERANDO:Que Mediante Resolución Directoral Nº 038-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de enero del 2007, se otorgó permiso de pesca a la empresa WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA de Japón, representada legalmente en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera Japonesa denominada “WAKASHIO MARU Nº 85 de 328 de tonelaje neto, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo con procesamiento de 74.62 toneladas/día, para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, por el período de un mes desde el 26 de enero hasta el 26 de febrero del 2007; Que a través de los escritos del visto, la empresa SIETE MARES S.A.C., en representación de la empresa WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA de Japón, presenta el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 038-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de enero del 2007, señalando que luego del servicio de mantenimiento de la citada embarcación en el Astillero de SIMA –CALLAO, al proceder con la prueba por el jefe de máquinas de la embarcación, detecta una falla en el generador eléctrico cuyo desmontaje y reparación, tomaría de dos a tres días aproximadamente, por lo que solicitan la modi fi cacion de la fecha de inicio del permiso de pesca para el 29 de enero del 2007, considerando que se habría con fi gurado un motivo de fuerza mayor; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado sobre el Recurso de Reconsideración se desprende que la embarcación pesquera “WAKASHIO MARU Nº 85” sufrió fallas mecánicas en el generador eléctrico, perjudicando el inicio de las faenas de pesca para la fecha autorizada, por lo que se acredita que se ha con fi gurado un motivo de fuerza mayor o caso fortuito que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1315 del Código Civil Peruano es de fi nido como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 092-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General SE RESUELVE: Artículo Unico .- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Administrado contra la Resolución Directoral Nº 038-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de enero del 2007 y como consecuencia de ello se deberá modi fi car la citada Resolución Directoral, en lo referido a la fecha de inicio de operaciones, la misma que deberá ser considerada del 28 de enero al 28 de febrero de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 39375-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2007