Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo debera condicionarse su inicio de operaciones a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Articulo 5º.- El armador propietario de la embarcacion materia del presente procedimiento, debera contratar como minimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislacion nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del articulo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, debera entregar mediante declaracion jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 39375-7

Visto los escritos con Registro N° 00002904, del 26 y 29 de enero y 6 de febrero del 2007, presentados por la empresa SIETE MARES S.A.C., en representacion de la empresa WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA de Japon. CONSIDERANDO: Que Mediante Resolucion Directoral Nº 038-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de enero del 2007, se otorgo permiso de pesca a la empresa WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA de Japon, representada legalmente en el Peru por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera Japonesa denominada "WAKASHIO MARU Nº 85 de 328 de tonelaje neto, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo con procesamiento de 74.62 toneladas/dia, para la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, por el periodo de un mes desde el 26 de enero hasta el 26 de febrero del 2007; Que a traves de los escritos del visto, la empresa SIETE MARES S.A.C., en representacion de la empresa WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA de Japon, presenta el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 038-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de enero del 2007, senalando que luego del servicio de mantenimiento de la citada embarcacion en el Astillero de MORDAZA ­CALLAO, al proceder con la prueba por el jefe de maquinas de la embarcacion, detecta una MORDAZA en el generador electrico cuyo desmontaje y reparacion, tomaria de dos a tres dias aproximadamente, por lo que solicitan la modificacion de la fecha de inicio del permiso de pesca para el 29 de enero del 2007, considerando que se habria configurado un motivo de fuerza mayor; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el administrado sobre el Recurso de Reconsideracion se desprende que la embarcacion pesquera "WAKASHIO MARU Nº 85" sufrio fallas mecanicas en el generador electrico, perjudicando el inicio de las faenas de pesca para la fecha autorizada, por lo que se acredita que se ha configurado un motivo de fuerza mayor o caso fortuito que de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 1315 del Codigo Civil Peruano es definido como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 092-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Administrado contra la Resolucion Directoral Nº 038-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de enero del 2007 y como consecuencia de ello se debera modificar la citada Resolucion Directoral, en lo referido a la fecha de inicio de operaciones, la misma que debera ser considerada del 28 de enero al 28 de febrero de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion Registrese, comuniquese y publiquese

Declaran fundados recursos de reconsideracion interpuesto contra resoluciones que otorgaron permisos de pesca a personas juridicas
RESOLUCION DIRECTORAL N° 102-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de febrero del 2007

MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 39375-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de febrero del 2007

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