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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2007 (23/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2007 342089 opina que la citada propuesta cumple con los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, es política de la presente Gestión, dictar medidas que favorezcan a la comunidad, de manera particular en materia tributaria y por otro lado coadyuvar a alcanzar las metas institucionales; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por Mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- DISPONER, de manera extraordinaria, la vigencia de la Ordenanza Nº 226-C/MC, hasta el 30 de abril del 2007. Artículo Segundo.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para su entrada en vigencia inmediata. Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Imagen Institucional, en lo que corresponda, serán responsables de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 40372-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican la Ordenanza N° 140 que aprobó Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 144 La Molina, 9 de marzo del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Ordinaria del 8 de marzo del 2007, el Proyecto de Modi fi cación de la Ordenanza N° 140 que aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Comisiones y de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los literales f), l), m), n), o), p) y r), del artículo 53°; literales u) y v) del artículo 64°; literales b), m) y o) del artículo 65º y literal a) del artículo 67° de la Ordenanza N° 140, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 53º.- “f) Efectuar el seguimiento de las sanciones impuestas y llevar un registro de las mismas, conteniendo el estado del procedimiento administrativo sancionador. l) Ejercer la potestad sancionadora, en calidad de órgano de instrucción y de órgano de resolución.m) Efectuar el control del comercio ambulatorio, mercados y en general, establecimientos que desarrollan una actividad económica. n) Detectar las conductas de los administrados que se con fi guren como infracción, noti fi car de ello a los posibles sancionados, imponer las sanciones que correspondan y ejecutar las sanciones de su competencia. o) Coordinar con las demás Gerencias y/o Subgerencias cuando se requiera la participación de éstas en la realización de los operativos que programe de acuerdo a su competencia. p) Resolver en primera instancia administrativa, mediante resolución jefatural, los reclamos y/o recursos impugnativos interpuestos contra las sanciones impuestas. r) Llevar el control de ingresos y egresos de bienes decomisados, retirados y/o retenidos en ejercicio de su facultad sancionadora”. “Artículo 64º.- u) Disponer, mediante resolución, la paralización de obras, dentro de los trámites contemplados en la Ley de Regularización de Edi fi caciones y su Reglamento. v) Resolver en primera instancia, mediante resolución, los asuntos de su competencia.” “Artículo 65°.- b) Resolver las solicitudes de Autorización de Anuncios y Publicidad Exterior, previo dictamen de la Comisión Técnica Distrital de Publicidad Exterior. m) Coordinar con la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal los operativos para propiciar la formalización del comercio en la vía pública. o) Efectuar inspecciones oculares en casos especí fi cos e informar a la O fi cina de Fiscalización y Control Municipal de las infracciones detectadas sobre anuncios y publicidad exterior”. “Artículo 67°.- a) Disponer y Coordinar el servicio de Limpieza Pública hasta su disposición fi nal, recolección y transporte de maleza, así como localizar áreas para la ubicación de puntos de acopio de maleza y otros medios de recolección de basura y/o el aprovechamiento industrial de los desperdicios”. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE al artículo 24° de la Ordenanza N° 140, el literal p), debiendo quedar redactado como sigue: p) Encargase de realizar las funciones propias de la O fi cina de Programación e Inversiones de la Municipalidad Distrital de La Molina - OPI. Artículo Tercero.- DERÓGUESE el literal w) del artículo 10°; los literales c), e) y n) del artículo 65° y el literal b) del artículo 67° de la Ordenanza N° 140. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseLUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 39615-1 Conforman el Consejo Educativo Municipal La Molina (CEM-LM) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2007 La Molina, 13 de marzo del 2007