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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342343 del Perú, O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Prensa, O fi cina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente R. LILIANA DÁVILA BRONCANOALICIA GÓMEZ CARBAJALOSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ42178-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el Seminario Grupo Técnico Permanente - Seguimiento Metas de Convergencia Macroeconómica RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 007-2007-BCRP Lima, 22 de marzo del 2007CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación de la Secretaría General de la Comunidad Andina y del Fondo Latinoamericano de Reservas para participar en el Seminario Grupo Técnico Permanente-Seguimiento Metas de Convergencia Macroeconómica, que se realizará en Bogotá, Colombia el 30 de marzo del presente año; Que, en este seminario se presentará el cumplimiento de Metas de Convergencia de la Comunidad Andina, cuyo informe para el Perú ha sido elaborado por el Banco Central de Reserva del Perú en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, no hay costo de inscripción en el seminario y el Banco Central fi nanciaría el gasto de viaje y mantenimiento del participante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 15 de marzo de 2007. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Rafael Francisco Herrada Vargas, Jefe del Departamento de Programación Financiera de la Gerencia de Estudios Económicos, en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 29 y 30 de marzo. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 779,63 Viáticos US$ 400,00 Tarifa única de uso de aeropuerto : US$ 30,25 ------------------- TOTAL US$ 1209,88Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 41608-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a Vocal Supremo RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 070-2006-PCNM P.D. N° 002-2005-CNM San Isidro, 19 de diciembre de 2006 VISTO; El proceso disciplinario número 002-2005-CNM, seguido, entre otros, contra el Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, doctor José Vicente Loza Zea; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 8 de septiembre de 2006, dictada en el Proceso de Amparo, Expediente N° 4596-2006-PA/TC, declara nulas las resoluciones números 045-2005-PCNM de fecha 3 de octubre de 2005 y 051-2005-PCNM, de fecha 11 de noviembre de 2005, por las cuales el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) impuso la sanción de destitución al Magistrado Supremo doctor José Vicente Loza Zea; y ordena que se emita nueva resolución; Que, el inciso 3) del artículo 154º de la Constitución Política dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) “aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fi scales de todas las instancias. La resolución fi nal, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable”; Que, el inciso 7) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional prescribe que no proceden los procesos constitucionales cuando “se cuestionen las resoluciones defi nitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y rati fi cación de jueces y fi scales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado”; y, en el presente proceso, el abogado del doctor Loza Zea informó oralmente ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura los días 21 de setiembre y el 26 de octubre de 2005; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 045-2005-PCNM, de 3 de octubre de 2005, y Resolución N° 051-2005-PCNM, de 11 de noviembre de 2005, debidamente motivadas y con previa audiencia de los interesados, resolvió imponer la sanción de destitución a los magistrados Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Orlando Miraval Flores, José Vicente Loza Zea, Víctor Segundo Roca Vargas y Manuel León Quintanilla Chacón, por su actuación como Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el Tribunal Fiscal, sobre impugnación de resolución administrativa, Expediente N° 818-03, al haber emitido la resolución de 14 de abril de 2004, anulando la sentencia de 15 de octubre de 2003, pasada en autoridad de cosa juzgada, pilar fundamental del Estado de Derecho, incurriendo de este modo en inconducta funcional grave, prevista en el