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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2007 (29/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2007 342412 obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 44746208; hecho que se encuentra veri fi cado, con el O fi cio Nº 371- 2006-OREC-MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 44766208 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por declaración de datos falsos; Que, se ha determinado que el ciudadano que se identi fi có indebidamente como JOSE ALBERTO CORTELEZI CERUTTI, mediante Formulario de Identidad Nº 30642050, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45404438; hecho que se encuentra verifi cado con el O fi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 45404438 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por declaración de datos falsos; Que, se ha determinado que el ciudadano que se identi fi có indebidamente como DARWIN PACHECO CAVIEDES, mediante Formulario de Identidad Nº 29911283, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45302607; hecho que se encuentra veri fi cado, con el O fi cio Nº 371-2006-OREC- MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 45302607 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por declaración de datos falsos; Que, se ha determinado que el ciudadano que se identi fi có indebidamente como JHONY CLEVER LAVERDE, mediante Formulario de Identidad Nº 29548849, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45195814; hecho que se encuentra veri fi cado, con el O fi cio Nº 371-2006-OREC-MPCH, emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 45195814 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por declaración de datos falsos; Que, se ha determinado que el ciudadano que se identificó indebidamente como VICTOR RAUL NÚÑEZ CHAVEZ, m ediante Formulario de Identidad Nº 28799789, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 44997252; hecho que se encuentra verificado, con el Oficio Nº 371-2006-OREC-MPCH emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que se dispuso la exclusión definitiva de la Inscripción Nº 44997252 del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/ GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identificación, por declaración de datos falsos; Que, se ha determinado que el ciudadano que se identi fi có indebidamente como GERMAN LANDAZURI LEMOS, mediante Formulario de Identidad Nº 30239674, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45300654; hecho que se encuentra veri fi cado, con el O fi cio Nº 371- 2006-OREC-MPCH emitido por el Registrador Civil de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que informa que no se ha ubicado partida alguna a nombre de la citada persona; por lo que, se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 45300654 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 939-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por declaración de datos falsos; Que, dentro del proceso de veri ficación se ha determinado que el ciudadano que se identi fi có indebidamente, y a la vez como JUAN CARLOS MORALES GENOVEZ, JULIO CESAR ROJAS MORALES y CLEMENTE ALBERTO MORALES GENO VES, mediante Formularios de Identidad Nºs. 29910629, 29549079, 04850368, obtuvo de manera indebida las Inscripciones Nºs. 45272452, 45195821, 80561943, hechos que se encuentran veri fi cados con los O fi cios Nº 369-2006- OREC-MPCH y O fi cio Nº 110-2006-RRCC-MDA emitido por el Jefe de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, y de la Municipalidad Distrital de Ancón, Provincia y Departamento de Lima, quienes informan que no se ha ubicado partida alguna a nombre de las citadas personas; así como, con el Informe Nº 085-2006-OREC-MPCH expedidos por el Jefe de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín, que señala que la copia del Acta de Nacimiento Nº 487 del año 1978 que corresponde a JUAN CARLOS MORALES GENOVEZ de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, Departamento de Junín es falsa; por lo que se dispuso la exclusión de fi nitiva de las Inscripciones Nºs. 45272452, 45195821, 80561943 del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 001-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC de la antes denominada Sub Gerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, por declaración de datos falsos; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales de las inscripciones afectadas, por declaración de datos falsos; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una inscripción declarando datos falsos en el registro, se presume válidamente la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 43016-1