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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2007 (30/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342452 VISTOS, el Informe Técnico Nº 015-2007/VAAE/B/01 de fecha 22 de enero de 2007, emitido por la O fi cina de Administración del Ministerio de Defensa, y el Informe Económico Nº 008-2007 VAAE/B/01/PPTO de fecha 22 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 6 de julio de 2005, se promulgó el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, que aprobó el Plan Piloto para implementar el Proceso de Compras Corporativas Obligatorias en el Estado Peruano, incluyendo dentro del listado de bienes y servicios a adquirirse y contratarse los servicios de telecomunicaciones, entre las que se encuentran comprendidas la modalidad de telefonía móvil yfi ja, precisada en la Resolución Ministerial Nº 449-2005- PCM, de fecha 22 de diciembre de 2005; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº 005-2005-PCM/SGP del 14 de noviembre del 2005, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita la información de los bienes y servicios a adquirirse y contratarse, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, para preparar la programación del Plan Piloto de Compras Corporativas, la misma que fue remitida por el Director de Administración del Ministerio de Defensa, mediante O fi cio Nº 825 2005-VAAE/B/01/LOG/ CA, de fecha 18 de noviembre de 2005, en la que se incluía la información de servicios de telecomunicaciones; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº 021-2006-PCM/SGP, de fecha 30 de marzo 2006, la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, remite el Informe Nº 022-2006-PCM-UCCO de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias, de fecha 27 de marzo de 2006, al cual se adjunta un cuadro que resume la situación de entrega de información de las dependencias obligadas a participar en el proceso de compras corporativas de los servicios de telecomunicaciones, en el cual se aprecia que el Ministerio de Defensa (i) participa en Telefonía Fija y (ii) ha cumplido con la entrega de información solicitada toda vez que no aparece observación alguna en el cuadro; Que, con fecha 10 de octubre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM convocó a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, al proceso de Concurso Público Nº 001-2006-UCCO/PCM convocado por la Presidencia del Consejo de Ministros para la “Contratación del Servicio de Telecomunicaciones: Telefonía Fija, Telefonía Móvil y Servicio de Internet dentro del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias”; Que, mediante el Informe Técnico - Legal Nº 007-2006- VAAE/B/01, de fecha 18 de setiembre de 2006, la Jefa de la O fi cina de Administración del MINDEF mani fi esta que a esa fecha, los servicios de telefonía móvil y fi ja que se prestan en el Ministerio de Defensa, no cuentan con contratos vigentes; Que, sobre la base del referido informe, mediante Resolución Ministerial Nº 1033-2006 DE/SG de fecha 23 de octubre de 2006, se exoneró por la causal de desabastecimiento inminente al Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General del proceso de selección correspondiente, entre otros, a la contratación del servicio de Telefonía Fija, hasta por el período de tres (3) meses, o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección convocado dentro del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado, lo que ocurra primero, por un monto máximo de S/. 30 000.00 (Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles); dado que a la fecha de tramitación de dicha Resolución Ministerial, la UCCO de la PCM no había comunicado al MINDEF el cronograma del proceso de selección para la contratación del Servicio de Telecomunicaciones, a efectos que esta última prevea el plazo y la cantidad su fi ciente para la atención de sus necesidades hasta la fecha en que se haya previsto el inicio de la ejecución de las prestaciones materia de la compra corporativa; Que, como consecuencia de la exoneración aprobada por Resolución Ministerial Nº 1033-2006 DE/SG, con fecha 31 de octubre de 2006, TELMEX PERÚ S.A. y el Ministerio de Defensa- MINDEF suscribieron el Contrato Nº 078-A/VAAE/B/01 para la contratación del Servicio de Telecomunicaciones: Telefonía Fija; Que, no obstante lo señalado en el segundo y tercer considerando de la presente Resolución, a través del Ofi cio Múltiple Nº 047-2006-PCM/SGP, de fecha 28 de diciembre de 2006, el Secretario de Gestión Pública de la PCM remite en Anexo 1, el detalle de los procesos de compra corporativa desarrollados en el año 2006; en el cual se advierte que el MINDEF no fue considerado por la UCCO para la contratación del servicio de Telefonía Fija; Que, mediante O fi cio Nº 0065-2007-VAAE/B/01/LOG/ CA, de fecha 12 de enero de 2007, la Jefa de la O fi cina de Administración solicita al Secretario de Gestión Pública de la PCM, se informe las razones por las cuales el MINDEF no fue incluido para participar en la contratación del servicio de Telefonía Fija, no habiéndose obtenido respuesta alguna a la fecha; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 21º del precitado TUO, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; y establece que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, sobre el particular, es importante resaltar la Opinión Nº 073-2005-GTN de la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE, en el sentido que la prohibición de contratar en vías de exoneración por períodos consecutivos se con fi gura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del proceso de selección por la misma situación objetiva que dio motivo a la primera exoneración; por el contrario, si concurren situaciones disímiles que provocan un desabastecimiento inminente de la Entidad de forma continuada, no estaremos ante el supuesto hipotético referido en el citado artículo 141º del Reglamento; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta además, que el contrato derivado de la exoneración aprobada por Resolución Ministerial Nº 1033-2006 DE/SG ha culminado el 31 de enero de 2007, la situación de desabastecimiento inminente del presente caso se debe a que la UCCO de la PCM no incluyó al MINDEF dentro del proceso de Concurso Público Nº 001-2006-UCCO/PCM, a pesar que la Entidad cumplió con remitir oportunamente el requerimiento para la contratación del servicio de Telefonía Fija; desprendiéndose que dicha situación de desabastecimiento inminente con fi gurada deriva de una causa exógena a la Entidad, y no de la negligencia, inacción, demora o dolo de funcionarios o servidores del Ministerio de Defensa, por lo que no corresponde la determinación de responsabilidad administrativa; Que, en ese orden de ideas, se ha con fi gurado una situación de desabastecimiento inminente, originada por una situación objetiva distinta a la que originó la Resolución Ministerial Nº 1033-2006 DE/SG, por lo que resulta necesario contratar el servicio de Telefonía Fija del MINDEF, con la fi nalidad de no comprometer la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad, mientras se lleva a cabo el proceso de selección correspondiente, cali fi cando dicha situación como extraordinaria e imprevisible; Que, conforme se indica en el Informe Técnico Nº 015- 2007/VAAE/B/01 de fecha 22 de enero de 2007, emitido