Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2007 (30/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2007

VISTOS, el Informe Tecnico Nº 015-2007/VAAE/B/01 de fecha 22 de enero de 2007, emitido por la Oficina de Administracion del Ministerio de Defensa, y el Informe Economico Nº 008-2007 VAAE/B/01/PPTO de fecha 22 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2005, se promulgo el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, que aprobo el Plan Piloto para implementar el MORDAZA de Compras Corporativas Obligatorias en el Estado Peruano, incluyendo dentro del listado de bienes y servicios a adquirirse y contratarse los servicios de telecomunicaciones, entre las que se encuentran comprendidas la modalidad de telefonia movil y fija, precisada en la Resolucion Ministerial Nº 449-2005PCM, de fecha 22 de diciembre de 2005; Que, mediante Oficio Multiple Nº 005-2005-PCM/SGP del 14 de noviembre del 2005, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita la informacion de los bienes y servicios a adquirirse y contratarse, de conformidad con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, para preparar la programacion del Plan Piloto de Compras Corporativas, la misma que fue remitida por el Director de Administracion del Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 825 2005-VAAE/B/01/LOG/ CA, de fecha 18 de noviembre de 2005, en la que se incluia la informacion de servicios de telecomunicaciones; Que, mediante Oficio Multiple Nº 021-2006-PCM/SGP, de fecha 30 de marzo 2006, la Secretaria de Gestion Publica de la PCM, remite el Informe Nº 022-2006PCM-UCCO de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias, de fecha 27 de marzo de 2006, al cual se adjunta un cuadro que resume la situacion de entrega de informacion de las dependencias obligadas a participar en el MORDAZA de compras corporativas de los servicios de telecomunicaciones, en el cual se aprecia que el Ministerio de Defensa (i) participa en Telefonia Fija y (ii) ha cumplido con la entrega de informacion solicitada toda vez que no aparece observacion alguna en el cuadro; Que, con fecha 10 de octubre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM convoco a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, al MORDAZA de Concurso Publico Nº 001-2006-UCCO/PCM convocado por la Presidencia del Consejo de Ministros para la "Contratacion del Servicio de Telecomunicaciones: Telefonia Fija, Telefonia Movil y Servicio de Internet dentro del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias"; Que, mediante el Informe Tecnico - Legal Nº 007-2006VAAE/B/01, de fecha 18 de setiembre de 2006, la Jefa de la Oficina de Administracion del MINDEF manifiesta que a esa fecha, los servicios de telefonia movil y fija que se prestan en el Ministerio de Defensa, no cuentan con contratos vigentes; Que, sobre la base del referido informe, mediante Resolucion Ministerial Nº 1033-2006 DE/SG de fecha 23 de octubre de 2006, se exonero por la causal de desabastecimiento inminente al Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 001: Administracion General del MORDAZA de seleccion correspondiente, entre otros, a la contratacion del servicio de Telefonia Fija, hasta por el periodo de tres (3) meses, o hasta la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA de seleccion convocado dentro del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias del Estado, lo que ocurra primero, por un monto MORDAZA de S/. 30 000.00 (Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles); dado que a la fecha de tramitacion de dicha Resolucion Ministerial, la UCCO de la PCM no habia comunicado al MINDEF el cronograma del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Telecomunicaciones, a efectos que esta MORDAZA prevea el plazo y la cantidad suficiente para la atencion de sus necesidades hasta la fecha en que se MORDAZA previsto el inicio de la ejecucion de las prestaciones materia de la compra corporativa; Que, como consecuencia de la exoneracion aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1033-2006 DE/SG, con fecha 31 de octubre de 2006, TELMEX PERU S.A. y el Ministerio de Defensa- MINDEF suscribieron el Contrato Nº 078-A/VAAE/B/01 para la contratacion del Servicio de Telecomunicaciones: Telefonia Fija; Que, no obstante lo senalado en el MORDAZA y tercer considerando de la presente Resolucion, a traves del Oficio Multiple Nº 047-2006-PCM/SGP, de fecha 28 de diciembre de 2006, el Secretario de Gestion Publica de

la PCM remite en Anexo 1, el detalle de los procesos de compra corporativa desarrollados en el ano 2006; en el cual se advierte que el MINDEF no fue considerado por la UCCO para la contratacion del servicio de Telefonia Fija; Que, mediante Oficio Nº 0065-2007-VAAE/B/01/LOG/ CA, de fecha 12 de enero de 2007, la Jefa de la Oficina de Administracion solicita al Secretario de Gestion Publica de la PCM, se informe las razones por las cuales el MINDEF no fue incluido para participar en la contratacion del servicio de Telefonia Fija, no habiendose obtenido respuesta alguna a la fecha; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de conformidad con el primer parrafo del articulo 21º del precitado TUO, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situacion a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; y establece que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, sobre el particular, es importante resaltar la Opinion Nº 073-2005-GTN de la Gerencia Tecnica Normativa de CONSUCODE, en el sentido que la prohibicion de contratar en vias de exoneracion por periodos consecutivos se configura cuando la Entidad pretende exonerarse nuevamente del MORDAZA de seleccion por la misma situacion objetiva que dio motivo a la primera exoneracion; por el contrario, si concurren situaciones disimiles que provocan un desabastecimiento inminente de la Entidad de forma continuada, no estaremos ante el supuesto hipotetico referido en el citado articulo 141º del Reglamento; Que, en tal sentido, teniendo en cuenta ademas, que el contrato derivado de la exoneracion aprobada por Resolucion Ministerial Nº 1033-2006 DE/SG ha culminado el 31 de enero de 2007, la situacion de desabastecimiento inminente del presente caso se debe a que la UCCO de la PCM no incluyo al MINDEF dentro del MORDAZA de Concurso Publico Nº 001-2006-UCCO/PCM, a pesar que la Entidad cumplio con remitir oportunamente el requerimiento para la contratacion del servicio de Telefonia Fija; desprendiendose que dicha situacion de desabastecimiento inminente configurada deriva de una causa exogena a la Entidad, y no de la negligencia, inaccion, demora o dolo de funcionarios o servidores del Ministerio de Defensa, por lo que no corresponde la determinacion de responsabilidad administrativa; Que, en ese orden de ideas, se ha configurado una situacion de desabastecimiento inminente, originada por una situacion objetiva distinta a la que origino la Resolucion Ministerial Nº 1033-2006 DE/SG, por lo que resulta necesario contratar el servicio de Telefonia Fija del MINDEF, con la finalidad de no comprometer la continuidad de los servicios esenciales de la Entidad, mientras se lleva a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, calificando dicha situacion como extraordinaria e imprevisible; Que, conforme se indica en el Informe Tecnico Nº 0152007/VAAE/B/01 de fecha 22 de enero de 2007, emitido

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