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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342453 por la O fi cina de Administración del Ministerio de Defensa, así como en el Informe Económico Nº 008-2007 VAAE/B/01/PPTO de fecha 22 de enero de 2007, se requiere contratar directamente el servicio de Telefonía Fija del MINDEF por un plazo que no deberá exceder de tres (3) meses o hasta la suscripción del contrato con el postor que resulte ganador del proceso de selección correspondiente, lo que ocurra primero, por un monto de hasta S/. 45 000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), a través de la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Económico Nº 008-2007 VAAE/ B/01/PPTO, de fecha 22 de enero de 2007, el Jefe de Presupuesto de la O fi cina de Administración del Ministerio de Defensa precisa que la referida contratación cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2007/ VAAE/B, de fecha 22 de enero de 2007, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 026: Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 055- 2007 DE/SG, el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de Telefonía Fija; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; y de acuerdo con la Ley Nº 27860- Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-DE/SG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Telefonía Fija del Ministerio de Defensa, en mérito a las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2°.- Exonerar al Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001 – Administración General, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que corresponde a la Contratación del Servicio de Telefonía Fija mencionado en el artículo anterior, hasta por el período de tres (3) meses, o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección correspondiente; lo que ocurra primero, hasta por un monto de S/. 45 000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3°.- Autorizar a la Dirección Técnica de Administración a efectuar los trámites administrativos correspondientes a fi n de contratar los servicios en mención, mediante acciones inmediatas conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 43337-1 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que modifica la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en CENTROMIN PERÚ S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2007-EF Lima, 29 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM de fecha 21 de febrero de 1992, se rati fi có el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (ahora Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN), conforme al cual se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERÚ S.A., en el proceso de promoción de la inversión a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, por Resolución Suprema Nº 482-93-PCM de fecha 22 de octubre de 1993, se rati fi caron los Acuerdos de la COPRI conforme a los cuales se de fi nió como modalidad a ser empleada en el proceso de promoción de la inversión privada en CENTROMIN PERÚ S.A., la prevista en el literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, y se aprobó el respectivo Plan de Promoción, el cual fue modificado mediante Resolución Suprema Nº 016-96-PCM de fecha 18 de enero de 1996; Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-97-PCM de fecha 23 de enero de 1997 y Resolución Suprema Nº 246-2001-EF de fecha 16 de mayo de 2001, se amplió el Plan de Promoción de CENTROMIN PERÚ S.A., y se incluyó como modalidades a emplearse en el proceso de promoción de la inversión privada de dicha empresa, las señaladas en los literales b) y c) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, respectivamente; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, ha aprobado la modi fi cación de la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en CENTROMIN PERÚ S.A., disponiendo que ésta sea la prevista en el literal d) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, conforme a la parte fi nal del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a que se re fi ere el acápite anterior debe ser rati fi cado por resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 674; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifícase el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, conforme al cual se modi fi ca la modalidad para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 674, en CENTROMIN PERÚ S.A., a la mencionada en el literal d) del artículo 2º del referido Decreto Legislativo. Artículo 2º.- Designar a la Junta Liquidadora que continuará con el proceso de promoción de la inversión privada en CENTROMIN PERÚ S.A., la cual estará constituida por los miembros que fueron nombrados mediante Resolución Suprema Nº 430-2001-EF modi fi cada por Resoluciones Supremas Nºs. 499-2001-EF, 268-2002-EF, 012-2004-EF, 021-2004-EF y 007-2006-EF. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 43754-6 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de febrero de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2007-EF/15 Lima, 28 de marzo de 2007