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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2007 342454 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modi fi cada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modi fi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el O fi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el O fi cio Nº 104-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el O fi cio Nº 146-2007-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de febrero de 2007, así como los montos a que se re fi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modi fi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de febrero de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2007 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y FinanzasANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA FEBRERO DE 2007 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000000283 ASUNCION 0.0000000013BALSAS 0.0000000038CHETO 0.0000000019CHILIQUIN 0.0000000038CHUQUIBAMBA 0.0000000070 GRANADA 0.0000000025 HUANCAS 0.0000000032 LA JALCA 0.0000000172 LEIMEBAMBA 0.0000000096LEVANTO 0.0000000045MAGDALENA 0.0000000038MARISCAL CASTILLA 0.0000000038MOLINOPAMPA 0.0000000089MONTEVIDEO 0.0000000019OLLEROS 0.0000000019QUINJALCA 0.0000000045 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000006 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000032SOLOCO 0.0000000045SONCHE 0.0000000006 BAGUA LA PECA 0.0000000720 ARAMANGO 0.0000000433 COPALLIN 0.0000000204EL PARCO 0.0000000038 IMAZA 0.0000001013 BONGARA JUMBILLA 0.0000000019 CHISQUILLA 0.0000000013CHURUJA 0.0000000006COROSHA 0.0000000025CUISPES 0.0000000032 FLORIDA 0.0000000210JAZAN 0.0000000172 RECTA 0.0000000013 SAN CARLOS 0.0000000013 SHIPASBAMBA 0.0000000045VALERA 0.0000000045YAMBRASBAMBA 0.0000000204 CONDORCANQUI NIEVA 0.0000000962 EL CENEPA 0.0000000472 RIO SANTIAGO 0.0000000510 LUYA LAMUD 0.0000000070 CAMPORREDONDO 0.0000000191COCABAMBA 0.0000000083COLCAMAR 0.0000000096CONILA 0.0000000070INGUILPATA 0.0000000025LONGUITA 0.0000000032LONYA CHICO 0.0000000032 LUYA 0.0000000121 LUYA VIEJO 0.0000000019MARIA 0.0000000025OCALLI 0.0000000089OCUMAL 0.0000000134 PISUQUIA 0.0000000236 PROVIDENCIA 0.0000000051SAN CRISTOBAL 0.0000000025SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000000025SAN JERONIMO 0.0000000032SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000000025 SANTA CATALINA 0.0000000064 SANTO TOMAS 0.0000000147TINGO 0.0000000038TRITA 0.0000000057 RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS 0.0000000083 CHIRIMOTO 0.0000000076 COCHAMAL 0.0000000019 HUAMBO 0.0000000115 LIMABAMBA 0.0000000102LONGAR 0.0000000045MARISCAL BENAVIDES 0.0000000025MILPUC 0.0000000032