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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342686 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCOTA Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 41-2007-A-MDS. Sócota, 28 de marzo del 2007 VISTO: El Informe del señor doctor Guillermo Miranda Arosemena, Experto Abogado Consultor, respecto de la fi jación de remuneraciones del señor Alcalde y las Dietas de los señores Regidores, y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el numeral 28 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972- dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores regidores, Que el artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades, determina que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Acuerdo que deberá publicarse bajo responsabilidad. Igualmente, la indicada norma señala que el monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, hasta un máximo de 4 sesiones remuneradas al mes por asistencia efectiva. El Alcalde no tiene derecho a dietas; Que, el artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, ejerce el cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; el Acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Según la misma norma, el monto mensual de la remuneración del Alcalde se fi ja discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales, y podrá incrementarse anualmente con arreglo a ley, siempre que se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración; Que, mediante la Ley Nº 28212 (27 de abril de 2004), se estableció la jerarquía y remuneración de los altos funcionarios del Estado, disponiendo el inciso e) del artículo 4°, que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta por un máximo de cuatro y un cuarto (4 ¼) de la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, por todo concepto, siendo que el Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM (31 de julio de 2006), estableció que la URSP correspondiente al año 2007, equivale a Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 600,00); Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 (30 de diciembre de 2006), se modi fi có el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 28212, señalando que los Regidores Municipales perciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Concejos Regionales y Municipales de conformidad con lo que disponen sus Leyes Orgánicas, y que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025–2007–PCM, publicado el 22 de marzo de 2007, se ha establecido el rango de ingresos que por todo concepto deben percibir los señores alcaldes de la República, según los lineamientos de las normas legales antes citadas, en función al rango de población electoral; Que, el distrito de Sócota tiene una población electoral de 5 449 ciudadanos, según reporte de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- de las últimas elecciones municipales, realizadas el 19 de noviembre de 2006, Que el Anexo del referido Decreto Supremo Nº 025- 2007-PCM establece que a los alcaldes de municipalidades con un rango de población electoral desde 5 001 hasta 10 000 electores, les corresponde la Escala XIV, con un máximo de 1.00 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público según el Decreto de Urgencia Nº 038-2006), lo cual equivale a un ingreso máximo mensual por todo concepto de Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2 600,00); Que, el Concejo Distrital de Sócota, en sesión extraordinaria de la fecha, ha tomado los acuerdos correspondientes, autorizándose a dictar la Resolución de Alcaldía, pertinente; Estando a lo expuesto y a las facultades contenidas en el numeral 28° del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 -, con acuerdo unánime de Concejo, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Actas Extraordinarias de Concejo Nºs. 01 y 07, llevadas cabo el ocho de enero y diecinueve de febrero del presente año, que sólo establecía las dietas de los señores regidores, en atención a que en la presente resolución se resuelve de modo integral el tema de remuneraciones del Alcalde y Regidores, con arreglo a Ley. Artículo Segundo.- .Fijar la remuneración del señor Alcalde del distrito de Sócota, dentro del rango de la Escala XIV del Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES NUEVOS SOLES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS – S/. 2,333.33 – mensuales y la suma de SETECIENTOS NUEVOS SOLES – S/. 700.00 – como dieta con un máximo de cuatro (4) al mes de asistencia efectiva, para cada uno de los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Sócota, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDISON CARRASCO OLIVERA Alcalde Distrital 43512-1