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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342679 en el Diario O fi cial El Peruano, y estará vigente hasta el 31.12.2007. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza y la elaboración de un Programa orientado a que sus objetivos se cumplan en bene fi cio de los vecinos, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la O fi cina de Imagen Institucional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 44069-3 Establecen sueldo mensual de Alcalde y Dieta que percibirá cada Regidor ACUERDO DE CONCEJO N° 16-2007-ACSS. Santiago de Surco, 29 de marzo del 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO.POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria, de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 277-2007-OAJ-MSS de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la remuneración del Alcalde y Dieta de los señores Regidores conforme a lo normado por el Decreto Supremo No. 025-2007-PCM y Anexo publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 22 de marzo del 2007; así como el Informe No. 166-2007-GM-MSS, de la Gerencia Municipal, por el que requiere se dé cumplimiento a la normatividad descrita. CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 05-2007- ACSS, publicado el 20 de enero del presente año, se acuerda fi jar en S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), el ingreso mensual que le corresponde percibir al señor Alcalde de Santiago de Surco, durante el ejercicio presupuestal 2007. Asimismo, se dispone fi jar en S/. 1,657.50 (Mil seiscientos cincuenta y siete y 50/100 Nuevos Soles), el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes, durante el ejercicio presupuestal 2007, monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde. Que, mediante Decreto Supremo No. 025-2007- PCM, publicado el 22 de marzo del presente año, se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, estableciéndose en el numeral 3.1 de su Artículo 3, que: “Los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fi jados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la presente norma”. En este contexto, de acuerdo al cuadro del anexo y la proyección de remuneración establecida en el D.S Nº 025- 2007-PCM, corresponde al Alcalde de Santiago de Surco, percibir el sueldo total de S/. 9, 100.00 (NUEVE MIL CON CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES). Que, asimismo, el Artículo 5 del D.S. Nº 025-2007- PCM, prescribe que: “Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente”. En consecuencia, teniendo presente que el sueldo total que corresponde percibir al Alcalde de Santiago de Surco, es de S/. 9, 100.00 (NUEVE MIL CON CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), corresponde a los señores Regidores el 30%, esto es la suma de S/. 2,730 (DOS MIL SETECIENTOS CON TREINTA NUEVOS SOLES). Que, en este contexto, si bien los señores Regidores perciben dietas hasta por un máximo de dos sesiones de consejo, cabe resaltar la participación permanente que realiza cada uno de los Regidores en sus respectivas comisiones de trabajo conforme lo determina el RIC de la Municipalidad, y, en la atención personalizada que brindan al vecino surcano. Que, el punto i) del Art. 6 de la citada norma señala que las reducciones de ingresos, deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente norma. Que, en concordancia con el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta, adoptó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Reducir, el ingreso mensual por todo concepto de S/. 11,050.00 (Once Mil Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, durante el ejercicio presupuestal aprobado mediante Acuerdo de Concejo No. 05-2007-ACSS, el mismo que a partir de la fecha, será por la suma de S/. 9, 100.00 (NUEVE MIL CON CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- Establecer que a partir de la fecha, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo abonándose hasta por un máximo de dos (2) sesiones al mes, durante el ejercicio presupuestal 2007, será la suma de S/. 2,730 (DOS MIL SETECIENTOS CON TREINTA NUEVOS SOLES), monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde. . Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 44069-1 Aprueban cambio de nomenclatura de Calle ubicada en la Urbanización Vista Alegre en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 17 -2007-ACSS Santiago de Surco, 29 de marzo de 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO