Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342683 del Triunfo el Plan Zanahoria, a fi n de normar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, para preservar la salud, el orden, seguridad pública. Artículo Segundo.- Disponer que los establecimientos que cuenten con autorización o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, además de las obligaciones establecidas en normas legales especí fi cas, deberán necesariamente: 1.- Colocar avisos, en lugares visibles de los establecimientos indicando la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a los menores de edad, de acuerdo al Art. 4º de la Ley Nº 28681. 2.- Prohibir o negar el ingreso a los menores de edad a las discotecas, video pubs y/o establecimientos en los cuales se expida bebidas alcohólicas, y este constituya su giro principal. 3.- Cumplir con los horarios de funcionamiento establecidos por la Autoridad Municipal. Artículo Tercero.- Para la aplicación de la presente ordenanza, se considera las siguientes de fi niciones: 1.- Área Pública.- Todas las áreas de dominio público, como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques, jardines públicos y todos aquellos bienes de uso público. 2.- Bebidas alcohólicas.- Bebidas alcohólicas de toda graduación, cervezas vino, pisco, tragos preparados o cualquier bebida que contenga alcohol. Artículo Cuarto.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Villa María del Triunfo: 1.- El expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en áreas publicas, así como su consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas publicas del distrito de Villa Maria del Triunfo, durante las 24 horas del día, de todos los días de la semana, incluyendo, sábados, domingos y feriados. 2.- El expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos autorizados desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del día siguiente 3.- Los establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de: Casino, Tragamonedas, Discoteca, Salón de baile, Video Pub y Local de hospedaje, quedan prohibidos del expendio de bebidas alcohólicas para el consumo en sus interiores, a partir de las dos de la mañana hasta las seis de la tarde. 4.- La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. 5.- El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en cualquier establecimiento no autorizados. Artículo Quinto.- Los establecimientos que cuenten con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento que los autorice a expender bebidas alcohólicas como complemento de comida, como restaurantes, pollerías, etc., deberán limitar adecuadamente su consumo, garantizando que éste se realice en el interior del local y en niveles moderados, evitando de esta manera propiciar el estado de embriaguez de los clientes y el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Para efectos de la aplicación de las noti fi caciones y sanciones a los locales a que se re fi ere el presente artículo, la Autoridad Municipal considerará que se ha incurrido en excesos en el expendio de bebidas alcohólicas, cuando las circunstancias que observe durante la inspección, como el estado de embriaguez de los clientes, la presencia en las mesas de cantidades inapropiadas de botellas o recipientes utilizados para el expendio de licor, o la alteración del orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores del local a través de la emisión de ruidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tranquilidad, la limpieza, etc.; evidencien la comisión de la infracción. Los establecimientos autorizados para el expendio y consumo de licores al interior, tomarán sus precauciones para que el consumo se realice sólo al interior del establecimiento, bajo responsabilidad de su conductor. Artículo Sexto.- Se encuentran autorizados para expender bebidas alcohólicas sin consumo en el interior del local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, únicamente los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de licorería, autoservicios y minimarkets ubicados dentro del área de las estaciones de servicio de combustible. Los establecimientos autorizados para el expendio de licores, tomara sus precauciones para que el consumo no se realice a inmediaciones del establecimiento, bajo responsabilidad del conductor. Artículo Séptimo.- En las Resoluciones y Certi fi cados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida la Administración Municipal, se consignará, según el tipo de local, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente Ordenanza establece. Artículo Octavo.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Decomisoc) Clausura temporal del establecimiento c) Clausura de fi nitiva del establecimiento. Artículo Noveno.- Modi fi car e incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS aprobado por la Ordenanza Nº 044-2001/MVMT, las siguientes infracciones y sanciones, de acuerdo al cuadro de Infracciones Administrativas de la Municipalidad: MODIFICACIÓN: Código Infracción NP % UITSanción Accesoria 0614 Expender bebidas alcohólicas a menores de edad50 Clausura temporal (15 días) INCORPORACIÓN: Código Infracción NP %UIT Sanción Accesoria 0623 Expender bebidas alcohólicas en horario no autorizado, por la Municipalidad de Villa María del Triunfo50 Clausura Temporal (15 días) 0624 Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas.25 Clausura Temporal (15 días) 0625 Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos estacionados en áreas públicas.5 Decomiso 0626 Expender en exceso o dar facilidades para el consumo en demasía de bebidas alcohólicas en el interior de los establecimientos autorizados para expender bebidas alcohólicas como complemento de comida.10 Clausura Temporal (15 días) 0627 Expender bebidas alcohólicas en los locales no autorizados.50 Clausura De fi nitiva Artículo Décimo.- Si el infractor que ha sido sancionado con la Clausura Temporal de su establecimiento reincide en su conducta infractora, se le aplicará la Clausura Defi nitiva del establecimiento, sin perjuicio de la multa correspondiente. La sanción de Clausura De fi nitiva impuesta conforme a la presente Ordenanza acarrea la cancelación automática de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASArtículo Primero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Participación Vecinal y Subgerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios Públicos y Gerencia de Desarrollo Humano, la ejecución de la presente ordenanza, Artículo Tercero.- La Municipalidad de Villa María del Triunfo, coordinará de ser el caso, con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Publico, el Ministerio de Salud, la