Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2007 (31/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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del Triunfo el Plan Zanahoria, a fin de normar el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en cualquiera de sus formas, para preservar la salud, el orden, seguridad publica. Articulo Segundo.- Disponer que los establecimientos que cuenten con autorizacion o licencia para la venta de bebidas alcoholicas, ademas de las obligaciones establecidas en normas legales especificas, deberan necesariamente: 1.- Colocar avisos, en lugares visibles de los establecimientos indicando la prohibicion de venta de bebidas alcoholicas a los menores de edad, de acuerdo al Art. 4º de la Ley Nº 28681. 2.- Prohibir o negar el ingreso a los menores de edad a las discotecas, video pubs y/o establecimientos en los cuales se expida bebidas alcoholicas, y este constituya su giro principal. 3.- Cumplir con los horarios de funcionamiento establecidos por la Autoridad Municipal. Articulo Tercero.- Para la aplicacion de la presente ordenanza, se considera las siguientes definiciones: 1.- Area Publica.- Todas las areas de dominio publico, como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques, jardines publicos y todos aquellos bienes de uso publico. 2.- Bebidas alcoholicas.- Bebidas alcoholicas de toda graduacion, cervezas vino, MORDAZA, tragos preparados o cualquier bebida que contenga alcohol. Articulo Cuarto.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo: 1.- El expendio y consumo de bebidas alcoholicas, en areas publicas, asi como su consumo al interior de los vehiculos estacionados en areas publicas del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, durante las 24 horas del dia, de todos los dias de la semana, incluyendo, sabados, domingos y feriados. 2.- El expendio de bebidas alcoholicas en los establecimientos autorizados desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas del dia siguiente 3.- Los establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de: Casino, Tragamonedas, Discoteca, Salon de baile, Video Pub y Local de hospedaje, quedan prohibidos del expendio de bebidas alcoholicas para el consumo en sus interiores, a partir de las dos de la manana hasta las seis de la tarde. 4.- La venta de bebidas alcoholicas a menores de edad. 5.- El expendio y/o consumo de bebidas alcoholicas en cualquier establecimiento no autorizados. Articulo Quinto.- Los establecimientos que cuenten con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento que los autorice a expender bebidas alcoholicas como complemento de comida, como restaurantes, pollerias, etc., deberan limitar adecuadamente su consumo, garantizando que este se realice en el interior del local y en niveles moderados, evitando de esta manera propiciar el estado de embriaguez de los clientes y el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Para efectos de la aplicacion de las notificaciones y sanciones a los locales a que se refiere el presente articulo, la Autoridad Municipal considerara que se ha incurrido en excesos en el expendio de bebidas alcoholicas, cuando las circunstancias que observe durante la inspeccion, como el estado de embriaguez de los clientes, la presencia en las mesas de cantidades inapropiadas de botellas o recipientes utilizados para el expendio de licor, o la alteracion del orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores del local a traves de la emision de ruidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tranquilidad, la limpieza, etc.; evidencien la comision de la infraccion. Los establecimientos autorizados para el expendio y consumo de licores al interior, tomaran sus precauciones para que el consumo se realice solo al interior del establecimiento, bajo responsabilidad de su conductor. Articulo Sexto.- Se encuentran autorizados para expender bebidas alcoholicas sin consumo en el interior

del local y observando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza, unicamente los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de licoreria, autoservicios y minimarkets ubicados dentro del area de las estaciones de servicio de combustible. Los establecimientos autorizados para el expendio de licores, tomara sus precauciones para que el consumo no se realice a inmediaciones del establecimiento, bajo responsabilidad del conductor. Articulo Septimo.- En las Resoluciones y Certificados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida la Administracion Municipal, se consignara, segun el MORDAZA de local, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente Ordenanza establece. Articulo Octavo.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Decomiso c) Clausura temporal del establecimiento c) Clausura definitiva del establecimiento. Articulo Noveno.- Modificar e incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas CUIS aprobado por la Ordenanza Nº 044-2001/MVMT, las siguientes infracciones y sanciones, de acuerdo al cuadro de Infracciones Administrativas de la Municipalidad: MODIFICACION:
Codigo Infraccion NP % UIT 50 Sancion Accesoria Clausura temporal (15 dias)

0614 Expender bebidas alcoholicas a menores de edad

INCORPORACION:
Codigo Infraccion NP %UIT 0623 Expender bebidas alcoholicas 50 en horario no autorizado, por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo 0624 Dar facilidades o promover el 25 consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas. 0625 Consumir bebidas alcoholicas en 5 la via publica y/o en el interior de vehiculos estacionados en areas publicas. 0626 Expender en exceso o dar 10 facilidades para el consumo en demasia de bebidas alcoholicas en el interior de los establecimientos autorizados para expender bebidas alcoholicas como complemento de comida. 0627 Expender bebidas alcoholicas en 50 los locales no autorizados. Sancion Accesoria Clausura Temporal (15 dias)

Clausura Temporal (15 dias) Decomiso

Clausura Temporal (15 dias)

Clausura Definitiva

Articulo Decimo.- Si el infractor que ha sido sancionado con la Clausura Temporal de su establecimiento reincide en su conducta infractora, se le aplicara la Clausura Definitiva del establecimiento, sin perjuicio de la multa correspondiente. La sancion de Clausura Definitiva impuesta conforme a la presente Ordenanza acarrea la cancelacion automatica de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo Primero.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Participacion Vecinal y Subgerencia de Imagen Institucional la difusion de la presente Ordenanza Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios Publicos y Gerencia de Desarrollo Humano, la ejecucion de la presente ordenanza, Articulo Tercero.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, coordinara de ser el caso, con la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico, el Ministerio de Salud, la

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