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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342684 Defensoría del Pueblo y organismos correspondientes, las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La Municipalidad coordinará con la Policía Nacional del Perú para que preste el apoyo que requiera el personal de serenazgo y la policía municipal, en las intervenciones y/u operativos correspondientes. Artículo Quinto.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto todo dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza, rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 43236-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban formato de papeleta de infracción a ser utilizado por efectivos policiales asignados al control de tránsito, cuando la infracción sea detectada por medios electrónicos, computarizados u otros que permiten verificar su comisión de manera verosímil DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000017 Callao, 26 de marzo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, con fecha 8 de octubre de 1999 se promulgó la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, estableciendo los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre; rigiendo sus disposiciones en todo el territorio de la república. Que, el artículo 17 de la mencionada ley otorga a las Municipalidades Provinciales dentro de su respectiva jurisdicción competencias de carácter normativo, de gestión y de fi scalización, ésta última destinada a supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre. Que, el Decreto Supremo Nº 003-2003-MTC modi fi có el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, incorporando en sus disposiciones el uso de medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos de tecnología que permitan veri fi car de manera verosímil la comisión de infracciones al mencionado reglamento. Que, es necesario aprobar el formato de papeleta de infracción a ser utilizado por la Policía Nacional del Perú cuando se haga uso de los medios electrónicos previstos en el citado reglamento, así como fi jar los lineamientos complementarios al procedimiento previsto en el mismo, para el inicio al procedimiento sancionador.Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que con fi ere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el formato de papeleta de infracción que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, el mismo que será utilizado por el efectivo policial asignado al control del tránsito, cuando la infracción sea detectada mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan veri fi car su comisión de manera verosímil. Artículo Segundo.- Detectada la infracción mediante los medios o mecanismos electrónicos a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 324º del Reglamento Nacional de Tránsito, el efectivo policial asignado al control de tránsito, procederá a suscribir la papeleta que emita el sistema informático (denuncia), la que contendrá además el testimonio documental, fílmico, fotográ fi co, electrónico o magnético que acredita la ocurrencia de la infracción. Para tal efecto Las fotografías, fi lmaciones y demás medios similares que se obtengan del uso de ayudas tecnológicas constituyen pruebas de ocurrencia de una infracción de tránsito, las mismas que serán consideradas por el efectivo policial como soporte para suscribir la papeleta de infracción para que quien sea identi fi cado como propietario o conductor del vehículo, responda por la infracción detectada, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 327º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Artículo Tercero.- La prueba obtenida debe permitir la identi fi cación de la placa del vehículo, el lugar de la infracción, la infracción presuntamente cometida, la fecha y hora de la infracción; a efectos de que el efectivo policial asignado al control del tránsito suscriba la papeleta correspondiente a nombre del propietario del vehículo según información que fi gure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiéndose a éste como responsable de la comisión de la infracción de conformidad con lo señalado en el artículo 24 numeral 24.4 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181; salvo que acredite de manera indubitable que no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehículo como responsable. La información obtenida del Registro de Propiedad Vehicular a que se re fi ere el párrafo precedente será proporcionada por la Gerencia General de Transporte Urbano a efectos de coadyuvar a la función policial. Artículo Cuarto.- La papeleta de infracción suscrita conforme al procedimiento previsto precedentemente será notifi cada por la Gerencia General de Transporte Urbano al propietario del vehículo, en el domicilio que aparezca en el Registro de Propiedad Vehicular, con lo que se da inicio al procedimiento sancionador, conforme lo señalado en el segundo párrafo del artículo 329º del Reglamento Nacional Tránsito. Artículo Quinto.- Recibida la papeleta de infracción, el presunto infractor ejercerá su derecho de defensa conforme a lo previsto en los artículos 331º y 336º del Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo Sexto.- La Gerencia de Transporte y Tránsito dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, resolverá en primera instancia la reclamación que se presente contra la papeleta de infracción, así como emitirá la resolución de sanción en los casos que corresponda. La Gerencia Municipal resolverá en segunda instancia los medios impugnatorios que se interpongan contra la resolución de sanción, con la cual se dará por agotada la vía administrativa. Artículo Sétimo.- La Gerencia General de Transporte Urbano queda facultada a modi fi car el formato de papeleta de infracción; así como dictar las demás disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Octavo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito del Callao. Por tanto: mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao