TEXTO PAGINA: 112
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342678 quefi jò el monto de la remuneración mensual que percibirá el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en S/. 8,000 (Ocho mil y 00/100 Nuevos Soles), así como la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa Anita, en S/. 1,200 (Mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo. Artículo Segundo.- ADECUAR la remuneración del Alcalde y los Regidores de la Municipalidad de Santa Anita a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado en 22 de marzo de 2007 en el Diario O fi cial El Peruano; EN CONSECUENCIA: FIJAR la remuneraciòn mensual del Alcalde en S/. 7,800 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 nuevos soles) y la dieta que percibirá cada regidor en S/. 1,170 (Mil Ciento Setenta y 00/100 nuevos soles) por cada sesión de Concejo, abonàndose hasta un máximo de 2 sesiones al mes por un total equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Secretaría General la publicación del presente acuerdo. Regístrese, cúmplase y publíquese.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 44051-1 FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO N° 0018-2007/MDSA Mediante O fi cio N° 122-2007-SG/MDSA, la Municipalidad Distrital de Santa Anita solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo N° 0018-2007/MDSA, publicado en la edición del día 25 de marzo de 2007 En el Visto y en el Primer Considerando DICE:...Informe N° 0277-2007-GSPDS/MDSA...DEBE DECIR:...Memorándum N° 0277-2007-GSP-GG/MDSA....En el Artículo PrimeroDICE:...Proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa N° 001-2007-CE/MDSA... DEBE DECIR:...Proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa N° 001-2007-CE/MDSA-SEGUNDA CONVOCATORIA... 43822-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Exoneran derechos de pago por concepto de certificado de numeración ORDENANZA Nº 285 -MSS Santiago de Surco, 29 de marzo de 2007EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOCONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; es competencia del Concejo Municipal; crear, modi fi car, suprimir, o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobierno locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car, y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdos de Concejo Nºs. 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231,251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, del año 2002, aprobó la nomenclatura vial de diversas Urbanizaciones, Asociaciones y otros del distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Ordenanza Nº 134-MSS “Otorgamiento de Certi fi cados de Numeración” publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25.03.2003; norma que estuvo vigente hasta el 31.08.2003; se dispuso que, habiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado la nomenclatura vial de distintas Urbanizaciones, Cooperativas, Asociaciones de Vivienda, Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, se hace necesario facilitar a los vecinos los trámites que llevarán a cabo ante instituciones públicas y privadas, para el registro de la nueva nomenclatura; por lo que se exonera del pago de los derechos establecidos en el TUPA por concepto de certi fi cado de numeración, previa solicitud del interesado; Que, durante la vigencia de la Ordenanza Nº 134- MSS, sólo 560 personas solicitaron Certi fi cados de Numeración, faltando a la fecha aproximadamente 30,000; por lo que se hace necesario otorgar bene fi cios tributarios, a efectos que los propietarios de inmuebles que han sufrido modi fi caciones de nomenclatura, puedan actualizar la misma; asimismo, debe otorgarse bene fi cios para las personas que no cuentan con Certi fi cados de Numeración; Estando al Informe Nº 115-2007-GDU-MSS, de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 218-2007- OAJ-MSS de la O fi cina de Asesoría Jurídica; En uso en uso de las facultades establecidas en el Numeral 8, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente ORDENANZA QUE EXONERA DERECHOS DE PAGO POR CONCEPTO DE CERTIFICADO DE NUMERACIÓN Artículo Primero.- Exonerar del 100% del pago de derechos por concepto de Certi fi cado de Numeración; así como de la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos –TUPA, a todas las personas que cuenten con Certi fi cados de Numeración de sus inmuebles que hayan sufrido modi fi cación de la nomenclatura asignada como consecuencia de los Acuerdos de Concejo expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo adjuntar a su solicitud copia del Certi fi cado de Numeración anterior, o del asiento registral (copia simple del tomo, fi cha o partida registral) donde conste la inscripción de la numeración asignada. Artículo Segundo.- Exonerar del 50% del pago de derechos por concepto de Certi fi cado de Numeración, a todas las personas que soliciten Certi fi cado de Numeración de sus inmuebles que hayan sufrido modi fi cación de la nomenclatura asignada como consecuencia de la expedición de los Acuerdos de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación