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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 116

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342682 Las empresas inmobiliarias, urbanizaciones o personas naturales que se dediquen a la comercialización de lotes de terreno, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad facilitar el acceso a los servicios básicos a personas naturales y organizaciones que no tengan fi n de lucro o comercialización de lotes, previa evaluación de las áreas correspondientes de la Municipalidad. No se podrán acoger a la presente los que se encuentren incursos en procesos judiciales y/o ilícitos penales por la propiedad del terreno, ni los que cuenten con zoni fi cación no compatible para el uso de vivienda. Artículo 5º.- El procedimiento, los requisitos y los plazos para la tramitación de los expedientes que se acojan a la presente Ordenanza, serán establecidos mediante la emisión de los dispositivos que resulten necesarios para la mejor aplicación de esta norma, facultándose al señor Alcalde para la suscripción de los mismos. Artículo 6º.- En el caso de todas aquellas personas posesionarías de predios que cumplan con el procedimiento y acrediten indubitablemente la posesión del predio en el cual residen, la Municipalidad previa evaluación les extenderá a su solicitud, la Constancia de Posesión y el Certi fi cado de Prehabilitación Urbana correspondiente. Artículo 7º.- Los solicitantes deberán respetar las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 341/MML referida al Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima y sus modi fi catorias. Artículo 8º.- Las personas que soliciten acogerse a este procedimiento de Prehabilitación Urbana, deberán presentar los documentos necesarios para acogerse a cualquiera de los procedimientos de conclusión del proceso administrativo, establecidos en la ley, respecto de los trámites en curso que a la fecha se encuentren pendiente de resolución, en relación a trámites vinculados a las Habilitaciones Urbanas y/o Visación de Plano de Lotización. Artículo 9º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, las solicitudes que se presentan ante la Municipalidad se regirán por su propio Reglamento. Artículo 10º.- Todos aquellos trámites que concluyan con la expedición favorable de la respectiva Resolución en el marco de la presente Ordenanza, podrán solicitar Factibilidad y/o Ejecución de obras de los servicios de agua, alcantarillado y energía eléctrica a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos correspondientes, y cumplir con iniciar el proceso de Habilitación Urbana en vías de regularización con el objeto de lograr el Saneamiento Físico Legal de las áreas ocupadas. Artículo 11º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 12º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Incorporar en el Texto Único de Procedimiento Administrativos de esta Municipalidad el presente procedimiento de Prehabilitación Urbana, con un costo ascendente al 10% de la UIT, con cali fi cación de Silencio Administrativo Negativo (SAN), a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y cuyos requisitos serán establecidos en la reglamentación correspondiente. Segunda.- Dispónganse que las personas comprendidas en el artículo Tercero de la presente Ordenanza, que se acojan a esta norma hasta el 31 de julio del 2007, abonarán sólo el 25% del pago por concepto de Inspección Técnica, indicado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Municipalidad. Regístrese, publíquese y cúmplase JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 43238-1Regulan expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 007-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 10 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo en la Sesión Extraordinaria de la fecha que se indica; CONSIDERANDO:Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que las Municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia. Que la Ley Nº 28681 - Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de bebidas alcohólicas, publicada el 5 de marzo del 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, establece el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, disponiendo que los gobiernos locales realizaran las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la mencionada ley y efectúen un control regulativo sobre su comercialización minorista, el consumo de las mismas dentro de áreas públicas o lugares de uso público, adecuándolas a la realidad particular que representa cada distrito. Que el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencias conforme a la presente Ley y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, el Artículo 83º del acotado Dispositivo Legal señala que las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos ejercen la función especí fi ca exclusiva de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, existiendo reiteradas denuncias y quejas de los vecinos, por el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, el cual es promovido u originado por locales, que no cuentan con autorización, funcionan hasta altas horas de las noches, y de la madrugada, con el consiguiente malestar de los vecinos, se hace necesario regular y controlar el expendio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción de Villa María del Triunfo Que, a fi n de garantizar un distrito seguro y saludable, esta Corporación Edil considera necesario la implementación del PLAN ZANAHORIA en Villa María del Triunfo, con el propósito de prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y establecer horarios topes para su expendio y consumo en locales autorizados; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto implementar en la jurisdicción del distrito de Villa María