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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

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TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342677 como de repuestos y actualizaciones, en concordancia con las normas técnicas y estándares municipales. l) Proponer Directivas Internas y Procedimientos en referencia a la implementación de Sistemas de Informática que se incorporen en la Administración Municipal. m) Elaborar el Plan Operativo, ejecutar las acciones programadas, evaluar y controlar el cumplimiento de las metas trazadas. n) Apoyar en la emisión de valores en las campañas tributarias y no tributarias o) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Gerente Municipal. TÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Primera.- Puesta en vigencia del ROF.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial. Su implementación será gradual de acuerdo con las disposiciones señaladas en la nueva estructura de organización municipal que, para tal efecto, se aprobó. Segunda.- Derogación de normas de organización.- Deróguese cualquier otra norma o disposición municipal en cuanto se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente Ordenanza en materia de organización y funciones de la Municipalidad. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encárguese a la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización la difusión del presente instrumento de gestión. Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Personal la ejecución de acciones de personal que correspondan con estricta sujeción al presente instrumento. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás Gerencias y Subgerencias a su cargo el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Administración proveer de los recursos económicos a la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización para su difusión a nivel interNº Artículo 3º.- DERÓGUESE y deje sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 42724-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Fijan remuneración mensual de Alcalde y Dieta que percibirán Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 0023-2007/MDSA Santa Anita, 27 de marzo de 2007 VISTO:En Sesión de Concejo de fecha 27 de marzo de 2007, el Informe Nº 145-2007-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aplicación del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM mediante el cual dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes. CONSIDERANDO:Que, con Acuerdo de Concejo N° 012-2007 de fecha 28 de enero de 2007 se fi ja el monto de la remuneración mensual que percibirá el Alcalde de la Municipalidad de Santa Anita en S/. 8,000 (Ocho Mil y 00/100 nuevos soles), así como la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa Anita, en S/. 1,200 (Mil y 00/100 nuevos soles), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de 2 sesiones al mes por un total equivalente al 30% de la remuneración del Alcalde; Que, la Ley N° 28212, ordena en su Segunda Disposición Final, que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerà el rango de niveles posibles de remuneración en función de la población electoral de los Gobiernos Regionales y Locales, dentro de cuyos términos los Consejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes; Que, asimismo en el artículo 4° literal e) de la Ley antes acotada dispone que los Alcaldes provinciales y Distritales reciban una remuneración mensual, que es fi jada por Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, por todo concepto; Que, con fecha 22 de marzo del 2007, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM con el que se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes y en su Artículo 6° indica que la adecuación de los ingresos que por todo concepto perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales a lo dispuesto en la presente norma, se sujeta a lo siguiente: i. Las reducciones de ingresos, deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente norma; y, ii. La presente norma no autoriza incremento de ingresos, de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas por el Artículo 4°, numeral 1, de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, Ley N° 28927; Que, en el Artículo 5° de la referida norma establece que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total al treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; Que, conforme es de verse de la separata anexa al Diario O fi cial El Peruano pubicada en la misma fecha de la emisiòn del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM denominado: “Proyecciones de remuneraciones de Alcaldes - A nivel Distrital (por Departamento/Provincia/ Distrito)”, le correspondería al Alcalde de la Municipalidad de Santa Anita percibir un sueldo total ascendente a S/. 7,800 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 nuevos soles); Que, de conformidad con el artículo 109° de la Constitución Política del Estado, la Ley es obligatoria a partir del día siguiente de publicada y estando a que el Tribunal Constitucional ha establecido que las leyes orgánicas y ordinarias tienen igual fuerza, la norma que ordena la adecuaciòn submateria no colisiona con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgànica de Municipalidades, por lo que corresponde adecuar la remuneraciòn del Alcalde y las dietas de los Regidores a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, dentro de los 15 días a partir de su vigencia mediante Acuerdo de Concejo; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º numeral 8 y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con la aprobación unánime de los señores miembros del Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 012-2007 de fecha 28 de enero del 2007