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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342681 CONSIDERANDO: Que, con Memorándum N° 290-2007-GDS-MSS, la Gerencia de Desarrollo Social informa que con motivo de las celebraciones por Semana Santa se tiene programada la realización del “XII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2007”, a llevarse a cabo el día viernes 6 de abril de 2007 en la Plaza Mayor del distrito; asimismo señala que esta actividad se encuentra contemplada en el Plan Operativo Institucional 2007 y que la entrega de premios de dinero en efectivo para los ganadores del mencionado concurso por la suma total de S/. 19,750.00 (Diecinueve mil setecientos cincuenta 00/100 nuevos soles), se encuentra prevista en el Presupuesto Instucional del Pliego vía modi fi cación presupuestaria, cadena del gasto 5.3.11.310101, rubro 8 Otros Impuestos Municipales, según Memorandum N° 220-2007-OPP-MSS de fecha 16 de marzo de 2007; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 279-2007-OAJ-MSS señala que existiendo la necesidad de mantener en vigencia las diversas manifestaciones religiosas, folcklóricas y culturales, así como fomentar y consolidar la participación de la comunidad, contribuyendo a la recuperación de la identidad de los v alores surcanos; correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Contando con opinión favorable según Dictamen Conjunto N° 005-2007-CGM- MSS de la Comisión de Gestión Municipal y Comisión de Asuntos Jurídicos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9° numeral 25), 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, adoptó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO:1. Aprobar la donación de la suma ascendente a S/. 19,750.00 (Diecinueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), que se destinará para los premios del “XII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2007”, que organiza la Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano. 2. Disponer que la Subgerencia de Desarrollo Humano constituya el Órgano responsable de la entrega efectiva de premios a los ganadores del “XII Concurso Nacional de Alfombras Florales Semana Santa 2007”, debiendo dicha Subgerencia al término del concurso, dar cuenta pormenorizada y documentada a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Gerencia de Administración y Finanzas. 3. Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 44070-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2007-DA-MSS Mediante O fi cio Nº 228-2007-SG-MSS la Municipalidad de Santiago de Surco solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 003-2007-DA-MSS, publicado el la edición del 22 de marzo de 2007 Artículo segundo, segundo párrafo, décimo lugar del listado; DICE:Representantes de las Instituciones Educativas (IE) del nivel Inicial y Primaria:Director de la IE Nº 7087 Santiago de Surco, Victoria Barcia Boniffatti DEBE DECIR: Representantes de las Instituciones Educativas (IE) del nivel Inicial y Primaria: Director de la IE Nº 7087 Santiago de Surco Director de la IE Victoria Barcia Boniffatti 44085-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Regulan Procedimiento de Prehabilita- ción Urbana en el distrito ORDENANZA Nº 006-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 10 de marzo del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Extraordinaria de la fecha que se indica, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE PREHABILITACIÓN URBANA EN EL DISTRITO Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedimiento que deben cumplir las personas u organizaciones que requieren la aprobación de Planos de Prehabilitación Urbana exclusivamente para los fi nes de gestionar la factibilidad y la ejecución de sus proyecto de dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado y electri fi cación, correspondientes a terrenos destinados al uso de vivienda, comercio, industria y/o servicios, que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza se encuentran consolidados en su posesión y que no cuenten con Habilitación Urbana aprobada o fi cialmente. Artículo 2º.- BASE JURÍDICA El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional. b) Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y su modi fi catoria la Ley Nº 27135. d) Reglamento Nacional de Edi fi caciones. e) Ordenanza Nº 341-MML que aprueba el Plano de Sistema Vial Metropolitano de Lima y sus modi fi catorias. f) Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza: a). Las personas naturales, integrantes de una Organización con fi nes de vivienda. b). Las personas jurídicas que establece el Código Civil, debidamente inscritas en los Registros Públicos (SUNARP). c). Las Organizaciones con fi nes de vivienda reconocidas por la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Entiéndase comprendidas dentro de las Organizaciones mencionadas a las Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro-Vivienda, Asentamientos Humanos, Centros Poblados y en general todo tipo de Organizaciones que tengan un fi n no lucrativo y que haya sido inscrita y reconocida en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo mediante la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente.