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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 345005 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría para patrocinar y defender a OSITRAN en procesos de arbitraje con los Consorcios Supervisores Nor Oriental y Vial Sur RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 011-2007-PD-OSITRAN Lima, 8 de mayo de 2007VISTOS:El Informe Técnico Legal Nº 032-07-GAL-OSITRAN de fecha 7 de mayo de 2007, de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 086-07-GAF-OSITRAN de fecha 27 de abril de 2007 de la Gerencia de Administración y Finanzas; documentos que contienen la justi fi cación legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, así como la información técnica sobre la disponibilidad presupuestal, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede dicha exoneración por servicios personalísimos, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo dicha exoneración para la contratación con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, en el artículo 148º del Reglamento se regula el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que, los Consorcios Supervisores Nor Oriental y Vial Sur, respectivamente, en virtud de la cláusula Décimo Quinta de sus respectivos contratos de supervisión, han sometido al arbitraje, ante la Cámara de Comercio de Lima, la decisión de OSITRAN de resolver sus respectivos contratos; Que, según lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 032-07-GAL-OSITRAN, OSITRAN tiene la necesidad institucional de contratar servicios de asesoría, en calidad de servicios personalísimos, con el fi n de patrocinar, tramitar y defender a la Entidad en los dos procesos arbitrales sometidos por los Consorcios Supervisores Nor Oriental y Vial Sur, respectivamente; por lo que se requiere contratar los servicios de un Estudio de Abogados de prestigio y de experiencia en temas de arbitraje, que además tenga conocimiento del Derecho Contractual, Administrativo y Regulatorio, con énfasis en la normatividad que regula las competencias de OSITRAN; Que, de igual manera, el referido informe indica que de acuerdo a las consideraciones sustentadas, el Estudio Echecopar Abogados cumple con las condiciones que establece el Artículo 145º del Reglamento, para la exoneración del procedimiento de selección por servicios personalísimos que requiere contratar OSITRAN; y, que su contratación por los servicios de consultoría a prestar equivalen a un monto que asciende a la suma de S/. 54,400.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, por su parte, la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Memorando Nº 86-07-GAF-OSITRAN indicó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria, para la exoneración del proceso de selección que corresponde para la contratación del servicio personalísimo para el patrocinio, tramitación y defensa de OSITRAN en los dos procesos de arbitraje sometidos por los Consorcios Supervisores Nor Oriental y Vial Sur, respectivamente; Que, en el precitado memorando de la Gerencia de Administración y Finanzas se señala que la referida contratación por servicios personalísimos no está incluida en el Plan Anual de Adquisiciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución Nº 006-2007-GG-OSITRAN, y modi fi cada mediante Resoluciones Nºs. 012 y 013-2007- GG-OSITRAN, respectivamente; por lo que es necesario aprobar la modi fi cación de dicho Plan con el fi n de incorporar dicha contratación en el presente ejercicio de 2007; Que, según lo expuesto en el Informe y el Memorando precitados, se justi fi can técnica y legalmente la contratación del referido servicio especializado, mediante la correspondiente exoneración del procedimiento de selección, cumpliéndose así con lo establecido en el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley; Que, para tales efectos, y según lo dispuesto en el literal a) del artículo 20º del TUO de la Ley, la exoneración a la que se hace referencia en los considerandos precedentes, deberá ser aprobada mediante Resolución del titular del pliego de la entidad, siendo en el caso de OSITRAN mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo, previa presentación de un Informe Técnico-Legal; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56º literal a) del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, el Presidente de OSITRAN ejerce la titularidad del pliego presupuestal, correspondiéndole, en consecuencia, aprobar la referida exoneración al Proceso de Selección; Que, según lo dispuesto en el artículo 20º del TUO de la Ley, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, conforme al artículo 147º del Reglamento, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley señala también que se deberá remitir copia de la Resolución aprobatoria así como del Informe sustentatorio a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro del mismo plazo de publicación, sin perjuicio del registro en el SEACE; Por lo expuesto, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración al Proceso de Selección que corresponde para la contratación vía adjudicación directa, mediante servicios personalísimos, para el patrocinio, tramitación y defensa de OSITRAN en los dos procesos de arbitraje sometidos por los Consorcios Supervisores Nor Oriental y Vial Sur, respectivamente, ante la Cámara de Comercio de Lima; en consecuencia, encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de OSITRAN que realice las acciones correspondientes para la contratación del Estudio Echecopar Abogados. Artículo Segundo.- Modi fi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolución Nº 006-2007-GG-OSITRAN, y modi fi cada mediante Resoluciones Nº 012 y Nº 013- 2007-GG-OSITRAN, respectivamente, para incluir la Adjudicación Directa por exoneración del servicio para