Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2007 (11/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345005

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de asesoria para patrocinar y defender a OSITRAN en procesos de arbitraje con los Consorcios Supervisores Nor Oriental y Vial Sur
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 011-2007-PD-OSITRAN MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Informe Tecnico Legal Nº 032-07-GAL-OSITRAN de fecha 7 de MORDAZA de 2007, de la Gerencia de Asesoria Legal y el Memorando Nº 086-07-GAF-OSITRAN de fecha 27 de MORDAZA de 2007 de la Gerencia de Administracion y Finanzas; documentos que contienen la justificacion legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, asi como la informacion tecnica sobre la disponibilidad presupuestal, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en virtud del literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede dicha exoneracion por servicios personalisimos, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales; procediendo dicha exoneracion para la contratacion con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, en el articulo 148º del Reglamento se regula el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y, que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; Que, los Consorcios Supervisores Nor Oriental y Vial Sur, respectivamente, en virtud de la clausula Decimo MORDAZA de sus respectivos contratos de supervision, han sometido al arbitraje, ante la Camara de Comercio de MORDAZA, la decision de OSITRAN de resolver sus respectivos contratos; Que, segun lo senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 032-07-GAL-OSITRAN, OSITRAN tiene la necesidad institucional de contratar servicios de asesoria, en calidad de servicios personalisimos, con el fin de patrocinar, tramitar y defender a la Entidad en los dos procesos arbitrales sometidos por los Consorcios Supervisores Nor Oriental y Vial Sur, respectivamente; por lo que se requiere contratar los servicios de un Estudio de Abogados de prestigio y

de experiencia en temas de arbitraje, que ademas tenga conocimiento del Derecho Contractual, Administrativo y Regulatorio, con enfasis en la normatividad que regula las competencias de OSITRAN; Que, de igual manera, el referido informe indica que de acuerdo a las consideraciones sustentadas, el Estudio Echecopar Abogados cumple con las condiciones que establece el Articulo 145º del Reglamento, para la exoneracion del procedimiento de seleccion por servicios personalisimos que requiere contratar OSITRAN; y, que su contratacion por los servicios de consultoria a prestar equivalen a un monto que asciende a la suma de S/. 54,400.00 (Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, por su parte, la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves del Memorando Nº 86-07-GAFOSITRAN indico que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde para la contratacion del servicio personalisimo para el MORDAZA, tramitacion y defensa de OSITRAN en los dos procesos de arbitraje sometidos por los Consorcios Supervisores Nor Oriental y Vial Sur, respectivamente; Que, en el precitado memorando de la Gerencia de Administracion y Finanzas se senala que la referida contratacion por servicios personalisimos no esta incluida en el Plan Anual de Adquisiciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolucion Nº 006-2007-GG-OSITRAN, y modificada mediante Resoluciones Nºs. 012 y 013-2007GG-OSITRAN, respectivamente; por lo que es necesario aprobar la modificacion de dicho Plan con el fin de incorporar dicha contratacion en el presente ejercicio de 2007; Que, segun lo expuesto en el Informe y el Memorando precitados, se justifican tecnica y legalmente la contratacion del referido servicio especializado, mediante la correspondiente exoneracion del procedimiento de seleccion, cumpliendose asi con lo establecido en el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley; Que, para tales efectos, y segun lo dispuesto en el literal a) del articulo 20º del TUO de la Ley, la exoneracion a la que se hace referencia en los considerandos precedentes, debera ser aprobada mediante Resolucion del titular del pliego de la entidad, siendo en el caso de OSITRAN mediante Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo, previa MORDAZA de un Informe Tecnico-Legal; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 56º literal a) del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, el Presidente de OSITRAN ejerce la titularidad del pliego presupuestal, correspondiendole, en consecuencia, aprobar la referida exoneracion al MORDAZA de Seleccion; Que, segun lo dispuesto en el articulo 20º del TUO de la Ley, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, conforme al articulo 147º del Reglamento, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley senala tambien que se debera remitir MORDAZA de la Resolucion aprobatoria asi como del Informe sustentatorio a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro del mismo plazo de publicacion, sin perjuicio del registro en el SEACE; Por lo expuesto, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion al MORDAZA de Seleccion que corresponde para la contratacion via adjudicacion directa, mediante servicios personalisimos, para el MORDAZA, tramitacion y defensa de OSITRAN en los dos procesos de arbitraje sometidos por los Consorcios Supervisores Nor Oriental y Vial Sur, respectivamente, ante la Camara de Comercio de Lima; en consecuencia, encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de OSITRAN que realice las acciones correspondientes para la contratacion del Estudio Echecopar Abogados. Articulo Segundo.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSITRAN, aprobado mediante Resolucion Nº 006-2007-GG-OSITRAN, y modificada mediante Resoluciones Nº 012 y Nº 0132007-GG-OSITRAN, respectivamente, para incluir la Adjudicacion Directa por exoneracion del servicio para

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