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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345030 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ADSCRIBE LOS CETICOS DE ILO, MATARANI Y PAITA A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE MOQUEGUA, AREQUIPA Y PIURA; LA ZOFRATACNA AL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; Y ZEEDEPUNO AL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Artículo 1º.- Objeto de la Ley Adscríbanse los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Piura, respectivamente; el Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno. Estas entidades mantendrán la personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera y operativa, otorgada por la Ley Nº 28569, Ley que otorga autonomía a los CETICOS; Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; Ley Nº 28864, Ley de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO, así como por sus normas de creación y las que regulan su organización y su funcionamiento. El Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS Loreto, creado por la Ley Nº 26953, será adscrito al Gobierno Regional de Loreto, una vez que se emita el reglamento de la mencionada norma, manteniendo su personería jurídica y autonomía en los mismos términos y condiciones establecidos en el segundo párrafo para los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita; para ZOFRATACNA y para ZEEDEPUNO. Artículo 2º.- Funciones de los Gobiernos Nacional y Regional El Gobierno Nacional propondrá la política de las Zonas Francas, de las de Tratamiento Especial Comercial, de las Zonas Especiales de Desarrollo, de las Zonas Económicas Especiales y de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS; asimismo supervisará y regulará el funcionamiento de estos organismos, respetando su autonomía. Los gobiernos regionales se encargarán, de conformidad con las normas aplicables a su gestión, de supervisar la administración, la promoción y desarrollo de los organismos referidos en el primer párrafo, en sus respectivos ámbitos territoriales. Artículo 3º.- ReglamentaciónMediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo y con la opinión previa de los respectivos gobiernos regionales, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por la presente Ley. Artículo 4º.- Normas derogatoriasDeróganse o dejánse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Reglamentación de la Ley Nº 26953En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, computados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo, se deberá cumplir con emitir el reglamento de la Ley Nº 26953, Ley de Creación del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS Loreto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 59774-1 LEY Nº 29015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTOEl Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DESACTIVA LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO “PLAYA HERMOSA – TUMBES” Y TRANSFIERE INMUEBLES A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES Artículo 1°.- Desactivación de la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa-Tumbes Desactívase y en consecuencia extínguese la Autoridad Autónoma del Proyecto Playa Hermosa – Tumbes, creada mediante Ley Nº 27782 como organismo público adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. Artículo 2°.- Transferencia de inmuebles Trans fi érense todos los inmuebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que se encuentran ubicados en la zona de ejecución del Proyecto Playa Hermosa – Tumbes y que están comprendidos en su Plan Maestro, a la Municipalidad Provincial de Tumbes. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR efectuará la transferencia del acervo documentario correspondiente. Artículo 3°.- Destino de los inmuebles La Municipalidad Provincial de Tumbes, en el marco de las normas que regulan su organización y funciones, de fi nirá el uso y destino de los inmuebles que se encuentran ubicados en la zona designada para la ejecución del Proyecto Playa Hermosa – Tumbes, los cuales comprenderán, necesariamente, la ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo local. La Municipalidad Provincial de Tumbes dispone del plazo de un (1) año, contado desde la entrada en