Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2007 (12/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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vigencia de la presente Ley, para modificar o sustituir el Plan Maestro aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 108-2005-MINCETUR, para efectos de definir el uso y destino de los inmuebles en funcion de los proyectos que decida ejecutar. Articulo 4°.- Promocion de la inversion privada En el caso de que la Municipalidad Provincial de Tumbes decidiera ejecutar proyectos de promocion de la inversion, con intervencion del sector privado, podra realizar los procesos respectivos segun las disposiciones de la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion para la Inversion Descentralizada o mediante la suscripcion de convenios de cooperacion con la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Reglamento de la Ley Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se estableceran las disposiciones reglamentarias requeridas para la aplicacion de la presente Ley, en un plazo que no exceda los noventa (90) dias utiles, a partir de la fecha de publicacion de la presente Ley. DISPOSICION FINAL UNICA.- Derogatorias Derogase la Ley N° 27782, modificada por la Ley N° 28702 y sus normas reglamentarias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

"Articulo 2º.- Colegiacion y habilitacion La colegiacion y la condicion de habilitado son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesion odontologica. Articulo 3º.- Fines y competencias Son fines: a) Contribuir con la defensa de la salud humana en el pais. b) Contribuir con el desarrollo integral del pais. c) Defender los derechos propios del Colegio y sus miembros, con excepcion de los gremiales, que seran de competencia de las organizaciones que con tal finalidad se constituyan de acuerdo con la Constitucion y las leyes vigentes. d) Orientar y vigilar el ejercicio de la profesion con arreglo a las normas legales vigentes y al Codigo de Etica Profesional del Colegio Odontologico del Peru. e) Colaborar con el Estado, absolviendo consultas o elaborando informes concernientes al MORDAZA profesional y a la cobertura de la asistencia profesional. f) Contribuir a la mejor ensenanza de la odontologia y al perfeccionamiento profesional de sus miembros. g) Organizar y llevar el registro de los Colegiados, para efectos de la certificacion y recertificacion de los mismos, en la forma establecida por el estatuto y el Reglamento Interno. h) Contribuir en la erradicacion de la practica ilegal de la odontologia. i) Promover el desarrollo y mejoramiento del nivel cultural, cientifico, socioeconomico y material de los colegiados. j) Proponer disposiciones legales que promuevan el desarrollo de la profesion. Son competencias: k) Proponer y participar en la elaboracion de programas de salud para beneficio de la poblacion. l) Representar oficialmente a la profesion en los organismos que las leyes senalen y en aquellos que por la naturaleza de sus actividades asi lo requieran. m) Organizar y participar en certamenes nacionales e internacionales que conlleven al perfeccionamiento y capacitacion permanente, incentivando la investigacion como parte inherente al desarrollo profesional. n) Exigir y mantener la disciplina, etica, decoro profesional y responsabilidad de los colegiados. o) Otorgar a sus miembros programas de prevision y bienestar social. p) Contribuir a la orientacion, supervision, capacitacion y regulacion de las actividades de los tecnicos dentales y auxiliares en odontologia. q) Administrar su patrimonio. r) Emitir opinion sobre asuntos administrativos, tributarios y economicos que involucren a la profesion. s) Todas las demas que la ley, reglamentos y otras disposiciones del Colegio determinen. Articulo 4º.- Organos de gobierno a) Son organos de gobierno del Colegio Odontologico del Peru: 1) El Consejo Nacional como organo supremo y normativo, teniendo jurisdiccion en todo el territorio nacional. 2) Los Consejos Regionales en su respectiva jurisdiccion. b) Son organos administrativos del Colegio Odontologico del Peru: 1) El Consejo Directivo Nacional. 2) Los Consejos Directivos Regionales. Articulo 5º.- Atribuciones del Consejo Nacional Son atribuciones del Consejo Nacional: a) Determinar las pautas generales del ejercicio profesional.

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LEY Nº 29016
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO. El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 15251, LEY QUE CREA EL COLEGIO ODONTOLOGICO DEL PERU
Articulo 1º.- Modificacion Modificanse los articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontologico del Peru, de acuerdo a los siguientes contenidos:

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