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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345031 vigencia de la presente Ley, para modi fi car o sustituir el Plan Maestro aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2005-MINCETUR, para efectos de de fi nir el uso y destino de los inmuebles en función de los proyectos que decida ejecutar. Artículo 4°.- Promoción de la inversión privada En el caso de que la Municipalidad Provincial de Tumbes decidiera ejecutar proyectos de promoción de la inversión, con intervención del sector privado, podrá realizar los procesos respectivos según las disposiciones de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción para la Inversión Descentralizada o mediante la suscripción de convenios de cooperación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Reglamento de la Ley Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se establecerán las disposiciones reglamentarias requeridas para la aplicación de la presente Ley, en un plazo que no exceda los noventa (90) días útiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Derogatorias Derógase la Ley N° 27782, modi fi cada por la Ley N° 28702 y sus normas reglamentarias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 59774-2 LEY Nº 29016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO.El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 15251, LEY QUE CREA EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ Artículo 1º.- Modi fi cación Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º de la Ley Nº 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú, de acuerdo a los siguientes contenidos:“Artículo 2º.- Colegiación y habilitación La colegiación y la condición de habilitado son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión odontológica. Artículo 3º.- Fines y competencias Son fi nes: a) Contribuir con la defensa de la salud humana en el país. b) Contribuir con el desarrollo integral del país.c) Defender los derechos propios del Colegio y sus miembros, con excepción de los gremiales, que serán de competencia de las organizaciones que con tal fi nalidad se constituyan de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes. d) Orientar y vigilar el ejercicio de la profesión con arreglo a las normas legales vigentes y al Código de Ética Profesional del Colegio Odontológico del Perú. e) Colaborar con el Estado, absolviendo consultas o elaborando informes concernientes al campo profesional y a la cobertura de la asistencia profesional. f) Contribuir a la mejor enseñanza de la odontología y al perfeccionamiento profesional de sus miembros. g) Organizar y llevar el registro de los Colegiados, para efectos de la certi fi cación y recerti fi cación de los mismos, en la forma establecida por el estatuto y el Reglamento Interno. h) Contribuir en la erradicación de la práctica ilegal de la odontología. i) Promover el desarrollo y mejoramiento del nivel cultural, cientí fi co, socioeconómico y material de los colegiados. j) Proponer disposiciones legales que promuevan el desarrollo de la profesión. Son competencias:k) Proponer y participar en la elaboración de programas de salud para bene fi cio de la población. l) Representar o fi cialmente a la profesión en los organismos que las leyes señalen y en aquellos que por la naturaleza de sus actividades así lo requieran. m) Organizar y participar en certámenes nacionales e internacionales que conlleven al perfeccionamiento y capacitación permanente, incentivando la investigación como parte inherente al desarrollo profesional. n) Exigir y mantener la disciplina, ética, decoro profesional y responsabilidad de los colegiados. o) Otorgar a sus miembros programas de previsión y bienestar social. p) Contribuir a la orientación, supervisión, capacitación y regulación de las actividades de los técnicos dentales y auxiliares en odontología. q) Administrar su patrimonio.r) Emitir opinión sobre asuntos administrativos, tributarios y económicos que involucren a la profesión. s) Todas las demás que la ley, reglamentos y otras disposiciones del Colegio determinen. Artículo 4º.- Órganos de gobierno a) Son órganos de gobierno del Colegio Odontológico del Perú: 1) El Consejo Nacional como órgano supremo y normativo, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional. 2) Los Consejos Regionales en su respectiva jurisdicción. b) Son órganos administrativos del Colegio Odontológico del Perú: 1) El Consejo Directivo Nacional. 2) Los Consejos Directivos Regionales. Artículo 5º.- Atribuciones del Consejo NacionalSon atribuciones del Consejo Nacional: a) Determinar las pautas generales del ejercicio profesional.