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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345047 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 190-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de abril de 2007 Visto el escrito con Registro 00000402 de fechas 3 de enero y 19 de febrero de 2007 presentado por INVERSIONES QUIAZA S.A.C. CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y en el caso de autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, se otorgó entre otros a PESQUERA HORHA CINCO E.I.R.L., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera denominada “DORA”, con matrícula SY-12032-CM, de 136.97 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 150-2000-PE/DNE se aprobó entre otros el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 067-96-PE para operar la embarcación pesquera “DORA” con matrícula SY-12032-CM, de 136.97 m3 de capacidad de bodega a favor de INVERSIONES QUIAZA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante la Resolución Directoral Nº 391-2003- PRODUCE/DNEPP, se modi fi có la Resolución Directoral Nº 150-2000-PE/DNE, que a su vez modi fi có la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 067-96-PE entre otros para operar la embarcación “DORA” con matrícula SY-12032-CM de 136.97 m3 de capacidad de bodega en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera, la misma que en adelante se denominará “DON RAUL I” manteniendo los demás términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 252-95- PE, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento entre otros a PEEA EL PATRON DE SANTA S.R.L., para operar la embarcación pesquera HUALLAGA 7 con matrícula CE - 2475 - PM y 180. TM. de capacidad de bodega para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm). Que mediante Resolución Directoral Nº 250-2000-PE/ DNE, se modi fi ca la Resolución Ministerial Nº 252-95-PE en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera HUALLAGA 7, cuya nueva denominación en adelante será DON RAUL II con matrícula CE-2475-PM; Que asimismo, la precitada resolución en su Artículo 2º aprueba el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 252-95-PE para operar la embarcación pesquera DON RAUL II con matrícula CE-2475-PM y 188.16 m3 de capacidad de bodega a favor de INVERSIONES QUIAZA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante el escrito del visto, INVERSIONES QUIAZA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 325.13 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras DON RAUL I con matrícula SY-12032-CM de 136.97 m3 y DON RAUL II con matrícula CE-2475-PM de 188.16 m3; Que el Artículo 24º de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 25977, menciona que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras, deberá contar con autorización de incremento defl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;Que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que el Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, contempla que el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), no otorgará autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca para la extracción de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y el derecho de sustitución respectivo, por lo que la solicitud del administrado a dicho extremo deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 169- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a INVERSIONES QUIAZA S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de 325.13 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud mínimo de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto vía sustitución de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras DON RAUL I de matrícula SY-12032-CM de 136.97 m3 y DON RAUL II con matrícula CE-2475-PM de 188.16 m3 de capacidad de bodega respectivamente. Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca de los recursos jurel y caballa solicitado por INVERSIONES QUIAZA SAC., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- La autorización otorgada en el Artículo precedente, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su noti fi cación, prorrogables por seis (06) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el 70 %, vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho en caso de no haberse veri fi cado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que se sustentaron. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, INVERSIONES QUIAZA S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (03) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento defl ota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o noti ficación por parte del Ministerio de la Producción Artículo 5º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras DON RAUL I con matrícula SY-12032-CM y DON RAUL II con matrícula CE-2475-PM del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, manteniendo vigente los permisos de pesca hasta que la embarcación objeto de la presente autorización esté en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga su correspondiente permiso de pesca. Artículo 6º.- Incluir la presente Resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.