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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2007 (12/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345046 pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN Y JULIA FIESTAS QUIROZ para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre “DON JUAN”, con matrícula PL-5488-CM, construida el año 1987 y de 35.15 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 028-2000-CTAR-LAMB/DRPE, se amplía el permiso de pesca a plazo determinado otorgado mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 095-98-CTAR-LAMB/DRP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON JUAN”, con matrícula PL-5488-CM, de 35.15 m3 de capacidad de bodega, en la extracción también de los recursos hidrobiológicos sardina para consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1½ pulgada (precisada con Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 002-2001-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 12 de enero de 2001), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que por Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 024-2006-GR-LAMB/DIREPRO, se reconoce el arqueo neto de 14.27 que equivale a 60.56 m3 de capacidad de bodega para la embarcación pesquera “DON JUAN”, de matrícula PL-5488-CM, reconociendo dicha capacidad en el permiso de pesca otorgado a los señores JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN Y JULIA FIESTAS QUIROZ, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 095-98-CTAR- LAMB/DRP y su ampliación a través de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 028-2000-CTAR-LAMB/DRPE; Que mediante escrito del visto, JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN Y JULIA FIESTAS QUIROZ, solicitan autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación Pesquera de madera con una capacidad de bodega de 60.56 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación no siniestrada “DON JUAN” de matrícula PL-5488-CM; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, precisado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, señala que el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), no otorgará autorizaciones de incremento de fl ota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; sin embargo el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, precisa que lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente; en este sentido, la embarcación pesquera “DON JUAN” con matrícula PL-5488-CM cuenta con permiso de pesca vigente, considerando en consecuencia procedente la solicitud de incremento de fl ota solicitado. Que la norma referida en el considerando precedente, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación, Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos indicados en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, en lo que respecta al incremento de fl ota para construir una embarcación de madera con 60.56 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de embarcación pesquera “DON JUAN” con matrícula PL-5488-CM, con permiso de pesca vigente en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, otorgado a través de la Resolución Directoral Sectorial Nº 095-98-CTAR-LAMB/DRP y su ampliación a través de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 028-2000-CTAR-LAMB/DRPE; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 319 - 2006 y complementario 206-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 26920 y demás normas complementarias; Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; y, el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a favor de los armadores JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN Y JULIA FIESTAS QUIROZ, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 60.56 m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud mínimo de abertura de malla, vía sustitución de la embarcación no siniestrada “DON JUAN”, con matrícula PL-5488-CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo precedente, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su noti fi cación, prorrogables por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física signi fi cativo de por lo menos el 70 %, vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho en caso de no haberse veri fi cado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello la noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que se sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, los señores JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN y JULIA FIESTAS QUIROZ, deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento defl ota otorgado por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o noti fi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º .- El permiso de pesca de la embarcación señalada en el Artículo 1º de la presente resolución será materia de caducidad en el caso que no se acredite la destrucción o desguace de la embarcación a sustituir conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa para la nueva embarcación a construirse será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que estos recursos serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcación debe encontrarse insulada y contar con cajas con hielo como sistema de preservación. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉR TIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 59039-2