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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2007 345045 Otorgan a persona natural permiso de pesca provisional en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 187-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de abril de 2007 Visto las Resoluciones Número DOS y CINCO de fechas 23 de febrero y 28 de marzo del 2007, expedidas por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante escrito y adjunto de registro Nº 00014295, de fechas 26 de febrero y 28 de marzo de 2007; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 073-2006- PRODUCE/DNEPP, de fecha 6 de marzo del 2006, se declara inadmisible la solicitud de permiso de pesca, presentada por el señor CARLOS TEQUE CURO, para operar la embarcación pesquera “MI ALBERTO” de matrícula PL-20809-PM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, por cuanto el administrado no interpuso ningún recurso administrativo contra la decisión de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lambayeque de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca y al haber vencido el plazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que los armadores soliciten permiso de pesca dentro del régimen de la Ley Nº 26920; Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 127- 2006-PRODUCE/DVP, de fecha 14 de septiembre del 2006, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por CARLOS TEQUE CURO contra la Resolución Directoral Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP, al no haberse desvirtuado los fundamentos de la Resolución impugnada; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 153- 2006-PRODUCE/DVP, del 14 de diciembre del 2006, se declara inadmisible la nulidad deducida por el administrado CARLOS TEQUE CURO de la Resolución Viceministerial Nº 127-2006-PRODUCE/DVP; Que mediante los escritos del visto, el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjunta las Resoluciones Número DOS y CINCO de fechas 23 de febrero y 28 de marzo del 2007, respecto a la medida cautelar genérica solicitada por CARLOS TEQUE CURO, la misma que fue concedida y se dispone reiteradamente que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción expida provisionalmente el permiso de pesca a favor de CARLOS TEQUE CURO para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI ALBERTO” con número de matrícula PL-20809-PM y 100.00 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 211-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE : Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número DOS y CINCO de fechas 23 de febrero y 28 de marzo del 2007, emitidas por el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar al señor CARLOS TEQUE CURO, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI ALBERTO” de matrícula PL-20809-PM y 100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10 ) millas marinas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación “MI ALBERTO” de matrícula PL- 20809-PM en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE ; así como en el Anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuradora Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 59039-1 Otorgan autorizaciones de incremento de flota para la construcción de embarcaciones a armadores y a empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de abril del 2007 Visto el escrito con Registro Nº 00054521 de fecha 22 de agosto de 2006 presentado por JUAN ALBERTO FIESTAS GALAN y JULIA FIESTAS QUIROZ. CONSIDERANDO:Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que la autorización de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la Dirección Regional de Pesquería - Chiclayo, a través de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 095-98-CTAR-LAMB/DRP, otorgó permiso de